Decreto 1726

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Asunción, 27 de marzo de 2009<br /> VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior,<br /> mediante la cual solicita la modificación de los Artículos 32 y<br /> 33 del decreto Nº 18295 del 28 de agosto de 1997 "Por el cual se<br /> reglamenta la Ley Nº 978/96 "De Migraciones";<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 978/96 "de Migraciones", en su Artículo 152,<br /> establece los aranceles que deberán abonar los<br /> interesados en radicarse en forma temporal,<br /> permanente y otros; y delega al Poder Ejecutivo la<br /> facultad de establecer el o los montos a ser abonados<br /> en concepto de multa por vencimiento de plazo de<br /> permanencia del extranjero no residente o residente<br /> temporario en el país, vencimiento de entrada en el<br /> país y otros, previstos en el Artículo 32 del decreto<br /> Reglamentario.<br /> Que asimismo, el Artículo 33 del mencionado Decreto, describe las<br /> multas previstas en el Artículo 112 de la Ley Nº<br /> 978/96, las cuales se aplican de conformidad a la<br /> escala de los infractores comprendidos en los Incisos<br /> 1º, 2º, 3º y 4º.<br /> Que con la disminución del monto de las multas, se logrará una mayor<br /> recaudación, una menor evasión y con ello se estaría<br /> combatiendo la corrupción.<br /> Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Migraciones y la<br /> Dirección Jurídica del Ministerio del Interior, han<br /> expresado su parecer favorable al pedido de<br /> referencia, conforme consta en los Dictámenes Nº 1269<br /> del 23 de diciembre de 2008 y A.J. Nº 112 del 16 de<br /> febrero de 2009, respectivamente.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Modificanse los Artículos 32 y 33 del decreto Nº 18295 del 28 de<br /> agosto de 1997, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 978/96 "de<br /> Migraciones", que quedan redactados de la siguiente manera:<br /> Art. 32.- El vencimiento del plazo de permanencia del extranjero no<br /> residente o del residente temporario en el país, será sancionado<br /> con multa de tras jornales mínimos para actividades diversas no<br /> especificadas. Igual sanción recibirán aquellos extranjeros que al<br /> momento de su salida del país, no presenten el documento que<br /> habilitó su ingreso. La multa deberá ser abonada antes de su<br /> partida.<br /> Art. 33.- Las multas previstas en el Artículo 112 de la Ley Nº 978/96<br /> "De Migraciones", se aplicarán de conformidad a la siguiente<br /> escala:<br /> A los infractores comprendidos en el inciso 1º , de 3 jornales<br /> mínimos.<br /> A los infractores comprendidos en el inciso 2º , de 50 a 150<br /> jornales.<br /> A los infractores comprendidos en el inciso 3º , de 20 a 80<br /> jornales.<br /> A los infractores comprendidos en el inciso 4º , de 15 a 100<br /> jornales.<br /> Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado el Ministro del Interior.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola