Decreto 1573

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Asunción, 24 de Febrero de 2009<br /> VISTO: La cuota azucarera concedida a nuestro país por los<br /> Estados Unidos de América, correspondiente al periodo 2008-2009,<br /> la Resolución MIC N° 963/06"; y<br /> CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo autorizar a los<br /> ingenios azucareros del país la exportación del<br /> referido producto, deduciendo proporcionalmente el<br /> margen de dolarización conforme a la cuota asignada a<br /> cada ingenio.<br /> Que el periodo permitido para el ingreso del azúcar a los Estados<br /> Unidos de América, se extiende hasta el 30 de<br /> setiembre de 2009, por lo que es necesario conceder<br /> la autorización de la exportación del referido<br /> producto agrícola.<br /> Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en<br /> los términos del Dictamen N° 212 del 10 de marzo de<br /> 2009.<br /> Que la distribución de la cuota de exportación de azúcar se ha ceñido<br /> a las disposiciones emanadas de la Resolución N°<br /> 963/06 del Ministerio de Industria y Comercio.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Autorízase la exportación de siete mil cien (7.100) toneladas<br /> métricas de azúcar de producción nacional, con destino al mercado<br /> de los Estados Unidos de América, resultante de la deducción<br /> proporcional del margen de polarización para cumplir con la cuota<br /> de 7.258 toneladas asignada a la República del Paraguay, a los<br /> siguientes ingenios azucareros:<br /> |INGENIOS |Cuota EE.UU 2008-2009|<br /> | |(en ton.) |<br /> |1) |Azucarera Paraguaya S.A. |2.687.- |<br /> |2) |Azucarera Friedmann S.A. |1.194.- |<br /> |3) |Azucarera Iturbe |1.683.- |<br /> |4) |Azucarera Guarambaré S.A. |399.- |<br /> |5) |Azucarera La Felsina S.A. |360.- |<br /> |6) |Azucarera O.T.I.S.A. |340.- |<br /> |7) |Ingenio Santa María S.A. |108.- |<br /> |8) |Censi & Pirotta S.A.- Wendell |329.- |<br /> | |Trading | |<br /> | |TOTAL..............................|7.100.- |<br /> | |.............. | |<br /> Art. 2°.- Los ingenios azucareros beneficiados por este Decreto con el<br /> cupo concedido por los Estados Unidos de América deberán informar<br /> por escrito al Ministerio de Industria y Comercio acerca de la<br /> imposibilidad de dar cumplimiento a la cuota asignada antes del 31<br /> de mayo de 2009 a fin de redistribuir el cupo mencionado entre los<br /> demás ingenios azucareros beneficiados.<br /> Art. 3°.- En caso de incumplimiento de la condición impuesta en el<br /> Artículo anterior de este precepto ejecutivo por parte de alguno de<br /> los ingenios azucareros beneficiados, el Ministerio de Industria y<br /> Comercio, en virtud de sus atribuciones, podrá excluir a la empresa<br /> autorizada de la cuota americana correspondiente al periodo 2009-<br /> 2010.<br /> Art. 4°.- La Dirección Nacional de Aduanas tomará nota de éste Decreto.<br /> Art.5°.- El Ministerio de Industria y Comercio determinará la modalidad<br /> de la distribución de la cuota de azúcar para el próximo periodo<br /> correspondiente a los años 2009-2010.<br /> Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Industria y Comercio.<br /> Art. 7°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.