Decreto 1738

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Asunción, 27 de marzo de 2009<br /> VISTO: La Ley Nº 2961 del 17 de julio de 2006, "Que modifica y amplía<br /> disposiciones de la Ley Nº 904/63, "Que establece las funciones<br /> del Ministerio de Industria y Comercio"; y<br /> CONSIDERANDO: que es necesario percibir Tasas por los servicios de<br /> visación de documentos comerciales expedidos por este<br /> Ministerio.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Reglaméntase el Artículo 2º, Inciso s) de la Ley Nº 904/63 "Que<br /> establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio",<br /> modificado por la ley Nº 2961/06.<br /> Art. 2º.- Establécese para aquellas actividades económicas, reguladas<br /> temporalmente o no por el Ministerio de Industria y Comercio,<br /> conforme a la legislación vigente, el cobro de Tasas por servicios<br /> efectivamente prestados en carácter de visaciones, licencias u otro<br /> que se creare. El monto de la tasa será establecido por Resolución<br /> Ministerial.<br /> Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Industria y Comercio el cobro de<br /> Tasas por servicios efectivamente prestados en carácter de<br /> visaciones, licencias u otro que se creare, por medio de la<br /> Resolución Ministerial.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado el Ministro de Industria y<br /> Comercio.<br /> Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese a Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Ricardo Martín Heisecke