Decreto 16183

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DECRETO Nº 16183/2005<br /> POR EL CUAL SE DETERMINA QUE LAS OBRAS PUBLICAS FINANCIADAS POR ACUERDOS O<br /> CONVENIOS INTERNACIONALES INTEGRAN LAS LEYES PARTICULARES DE OBRAS PUBLICAS<br /> PREVISTAS EN EL ART. 255 DE LA LEY Nº 125/91.<br /> Asunción, 20 de Enero de 1993<br /> VISTO: El Artículo 225º de la Ley Nº 125/91 en el que se establece<br /> que continúan vigentes las exoneraciones generales y especiales previstas<br /> en las leyes particulares de obras públicas; y,<br /> CONSIDERANDO: Que es conveniente precisar que cuando las obras<br /> públicas son financiadas por intermedio de convenios o acuerdos<br /> internacionales, estos integran las leyes particulares de obras públicas a<br /> que hace referencia en el Art. 255º de la Ley Nº 125/91.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido<br /> en dictamen Nº 1354 de fecha 23 de diciembre de 1992.<br /> POR TANTO,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> D E C R E T A:<br /> Art. 1º. ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES- Cuando las obras<br /> públicas sean financiadas por intermedio de convenios o acuerdos<br /> internacionales en los cuales se establece que los recursos cedidos por el<br /> organismo internacional correspondiente no pueden ser imputados al pago de<br /> impuestos por parte de los ejecutores del proyecto, ya sean estos agencias<br /> gubernamentales o entidades autárquicas, se considerará que los referidos<br /> acuerdos constituyen una exoneración e integran las leyes particulares de<br /> obras públicas y por lo tanto se encuentran comprendidas en el Artículo 255<br /> de la Ley Nº 125/91.<br /> Art. 2º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> ANDRES RODRIGUEJuan José Díaz Pérez