Decreto 1738
VISTO: La Ley Nº 2961 del 17 de julio de 2006, "Que modifica y amplía
disposiciones de la Ley Nº 904/63, "Que establece las funciones
del Ministerio de Industria y Comercio"; y
CONSIDERANDO: que es necesario percibir Tasas por los servicios de
visación de documentos comerciales expedidos por este
Ministerio.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reglaméntase el Artículo 2º, Inciso s) de la Ley Nº 904/63 "Que
establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio",
modificado por la ley Nº 2961/06.
Art. 2º.- Establécese para aquellas actividades económicas, reguladas
temporalmente o no por el Ministerio de Industria y Comercio,
conforme a la legislación vigente, el cobro de Tasas por servicios
efectivamente prestados en carácter de visaciones, licencias u otro
que se creare. El monto de la tasa será establecido por Resolución
Ministerial.
Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio el cobro de
Tasas por servicios efectivamente prestados en carácter de
visaciones, licencias u otro que se creare, por medio de la
Resolución Ministerial.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado el Ministro de Industria y
Comercio.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Ricardo Martín Heisecke