Decreto 1799
VISTO: La necesidad de reorganizar el Gabinete Social de la
Presidencia de la República como un organismo del Poder Ejecutivo
con facultad y capacidad para promover y dirigir la gestión de
los Programas. las Politicas Públicas del Gobierno Naeional en el
Area Social y establecer sus funciones, atribuciones y
autoridades; y;
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la República del Paraguay
en su Artículo 238 "De los deberes y atribuciones del
Presidente de la República", Numeral 1), dispone:
"Representar al Estado y dirigir la administración
general del pais". Lo que implica la facultad de adoptar
medidas tendientes a orientar, reorganizar y reglamentar
a los Organismos del Poder Ejecutivo y demás
Instituciones de la Administración Central.
Que la complejidad de la problemática social, la pobreza
acentuada de los sectores más vulnerables y en particular
las reivindicaciones de estos, han sido desde siempre las
mayores preocupaciones del Presidente de la República,
las mismas que fueron reiteradas por la gente en los
encuentros de los ciudadanos con el Presidente en los
departamentos del pais en los ultimos meses del año 2008,
generando una alta demanda de respuestas y soluciones,
que pueden ser viabilizadas a través del Gabinete Social,
organismo donde los Ministerios del Poder Ejecutivo,
Secretarías de la Presidencia de la República e
Instituciones Publicas, acuerdan acciones en común.
Que ante esta circunstancia y teniendo en cuenta que los
planes y programas formulados en el Plan Estratégico
2009/2013 "Cerrito" otorgan al Gabinete Social el
protagonismo y la responsabilidad de administrar las
líneas de acción de dicho plan.
Que se hace perentorio y necesario reestructurar el
Gabinete Social, crear un equipo de gestión operativa,
que le de insumos y capacidad de acción colectiva.
fortaleciendo como eje central de las acciones, la
coordinación interinstitucional a modo de superar
esfuerzos y recursos innecesarios que limitan la
capacidad de impacto de los proyectos e inhiben. el
optimo funcionamiento de las Politicas Publicas.
Que el Gabinete Social es el espacio público donde se
planean, discuten y deciden las Políticas Sociales del
Gobierno Nacional a ser ejecutadas por el conjunto de los
Organismos del Estado involucrados en ellas. Tratando de
superar visiones sectoriales para ser capaces de trabajar
en Politicas de Estado. las cuales estarán enmarcadas en
reflexiones y fundamentos que incluyan: la vision del
Presidente, el Plan Estratégico 2009-2013, la Vision y
Misión de los Ministros vinculados a/ Area Social en
relación alas necesidades y fortalezas especificas de
cada Ministerio y/o Secreiaría y finalmente una Política
Social que sea integral, inclusiva y articulada a sus
necesidades de la población y las situaciones de alta
vulnerabilidad.
Que para los efectos es necesario reorganizar y
reorientar el Gabinete Social. por medio del cool el
Poder Ejecutivo coordina los procesos de definición.
instalación, ejecución, monitoreo y evaluación de las
politicas Sociales del Gobierno Nacional, en forma
eficiente y eficaz, proactiva. oportuna. participativa.
integrando capacidades institucionales y demandas
sociales para contribuir al funcionamiento adecuado de
los Organismos y Entidades del Estado en el marco del
desarrollo integral de la sociedad.
Que de conformidad a la Norma ConstitucionaJ y al
considerando del presente Decreto, se desprende la
necesidad de reorganizar y reorientar 108 actividades del
Gabinete Social de la Presidencia de la República y
establecer un marco jurídico adecuado que reglamente sus
funciones, atribuciones y a sus autoridades.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Reorganízase el Gabinete Social de /a Presidencia de la
República. con facultad y capacidad para promover y dirigir /a
gestión de los program as y las Politicas Públicas del Gobierno
Nacional en el Area Social. Se establecen sus funciones,
atribuciones y autoridades de conformidad a lo dispuesto en este
Decreto.
Art. 2°.- Naturaleza Jurídica. El Gabinete socia, identificado con
las siglas (GS), es un Organismo de carácter Técnico Político de la
presidencia de la república, por medio del cual el Poder Ejecutivo
dirige los procesos de definición, instalación, monitoreo y
evaluación de las Políticas Sociales de Gobierno.
Art. 3º.- Objetivos. Los objetivos centrales del Gabinete Social
son:
a. La adecuada correspondencia entre los programas
de Politica Social y de los que apuntan a
reducir la pobreza.
b. La estrecha cooperación y convergencia entre
las instituciones de ejecución.
c. La elaboración de una agenda estratégica que
pueda ser con partida entre /as Instituciones
Públicas (centrales y locales) y las
Organizaciones no Gubernamentales u otros
agentes de la sociedad civil.
d. La identificación de las líneas prioritarias de
apoyo de La Cooperación Internacional.
e. La obtención de la mayor coherencia posible
entre los ámbitos de la Politica Social y la
Económica.
La enumeración de los objetivos no es taxativa.
Art. 4º.- El Gabinete Civil estará presidido por el Presidente de la
República.
Art. 5º.- El Vicepresidente de la República, integrará el Gabinete
Social y podrá representar al titular del Poder Ejecutivo en las
gestiones con expresa delegación.
Art. 6º.- Coordinación. La Coordinación General del Gabinete Social
estará a cargo del Ministro - Secretario General de la Presidencia
de la República.
Art. 7º.- Los miembros integrantes del Gabinete Social se reunirán
por lo menos una (1) vez al mes.
