Decreto 16183
POR EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PUBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS O
CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS
PREVISTAS EN EL ART. 255 DE LA LEY Nº 125/91.
Asunción, 20 de Enero de 1993
VISTO: El Artículo 225º de la Ley Nº 125/91 en el que se establece
que continúan vigentes las exoneraciones generales y especiales previstas
en las leyes particulares de obras públicas; y,
CONSIDERANDO: Que es conveniente precisar que cuando las obras
públicas son financiadas por intermedio de convenios o acuerdos
internacionales, estos integran las leyes particulares de obras públicas a
que hace referencia en el Art. 255º de la Ley Nº 125/91.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
en dictamen Nº 1354 de fecha 23 de diciembre de 1992.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
D E C R E T A:
Art. 1º. ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES- Cuando las obras
públicas sean financiadas por intermedio de convenios o acuerdos
internacionales en los cuales se establece que los recursos cedidos por el
organismo internacional correspondiente no pueden ser imputados al pago de
impuestos por parte de los ejecutores del proyecto, ya sean estos agencias
gubernamentales o entidades autárquicas, se considerará que los referidos
acuerdos constituyen una exoneración e integran las leyes particulares de
obras públicas y por lo tanto se encuentran comprendidas en el Artículo 255
de la Ley Nº 125/91.
Art. 2º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
ANDRES RODRIGUEJuan José Díaz Pérez