Decreto 16939

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Decreto Nº 16939/2002<br /> POR EL CUAL SE ADOPTA LA OCTAVA EDICIÓN DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL<br /> DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA EL REGISTRO DE MARCAS DE NIZA.<br /> Asunción, 19 de abril de 2002<br /> VISTA: La Ley N° 1294/98 de Marcas y su Decreto Reglamentario N° 22.365/98;<br /> y<br /> CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 5 del Decreto Reglamentario de la Ley de<br /> Marcas N° 22.365/98 adopta el texto de la Clasificación Internacional de<br /> Productos y Servicios para el registro de las Marcas conforme al "Arreglo<br /> de Niza" que ha entrado en vigencia el 01 de enero de 1997.<br /> Que en el mes de octubre del año 2000 se celebró en Ginebra, Suiza, la<br /> Decimoctava Sesión del Comité de Expertos del Arreglo de Niza, en la cual<br /> se aprobó la Octava Edición de la Clasificación Internacional de Productos<br /> y Servicios para el registro de Marcas, que ha entrado en vigencia a partir<br /> del 1° de enero de 2002.<br /> Que, corresponde adecuar y modificar el Artículo 5° del Decreto respectivo<br /> para la actualización de la Clasificación Internacional de productos y<br /> servicios para el registro de marcas, conforme a la octava edición del<br /> Arreglo de Niza.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.-Modificase el Art. 5° del Decreto Reglamentario N° 22.365/98, que<br /> quedará redactado de la siguiente manera:<br /> "Artículo 5°.- Adoptase el texto de la Clasificación Internacional de<br /> Productos y Servicios para el Registro de las Marcas conforme a la<br /> Octava Edición del Arreglo de Niza que ha entrado en vigencia el 1° de<br /> enero de 2002".<br /> .<br /> Art. 2°.- Facultase a la Dirección de la Propiedad Industrial, dependiente<br /> del Ministerio de Industria y Comercio a dictar resoluciones<br /> reglamentarias necesarias para la aplicación e implementación de la<br /> Clasificación Internacional de Productos y Servicios de para el<br /> Registro de Marcas conforme a la Octava Edición del Arreglo de Niza.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de<br /> Industria y Comercio.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> FDO.: LUIS GONZALEZ MACCHI<br /> EUCLIDES ACEVEDO