Decreto 169

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Asunción, 26 de Agosto de 2008<br /> VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería (MAG), en la cual solicita la creación del Sistema<br /> Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural<br /> (SIGEST);<br /> CONSIDERANDO: La necesidad de establecer bases y mecanismo<br /> institucionales eficaces para ordenar la Gestión del<br /> Desarrollo Agropecuario y Rural, conforme a los<br /> lineamientos y políticas definidos por el Gobierno<br /> Nacional.<br /> Que el Departamento de Asuntos Administrativos de la Dirección de<br /> Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen D.A.J. N° 417<br /> del 19 de agosto del corriente año, se expidió<br /> favorablemente a lo solicitado.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Capítulo I<br /> Creación<br /> Art. 1°: Crease el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo<br /> Agropecuario y Rural (SIGEST), como instancia interinstitucional de<br /> Supervisión, Coordinación y Evaluación de la operatoria sectorial,<br /> y su complementación intersectorial.<br /> Capítulo II<br /> Objetivo<br /> Art. 2°: El SIGEST tiene como objetivo, asegurar la coherencia de<br /> contenidos y la implementación orgánica y eficaz de las Políticas<br /> Sectoriales de Desarrollo Agropecuario y Rural, disponiendo en su<br /> caso, las directivas correctivas o de adecuación necesaria para el<br /> efecto.<br /> Capítulo III<br /> Autoridad<br /> Art. 3°: El SIGEST estará presidido por el Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería (MAG), asistido por los respectivos Viceministros.<br /> Art. 4°: El SIGEST contará a los efectos de su implementación y<br /> operación, con un Coordinador Ejecutivo, el cual será designado a<br /> propuesta del Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), al cual se<br /> reportará.<br /> Capitulo IV<br /> Componentes<br /> Art. 5°: El SIGEST estará compuesto por las siguientes instituciones y<br /> autarquías sectoriales representadas por sus respectivos titulares:<br /> a) Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra<br /> (INDERT).<br /> b) Crédito Agrícola de Habilitación (CAH).<br /> c) Fondo Ganadero (FG).<br /> d) Agencia Financiera de Desarrollo (AFD).<br /> e) Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).<br /> f) Instituto Forestal Nacional (INFONA).<br /> g) Secretaria del Ambiente (SEAM).<br /> h) Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas<br /> (SENAVE).<br /> i) Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).<br /> j) Representante de los Gobiernos Departamentales.<br /> k) Representante de los Gobiernos Municipales.<br /> Capítulo V<br /> Competencia<br /> Art. 6°: En el marco de su objetivo, compete al SIGEST:<br /> a) Definir e instalar el Marco Orgánico de Políticas Sectoriales<br /> como matriz directriz operativa.<br /> b) Racionalizar la gestión de financiamiento y cooperación<br /> técnica externa de conformidad al Marco Orgánico de Políticas<br /> Sectoriales, priorizando, gestionando y resolviendo<br /> operaciones en base a finalidad y grados de consistencia en<br /> cada caso.<br /> c) Evaluar la implementación, operación, avances y resultados de<br /> los programas y proyectos que cuentan con financiamiento<br /> externo, así como de las cooperaciones técnicas y financieras<br /> externas no reembolsables.<br /> d) Supervisar la implementación y operación coordinada de<br /> programas y proyectos con financiamiento local ordinario,<br /> propios de la función de las instituciones sectoriales<br /> componentes del SIGEST.<br /> e) Revisar o adecuar, independientemente a su origen, los<br /> proyectos de Ley con implicancias respecto a la<br /> institucionalidad y la gestión sectorial.<br /> f) Revisar o adecuar los Proyectos de Acuerdos y Convenios de<br /> alcance nacional o externo, referidos a la institucionalidad y<br /> la gestión sectorial.<br /> g) Coordinar la preparación del presupuesto sectorial.<br /> h) Otros asuntos con implicancias y efectos respecto a la<br /> institucionalidad y la gestión sectorial, sean de orden<br /> administrativo, financiero, técnico, organizacional y de<br /> administración de recursos.<br /> i) Actuar de interlocutor y contraparte en la Mesa de Entidades<br /> Cooperantes.<br /> j) Impulsar el funcionamiento de la Mesa de Diálogo, haciendo<br /> parte de las mismas y cuidando la consistencia de sus<br /> decisiones.<br /> Capítulo VI<br /> Funcionamiento y Reglamentación<br /> Art. 7°: Las directivas emanadas del SIGEST tendrán carácter<br /> vinculante, salvo que se especifique el alcance de la recomendación.<br /> Art. 8°: La Dirección General de Planificación (DGP), del Ministerio<br /> de Agricultura y Ganadería (MAG), actuará de Soporte Técnico y<br /> Documental del SIGEST, apoyando la gestión de la Dirección<br /> Ejecutiva, sin perjuicio de la incorporación o convocatoria, al<br /> mismo efecto, de otras dependencias pertenecientes al MAG, o las<br /> demás instituciones integrantes.<br /> Art. 9°: El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), reglamentará la<br /> implementación de lo establecido en este Decreto.<br /> Art. 10°: El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 11°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.