Decreto 169
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), en la cual solicita la creación del Sistema
Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural
(SIGEST);
CONSIDERANDO: La necesidad de establecer bases y mecanismo
institucionales eficaces para ordenar la Gestión del
Desarrollo Agropecuario y Rural, conforme a los
lineamientos y políticas definidos por el Gobierno
Nacional.
Que el Departamento de Asuntos Administrativos de la Dirección de
Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen D.A.J. N° 417
del 19 de agosto del corriente año, se expidió
favorablemente a lo solicitado.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Capítulo I
Creación
Art. 1°: Crease el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo
Agropecuario y Rural (SIGEST), como instancia interinstitucional de
Supervisión, Coordinación y Evaluación de la operatoria sectorial,
y su complementación intersectorial.
Capítulo II
Objetivo
Art. 2°: El SIGEST tiene como objetivo, asegurar la coherencia de
contenidos y la implementación orgánica y eficaz de las Políticas
Sectoriales de Desarrollo Agropecuario y Rural, disponiendo en su
caso, las directivas correctivas o de adecuación necesaria para el
efecto.
Capítulo III
Autoridad
Art. 3°: El SIGEST estará presidido por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), asistido por los respectivos Viceministros.
Art. 4°: El SIGEST contará a los efectos de su implementación y
operación, con un Coordinador Ejecutivo, el cual será designado a
propuesta del Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), al cual se
reportará.
Capitulo IV
Componentes
Art. 5°: El SIGEST estará compuesto por las siguientes instituciones y
autarquías sectoriales representadas por sus respectivos titulares:
a) Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra
(INDERT).
b) Crédito Agrícola de Habilitación (CAH).
c) Fondo Ganadero (FG).
d) Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).
e) Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
f) Instituto Forestal Nacional (INFONA).
g) Secretaria del Ambiente (SEAM).
h) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas
(SENAVE).
i) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).
j) Representante de los Gobiernos Departamentales.
k) Representante de los Gobiernos Municipales.
Capítulo V
Competencia
Art. 6°: En el marco de su objetivo, compete al SIGEST:
a) Definir e instalar el Marco Orgánico de Políticas Sectoriales
como matriz directriz operativa.
b) Racionalizar la gestión de financiamiento y cooperación
técnica externa de conformidad al Marco Orgánico de Políticas
Sectoriales, priorizando, gestionando y resolviendo
operaciones en base a finalidad y grados de consistencia en
cada caso.
c) Evaluar la implementación, operación, avances y resultados de
los programas y proyectos que cuentan con financiamiento
externo, así como de las cooperaciones técnicas y financieras
externas no reembolsables.
d) Supervisar la implementación y operación coordinada de
programas y proyectos con financiamiento local ordinario,
propios de la función de las instituciones sectoriales
componentes del SIGEST.
e) Revisar o adecuar, independientemente a su origen, los
proyectos de Ley con implicancias respecto a la
institucionalidad y la gestión sectorial.
f) Revisar o adecuar los Proyectos de Acuerdos y Convenios de
alcance nacional o externo, referidos a la institucionalidad y
la gestión sectorial.
g) Coordinar la preparación del presupuesto sectorial.
h) Otros asuntos con implicancias y efectos respecto a la
institucionalidad y la gestión sectorial, sean de orden
administrativo, financiero, técnico, organizacional y de
administración de recursos.
i) Actuar de interlocutor y contraparte en la Mesa de Entidades
Cooperantes.
j) Impulsar el funcionamiento de la Mesa de Diálogo, haciendo
parte de las mismas y cuidando la consistencia de sus
decisiones.
Capítulo VI
Funcionamiento y Reglamentación
Art. 7°: Las directivas emanadas del SIGEST tendrán carácter
vinculante, salvo que se especifique el alcance de la recomendación.
Art. 8°: La Dirección General de Planificación (DGP), del Ministerio
de Agricultura y Ganadería (MAG), actuará de Soporte Técnico y
Documental del SIGEST, apoyando la gestión de la Dirección
Ejecutiva, sin perjuicio de la incorporación o convocatoria, al
mismo efecto, de otras dependencias pertenecientes al MAG, o las
demás instituciones integrantes.
Art. 9°: El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reglamentará la
implementación de lo establecido en este Decreto.
Art. 10°: El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
Art. 11°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.