Decreto 163
VISTO: La presentación radica por el Ministerio de Hacienda por la
cual solicita la promulgación del Decreto crea el Consejo de
Empresas Públicas.
La Ley N° 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de
Industria y Comercio", y la Ley N° 2961/2006 "Que modifica y
amplia disposiciones de la Ley N° 904/63 "Que establece las
funciones del Ministerio de Industria y Comercio".
La Ley N ° 966/64 "Que crea la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta
Orgánica".
La Ley N° 126/69 "Que se crea la entidad denominada Industria
Nacional de Cemento como ente autárquico y establece su carta
orgánica".
La Ley N° 1.182/85 por la que se crea Petróleos Paraguayos (PETROPAR)
y se establece su Carta Orgánica.
La Ley N° 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con modificaciones
el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las
funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley N° 1.67/93 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5
del 27 de marzo de 1991 "Que establece la estructura orgánica y
funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones".
La Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones" por la cual se crea la
Comisión de Telecomunicaciones.
La Ley N° 1.614/2000 "General del Marco Regulatorio y Tarifario del
Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario para la República del Paraguay", por la que se crea el
Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ERSSAN)".
Los Estatutos Sociales de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones
S.A. (COPACO).
Los Estatutos Sociales de la Empresa de Servicios Sanitarios del
Paraguay S.A. (ESSAP).
Los Estatutos de Cañas Paraguayas S.A. (CAPASA).
Los Estatutos Sociales de Ferrocarriles del Paraguay S.A. (FEPASA).
El Decreto N° 8.713 del 21 de diciembre de 2006 "Por el cual se crea
el Consejo Supervisor de las Empresas del Estado, dependiente de
la Presidencia de la República"; y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238, Numerales 1) y 5) de la Constitución
Nacional, facultad a quien ejerce la Presidencia de
la República a dirigir la administración general del
país y a dictar los Decretos, que será refrendado por
los Ministerios del ramo.
Que el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos mediante
la implementación de reformas estructurales y
funcionales a las empresas públicas y sociedades del
Estado, que apunten a lograr mayor eficiencia en sus
prestaciones, constituyen sin lugar a dudas, un área
de atención prioritaria en el programa integral de
reforma administrativa del Estado paraguayo.
Que la reforma de Estado no es sino la transformación y adecuación de
la estructura administrativa de un Estado a los
desafíos y necesidades actuales de la sociedad,
cuando los nuevos esquemas organizativos propuestos
se presentan como más eficaces, eficientes y
suficiente para satisfacerlos luego de un proceso de
revalorización y revisión de las actuales estructuras
administrativas de un Estado en forma crítica.
Que todo Estado debe propender naturalmente a la búsqueda de mejores
alternativas de gestión, revisando permanentemente la
estructura orgánica funcional de sus organismos y
entidades, adecuándolos a las necesidades colectivas
actuales, todo ello mediante el auxilio inexcusable
de las ciencias de la administración y del derecho
administrativo.
Que la programación, orientación y priorización del proceso de
modernización del Estado contemplado en el Programa
de Gobierno, requieren de la coordinación permanente
del uso de recursos de las instituciones y entidades
afectadas a los programas de reforma administrativa.
Que la colaboración, cooperación y coordinación tendientes a la
armonización de actividades coincidentes en el logro
de objetivos de planes de reforma administrativa
requiere de acciones conjuntas entre organismos y
entidades públicas, tanto vinculados como no
vinculados jerárquicamente.
Que corresponde al Poder Ejecutivo la regulación de los diversos
mecanismos y técnicas en que se traducen las
relaciones interadministrativas de colaboración,
cooperación y coordinación, así como la fijación de
medios y sistemas de relación que hagan posibles la
información recíproca, homogeneidad técnica y acción
conjunta.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°: Crease el Consejo de Empresas Públicas, el que se regirá
de conformidad a lo dispuesto en éste Decreto y sus
reglamentaciones respectivas.
Capitulo I
De la creación del Consejo de Empresas Públicas
Art. 2°: Integración y objeto del Consejo. Crease el Consejo de
Empresas Públicas integrado por los Ministerios de Hacienda, de
Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio, con el
objeto de conducir, coordinar y ejecutar los planes, programas y
estrategias de modernización y supervisión de las empresas públicas
y sociedades del Estado prestadores de servicios públicos.
Art. 3°: Ubicación y jerarquía administrativas. El Consejo de Empresas
Públicas se constituye como una organización administrativa
estructural y funcionalmente independiente, subordinada
jerárquicamente a la Presidencia de la República, con cargo de
Secretaría de Estado, que operará de acuerdo a las previsiones
contenidas en presente Decreto.
