Decreto 1573
VISTO: La cuota azucarera concedida a nuestro país por los
Estados Unidos de América, correspondiente al periodo 2008-2009,
la Resolución MIC N° 963/06"; y
CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo autorizar a los
ingenios azucareros del país la exportación del
referido producto, deduciendo proporcionalmente el
margen de dolarización conforme a la cuota asignada a
cada ingenio.
Que el periodo permitido para el ingreso del azúcar a los Estados
Unidos de América, se extiende hasta el 30 de
setiembre de 2009, por lo que es necesario conceder
la autorización de la exportación del referido
producto agrícola.
Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en
los términos del Dictamen N° 212 del 10 de marzo de
2009.
Que la distribución de la cuota de exportación de azúcar se ha ceñido
a las disposiciones emanadas de la Resolución N°
963/06 del Ministerio de Industria y Comercio.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Autorízase la exportación de siete mil cien (7.100) toneladas
métricas de azúcar de producción nacional, con destino al mercado
de los Estados Unidos de América, resultante de la deducción
proporcional del margen de polarización para cumplir con la cuota
de 7.258 toneladas asignada a la República del Paraguay, a los
siguientes ingenios azucareros:
|INGENIOS |Cuota EE.UU 2008-2009|
| |(en ton.) |
|1) |Azucarera Paraguaya S.A. |2.687.- |
|2) |Azucarera Friedmann S.A. |1.194.- |
|3) |Azucarera Iturbe |1.683.- |
|4) |Azucarera Guarambaré S.A. |399.- |
|5) |Azucarera La Felsina S.A. |360.- |
|6) |Azucarera O.T.I.S.A. |340.- |
|7) |Ingenio Santa María S.A. |108.- |
|8) |Censi & Pirotta S.A.- Wendell |329.- |
| |Trading | |
| |TOTAL..............................|7.100.- |
| |.............. | |
Art. 2°.- Los ingenios azucareros beneficiados por este Decreto con el
cupo concedido por los Estados Unidos de América deberán informar
por escrito al Ministerio de Industria y Comercio acerca de la
imposibilidad de dar cumplimiento a la cuota asignada antes del 31
de mayo de 2009 a fin de redistribuir el cupo mencionado entre los
demás ingenios azucareros beneficiados.
Art. 3°.- En caso de incumplimiento de la condición impuesta en el
Artículo anterior de este precepto ejecutivo por parte de alguno de
los ingenios azucareros beneficiados, el Ministerio de Industria y
Comercio, en virtud de sus atribuciones, podrá excluir a la empresa
autorizada de la cuota americana correspondiente al periodo 2009-
2010.
Art. 4°.- La Dirección Nacional de Aduanas tomará nota de éste Decreto.
Art.5°.- El Ministerio de Industria y Comercio determinará la modalidad
de la distribución de la cuota de azúcar para el próximo periodo
correspondiente a los años 2009-2010.
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Industria y Comercio.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.