Decreto 1620
VISTO: La Ley Nº 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda del
Uruguay del GATT", firmada el 15 de abril de 1994, por la cual
se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La Ley N° 837/80 "Que aprueba el tratado de Montevideo de 1980"
suscrito el 12 de agosto de 1980, por el cual se crea la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado para la
constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)", firmado
el 26 de marzo de 1991 entre la República del Paraguay y la
República Oriental del Uruguay.
El Decreto Nº 16626 "Por el cual se dispone la vigencia en la
República del Paraguay y la República Argentina, la República
Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay.
El Decreto Nº 16626 "Por el cual se dispone la vigencia en la
República del Paraguay del Acuerdo de Alcance parcial de
Complementación Económica Nº 36, entre los Estados Partes del
MERCOSUR y la República de Bolivia"; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es integrante del Acuerdo de
Marrakech, y signataria del Tratado de Montevideo y
del tratado de Asunción.
Que el 17 de diciembre de 1996, los Estados Partes del MERCOSUR y la
República de Bolivia suscribieron el Acuerdo de
Complementación Económica Nº 36.
Que en virtud a la Resolución MCS-BO Nº 01/06, emanada de la VI
Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora
del ACE Nº 36, el 18 de agosto de 2006, los Estados
Partes del MERCOSUR y la república de Bolivia,
aprobaron el Programa de Acción del MERCOSUR Libre de
Fiebre Aftosa.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispóngase la vigencia del Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 celebrado entre los
Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de
Bolivia.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Relaciones Exteriores, de Hacienda, Industria y Comercio y
Agricultura y Ganadería.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Alejandro Hamed franco
Dionisio Borda
Atilio Heisecke
Candido Vera Bejarano