Capítulo II
De la Organización y Competencia
Art. 4°: Dirección. La Dirección del Consejo estará a cargo del Ministro
de Hacienda.
Art. 5°: Facultades Resolutivas. El Consejo dispondrá sus decisiones y
medidas mediante Resoluciones que dicte conforme al marco de
competencias administrativas que éste Decreto le confiere.
Recomendará y sugerirá al Poder Ejecutivo se dicten los Decretos
respectivos, que de acuerdo al ordenamiento legal vigente y las
circunstancias se requieran en respaldo o ejecución de sus
atribuciones.
Art. 6°: Atribuciones. El Consejo de Empresas Públicas tendrá las
siguientes atribuciones:
1. Colaborar con el Poder Ejecutivo en la determinación de la
política y estrategia de gestión de los servicios públicos;
2. Participar en el diseño y ejecución de los planes, programas
y proyectos referidos a la modernización de las empresas
públicas y las sociedades del Estado prestadores de servicios
públicos;
3. Controlar, supervisar, vigilar y fiscalizar la gestión,
administración y gerenciamiento de las empresas públicas y
las sociedades en las que el Estado tenga participación
accionaría;
4. Intervenir en el diseño, transformación y adecuación de la
conducción gerencial de las empresas públicas, a los efectos
de asegurar eficiencia y transparencia de gestión;
5. Articular y ejercer mecanismos de control y fiscalización
sobre la calidad y precio de los servicios prestados;
6. Elaborar y proponer mecanismos de protección y resguardo al
consumidor y el usuario, con arreglo a las atribuciones
conferidas a otras dependencias del Estado;
7. Coordinar las acciones que disponga el Poder Ejecutivo
referidas a planes de tercerización, concesión, explotación
conjunta, capitalización o cualquier otra forma de
integración del sector privado a la administración de las
empresas públicas y sociedades con participación del Estado;
y
8. Colaborar y participar en la determinación de las medidas y
programas de reforma de la función pública y del servicio
civil, en el ámbito de las empresas públicas y sociedades del
Estado prestadoras de servicios públicos.
Las funciones del Consejo de Empresas Públicas se
ejercerán en coordinación con las Secretarias de
Estado, entes reguladores y demás organismos comprometidos
con el sector.
Art. 7°: Órganos internos del Consejo. Para el cumplimiento de sus
funciones, el Consejo de Empresas Públicas contará con la siguiente
estructura interna:
1. Una Secretaría Ejecutiva, que tendrá a su cargo la ejecución,
dirección y coordinación de las decisiones y medidas
dispuestas por el Consejo. El Secretario Ejecutivo se
designará por Decreto del Poder Ejecutivo.
2. Una Unidad de Monitoreo de las Empresas Públicas, que
funcionará dentro de la estructura orgánica de la
Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del
Ministerio de Hacienda, con rango de Dirección. Sus
atribuciones se consignarán en el reglamento respectivo.
3. Otras dependencias y unidades operativas internas que se
articularán y funcionarán conforme a los reglamentos
específicos que al efecto se dicten.
Art. 8°: Obligación de Colaboración. Los organismos, las entidades y
reparticiones administrativas colaborarán para la eficaz gestión en
materia de reforma y modernización de las empresas del Estado y
deberán proveer toda la información relacionada con la materia que
sea requerida por el Consejo y la Unidad de Monitoreo de las
Empresas Públicas.
Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y
Empresas Públicas deberán proveer al Consejo, la asistencia y
colaboración requeridas por éste.
Art. 9°: Comisionamiento de Personal. Las Entidades de la Administración
Central, los Entes Descentralizados y las Empresas Públicos deberán,
a solicitud del Secretario Ejecutivo, comisionar a tiempo completo o
parcial al Consejo el personal técnico - profesional solicitado, de
manera a dar cabal cumplimiento a las funciones asignadas a este
órgano.
Art. 10°: Utilización de medios electrónicos. Los trámites y las
actuaciones que conforman los procedimientos administrativos
institucionales del Consejo, así como actos y medidas
administrativas que en virtud de los mismos se dicten o dispongan,
podrán realizarse por medios electrónicos.
Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de
las actuaciones administrativas que se tramiten por medios
convencionales.
Art. 11°: Previsiones Presupuestarias. Autorizase al Ministerio de
Hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales que
correspondan para facilitar la aplicación de éste Decreto, dentro de
los límites presupuestarios asignados al Ministerio de Hacienda y a
la Presidencia de la República.
Art. 12°: Derogase el Decreto N° 8713 del 21 de diciembre de 2006, así
como todas las disposiciones contrarias a éste Decreto.
Art. 13°: El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de
Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y
Comercio.
Art. 14: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.