Decreto 17924
VISTO: El Decreto N° 17.870 de fecha 15 de julio de 2002, "POR EL CUAL
SE DISPONE EL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR EL TÉRMINO DE CINCO (5)
DÍAS"; y
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo, al dictar el Decreto 17.870,
"Que declara el Estado de Excepción" ha ejercido la
facultad constitucional prevista en el Artículo 288 con los
alcances del mismo, debido al inminente peligro del imperio
de la Constitución y el funcionamiento regular de los
órganos creados por ella, así como la existencia del grave
peligro del quebrantamiento de la paz y el orden público;
Que la vigencia del Estado de Excepción ha permitido la
detención de numerosas personas indiciadas de participar en
los hechos que alteraron el orden público y la seguridad
del Estado, las que se hallan actualmente a disposición de
la Justicia ordinaria. Así mismo ha posibilitado la
restitución del orden y la tranquilidad en todo el
territorio nacional;
Que en estas condiciones, y habiendo cesado las razones que lo
motivaron, aún antes del vencimiento del plazo de cinco
días, el Poder Ejecutivo considera oportuno el
levantamiento del Estado de Excepción.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispónese el levantamiento del Estado de Excepción en todo el
territorio de la República, a partir de la fecha del presente
Decreto.
Art. 2º.- Infórmese al Congreso Nacional sobre lo actuado durante la
vigencia del Estado de Excepción dentro del plazo previsto en el
Artículo 288 de la Constitución Nacional.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del
Interior.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Víctor Hermosa Luís Ángel González
Macchi
Ministro del Interior
Presidente de la República