Decreto 1620

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Asunción, 5 de marzo de 2009<br /> VISTO: La Ley Nº 444/94 "Que ratifica el Acta Final de la Ronda del<br /> Uruguay del GATT", firmada el 15 de abril de 1994, por la cual<br /> se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).<br /> La Ley N° 837/80 "Que aprueba el tratado de Montevideo de 1980"<br /> suscrito el 12 de agosto de 1980, por el cual se crea la<br /> Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),<br /> La Ley N° 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado para la<br /> constitución de un Mercado Común (Tratado de Asunción)", firmado<br /> el 26 de marzo de 1991 entre la República del Paraguay y la<br /> República Oriental del Uruguay.<br /> El Decreto Nº 16626 "Por el cual se dispone la vigencia en la<br /> República del Paraguay y la República Argentina, la República<br /> Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República<br /> Oriental del Uruguay.<br /> El Decreto Nº 16626 "Por el cual se dispone la vigencia en la<br /> República del Paraguay del Acuerdo de Alcance parcial de<br /> Complementación Económica Nº 36, entre los Estados Partes del<br /> MERCOSUR y la República de Bolivia"; y<br /> CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es integrante del Acuerdo de<br /> Marrakech, y signataria del Tratado de Montevideo y<br /> del tratado de Asunción.<br /> Que el 17 de diciembre de 1996, los Estados Partes del MERCOSUR y la<br /> República de Bolivia suscribieron el Acuerdo de<br /> Complementación Económica Nº 36.<br /> Que en virtud a la Resolución MCS-BO Nº 01/06, emanada de la VI<br /> Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora<br /> del ACE Nº 36, el 18 de agosto de 2006, los Estados<br /> Partes del MERCOSUR y la república de Bolivia,<br /> aprobaron el Programa de Acción del MERCOSUR Libre de<br /> Fiebre Aftosa.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Dispóngase la vigencia del Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional<br /> al Acuerdo de Complementación Económica Nº 36 celebrado entre los<br /> Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de<br /> Bolivia.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Relaciones Exteriores, de Hacienda, Industria y Comercio y<br /> Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Alejandro Hamed franco<br /> Dionisio Borda<br /> Atilio Heisecke<br /> Candido Vera Bejarano