Decreto 1570

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Asunción, 24 de Febrero de 2009<br /> VISTO: La Ley N° 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la ronda<br /> del Uruguay del GATT" firmado el 15 de abril de 1994, por el<br /> cual se establece la Organización Mundial del Comercio.<br /> La Ley N° 837/80, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Montevideo",<br /> firmado el 12 de agosto de 1980, por el cual se crea la<br /> Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).<br /> La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la<br /> constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991<br /> entre la República Argentina, República Federativa del Brasil,<br /> la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay";<br /> y<br /> CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de<br /> Montevideo y del Tratado de Asunción.<br /> Que la Política Exterior del país promueve la apertura de mercados<br /> externos.<br /> Que los mecanismos establecidos en la ALADI constituyen instrumentos<br /> útiles para esa apertura, entre los que se encuentran<br /> los Acuerdos de Complementación Económica que<br /> suscriban las Partes Contratantes<br /> Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se crea la Organización<br /> Mundial del Comercio (OMC), establece los derechos y<br /> obligaciones al que deberán ajustarse las políticas<br /> comerciales y los compromisos asumidos en el presente<br /> Acuerdo<br /> Que el 21 de julio de 2006, en la ciudad de Córdoba, República<br /> Argentina, se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial<br /> de Complementación Económica N° 62 MERCOSUR-Cuba.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Dispóngase la vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de<br /> Complementación Económica N° 62, firmado en el marco del Tratado de<br /> Montevideo de 1980, entre la Republica Argentina, la República<br /> Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República<br /> Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y la República de<br /> Cuba y sus respectivas Actas de Rectificaciones.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Industria y Comercio.<br /> Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.