Decreto 1726
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior,
mediante la cual solicita la modificación de los Artículos 32 y
33 del decreto Nº 18295 del 28 de agosto de 1997 "Por el cual se
reglamenta la Ley Nº 978/96 "De Migraciones";
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 978/96 "de Migraciones", en su Artículo 152,
establece los aranceles que deberán abonar los
interesados en radicarse en forma temporal,
permanente y otros; y delega al Poder Ejecutivo la
facultad de establecer el o los montos a ser abonados
en concepto de multa por vencimiento de plazo de
permanencia del extranjero no residente o residente
temporario en el país, vencimiento de entrada en el
país y otros, previstos en el Artículo 32 del decreto
Reglamentario.
Que asimismo, el Artículo 33 del mencionado Decreto, describe las
multas previstas en el Artículo 112 de la Ley Nº
978/96, las cuales se aplican de conformidad a la
escala de los infractores comprendidos en los Incisos
1º, 2º, 3º y 4º.
Que con la disminución del monto de las multas, se logrará una mayor
recaudación, una menor evasión y con ello se estaría
combatiendo la corrupción.
Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migraciones y la
Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, han
expresado su parecer favorable al pedido de
referencia, conforme consta en los Dictámenes Nº 1269
del 23 de diciembre de 2008 y A.J. Nº 112 del 16 de
febrero de 2009, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modificanse los Artículos 32 y 33 del decreto Nº 18295 del 28 de
agosto de 1997, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 978/96 "de
Migraciones", que quedan redactados de la siguiente manera:
Art. 32.- El vencimiento del plazo de permanencia del extranjero no
residente o del residente temporario en el país, será sancionado
con multa de tras jornales mínimos para actividades diversas no
especificadas. Igual sanción recibirán aquellos extranjeros que al
momento de su salida del país, no presenten el documento que
habilitó su ingreso. La multa deberá ser abonada antes de su
partida.
Art. 33.- Las multas previstas en el Artículo 112 de la Ley Nº 978/96
"De Migraciones", se aplicarán de conformidad a la siguiente
escala:
A los infractores comprendidos en el inciso 1º , de 3 jornales
mínimos.
A los infractores comprendidos en el inciso 2º , de 50 a 150
jornales.
A los infractores comprendidos en el inciso 3º , de 20 a 80
jornales.
A los infractores comprendidos en el inciso 4º , de 15 a 100
jornales.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado el Ministro del Interior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola