Decreto 17870
VISTO: La nota F.G.E. Nº 194 de fecha 13 de julio de 2002, por la cual
el Fiscal General del Estado, fundamentado en la denuncia de la
Comandancia de la Policía Nacional, "Actos preparatorios para la
ejecución de hechos punibles contra la existencia del Estado",
manifiesta la posibilidad de la flagrante violación del Artículo 32
de la Constitución Nacional, recomienda la adopción de medidas de
carácter preventivo a los efectos de dar efectivo cumplimiento de
la Ley Nº 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional", con el objetivo
de evitar bloqueos de rutas en todo el territorio nacional y
garantizar la libre circulación y el libre tránsito en el país; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 288 de la Constitución Nacional
dispone que en caso de grave conmoción interior que ponga
en inminente peligro el imperio de la Constitución o el
funcionamiento regular de los órganos creados por ella, el
Congreso o el Poder Ejecutivo podrán declarar el Estado de
Excepción en todo o en parte del territorio nacional, por
un término de sesenta días como máximo:
Que a raíz de la denuncia formulada por la Comandancia de la
Policía Nacional con relación a cierre de rutas, atentados,
actos violentos contra las personas y sus bienes y de
perturbación del orden público, con peligro para la
seguridad interna y el orden constitucional y los informes
sobre manifestaciones violentas y cierres de vías de
tránsito en diversos puntos del territorio de la República
en fecha 14 de julio del año en curso, que evidentemente
responden al propósito de quebrantar la seguridad interna y
el orden constitucional, el Poder Ejecutivo, considera
necesaria la declaración del "Estado de Excepción" con los
alcances del Artículo 288 de la Constitución Nacional por
el término de cinco (5) días, debiendo afectarse a todo el
territorio nacional por motivo de seguridad interna del
país, la defensa de las instituciones y la adecuada
preservación del orden público y de los bienes y personas
en todo el territorio nacional;
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POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Declárase el Estado de Excepción en todo el territorio del
país, por el término de cinco (5) días de conformidad a lo
establecido en el Artículo 288 de la Constitución Nacional.
Art. 2º.- Prohíbanse las reuniones públicas y las manifestaciones con los
alcances del Artículo 288 de la Constitución Nacional.
Art. 3º.- Comuníquese al Congreso Nacional.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del
Interior.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Víctor Hermosa Luís Ángel González
Macchi
Ministro del Interior
Presidente de la República