Decreto 17426
Presidencia de la República
Ministerio de Educación y Culto
DECRETO Nº 17426/1997
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 14484 DE FECHA 7 DE AGOSTO DE 1992
Asunción, 4 de junio de 1997
VISTA: La nota de fecha 21 de mayo de 1997, presentada por el
Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción al Ministerio de Educación
y Culto, en la cual se solicita la modificacióo del Decreto Nº 14.484 de
fecha 7 de agosto de 1992; y
CONSIDERANDO: Que, es necesario modificar el Decreto Nº 14.484 a fin
de adecuarlo a los requerimientos actuales de la Universidad Nacional de
Asunción.
Por tanto,
El Presidente de la República del Paraguay
D E C R E T A:
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 14484 de fecha 7
de agosto de 1992, quedando redactado de la siguiente forma:
Art. 1°.- Autorízase al Rectorado de la Universidad Nacional de
Asunción a otorgar becas en efectivo a los estudiantes universitarios
y a los estudiantes de Post-grado que reunan los siguientes
requisitos:
A- Estudiantes Universitarios
1. Matrícula de inscripción expedido en el año lectivo.
2. Certificado de estudios expedido por la Facultad respectiva.
3. Ser de nacionalidad paraguaya.
4. Pertenecer, por el promedio de sus calificaciones, al grupo
constituido por el 25% de los mejores alumnos de su carrera o
si ha ingresado en el año de su postulacióo, haber obtenido,
como mínimo, en los exámenes de ingreso un puntaje equivalente
al 80% del total posible en dichos exámenes.
5. No haber contado en el año con otra beca de acuerdo a éste
Decreto.
B- Estudiantes de Post-grado
1. Constancia de haber sido aceptado para realizar curso de Post-
grado en la facultad que guarda relación con su carrera.
2. Pertenecer, por el promedio de sus calificaciones, al grupo
constituido por el 25% de los mejores egresados de su
carrera.
3. Probar mediante testigo calificado (dos profesores o personas
de conocida solvencia moral) y un certificado de trabajo que
determine la limitada disponibilidad de recursos para
solventar los gastos de su estudio.
4. Ser profesional menor de 40 años de edad.
5. Ser de nacionalidad paraguaya.
6. Haber obtenido su título de profesional en la Universidad
Nacional de Asuncióo.
7. No haber contado en el año con otra beca de acuerdo a éste
Decreto.
Art. 2°.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 14484 de fecha 7 de
agosto de 1992, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 2°.- Las becas serán otorgadas por una Comisión conformada
por el Rector de la Universidad Nacional de Asunción o su
representante; el Decano de la Facultad respectiva o su representante;
un representante del Ministerio de Hacienda; un representante de la
Dirección General del Personal Público; el graduado no docente miembro
titular del Consejo Superior Universitario; los tres estudiantes
miembros titulares del Consejo Superior Universitario y un
representante del Comité Nacional de Coordinacióo de la Asistencia
Técnica Externa (CONCATE) Secretaría Técnica de Planificación de la
Presidencia de la República. La Comisión estará presidida por el
Rector o su representante que en caso de empate tendrá doble voto. El
representante de graduados no docente y los de los estudiantes quedan
excluidos de la posibilidad de postular a estas becas mientras formen
parte de la Comisión.
Art. 3°. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Vicente Sarubbi Z.,