Art. 8º.- Conformación e Integración. EI Gabinete Social estará
conformado por los Ministros del Poder Ejecutivo. los Secretarios
Ejecutivos de las Secretarías de la Presidencia de /a República,
los titulares de las Instituciones de la Administración Central,
los Directores de las Entidades Binacionales y los titulares de los
Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, más abajo
establecidos. Contará además con un Equipo Ejecutivo y una Unidad
Técnica. integrada de la siguiente manera:
1- Gabinete Social (GS):
a. Ministro del Interior.
b. Ministro de Hacienda.
c. Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
d. Ministro de Justicia y Trabajo.
e. Ministro de Educaci6n y Cultura.
f. Ministro de Agricultura y Ganadería.
g. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
h. Ministro - Secretario General y Jefe del
Gabinete Civil de la Presidencia de la
República.
i. Ministro - Secretario Ejecutivo de la
Secretaría de Accion Social de la Presidencia
de la República.
j. Ministro - Secretario Ejecutivo de la
Secretaría Técnica de Planificación de la
Presidencia de la República.
k. Ministro - Secretario Ejecutivo de la
Secretaría de Emergencia Nacional de la
Presidencia de La República.
m. Ministra - Secretaría Ejecutiva de la
Secretaría de /a Mujer de la Presidencia de la
República.
n. Ministra - Secretaria Ejecutiva de /a
Secretaría Nacional de La Niñez y la
Adolescencia de la Presidencia de /a República.
o. Ministro - Secretario Ejecutivo de la
Secretaría de Desarrollo para Repatriados y
Refugiados Connacionales de /a Presidencia de
la República.
p. Ministro - Secretario Ejecutivo de la
Secretaría Nacional de Deportes de la
Presidencia de la República.
q. Ministro - Secretario Ejecutivo de la
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la
República.
r. Director General Paraguayo de la Entidad Itaipu
Binacional.
s. Director Paraguayo de /a Entidad Binacional
Yacyreta.
t. Directora General de la Dirección de
Beneficencia y Ayuda Social
u. Presidente del Consejo Nacional de la Vivienda.
v. Director del Instituto Nacional de Protección a
Personas Excepcionales.
w. Director de la Dirección de Planificación y
Lucha contra la Pobreza.
II.- Equipo Ejecutivo (EE):
a. Ministro de Agricultura y Ganadería.
b. Ministro de Hacienda.
c. Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
d. Ministro de Justicia y Trabajo
e. Ministro de Educación y Cultura.
f. Ministro - Secretario General y Jefe del
Gabinete Civil de la Presidencia de la
República.
g. Ministro - Secretario Ejecutivo de la
Secretaría de Accion Social de la Presidencia
de la República.
h. Ministro - Secretario Ejecutivo de la
Secretaría Técnica de Planificación de la
Presidencia de la República.
i. Director de la Dirección de Planificación y
Lucha contra la Pobreza.
III.- Unidad Técnica (UT)
Art. 9º.- EI Equipo Ejecutivo del Gabinete Social, identificado con las
siglas (EE). se constituye como órgano de dirección ejecutiva del
Gabinete Social, con funciones de ejecutar, impulsar y coordinar
las actividades del mismo y a los efectos de atender y resolver
sobre las cuestiones operativas o aquellas cuyo tratamiento
demandare suma urgencia. 1gualmente establecer los mecanismos de
coordinación de la Cooperación lnternacional en el Area Social.
Los miembros integrantes del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social
se reunirán por lo menos una (I) vez cada semana.
Art. 10.- La Coordinación del Equipo Ejecutivo del Gabinete Social
estará a cargo del Ministro - Secretario General de la Presidencia
de la República.
Art. 11.- La Unidad Tecnica del Gabinete Social. identificada con
las siglas (UT), se constituye como un órgano técnico, responsable
de la dirección, administración, ejecución, coordinación y
supervisión de los programas, proyectos, planes y actividades del
Gabinete Social, dentro de los límites de su competencia,
establecido en este Decreto.
La Unidad Técnica estará a cargo de un (1) Director Ejecutivo,
el cual colaborará en forma directa con el Coordinador General del
Gabinete Social, de quien dependerá.
El Director Ejecutivo ejerce la potestad de administrar y
supervisar las dependencias y áreas de trabajo de la Unidad. Será
designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo Debe ser
ciudadano paraguayo natural, mayor de veinticinco (25) años de
edad.
EI Director Ejecutivo de la Unidad Técnica tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a. Realizar monitoreo y seguimiento de la ejecución
de la Agenda Estrategica del (GS) y elaborar
informes periódicos de seguimiento de las metas
para consideración del Presidente de /a República
y del Gabinete Social.
b. Operar y administrar un sistema de información
para la gestión y monitoreo de la Agenda
Estratégica del Gabinete Social.
c. Dictaminar Organizar la Unidad bajo la
supervisión de la Coordinación Social.
d. en los expedientes sometidos a su estudio y
evacuar los pedidos de injormes y las consultas.
e. Ser enlace del Gabinete de Politica Social con
los demos Gabinetes Sectoriales.
f. Establecer la estructura técnica y administrativa
de la Unidad Técnica del Gabinete Social, siendo
el responsible del gerenciamiento y
funcionamiento del mismo.
g. Formular el orden del dia de las reuniones del
(GS), teniendo en cuenta las peticiones
formuladas por su membresía.
h. Asistir al Coordinador General del Gabinete
Social, pudiendo ejercer de coordinador en caso de
ausencia temporal o según disponga el mismo.
Las demás que los Reglamentos establezcan, las que
el Coordinador General del Gabinete Social disponga,
o los que el propio Presidente de la República en
forma expresa encomiende.
Art. 12.- Funciones y atribuciones. La Unidad Tecnica del Gabinete
Social tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a. Actuar como órgano asesor del Gabinete Social y del
Ministro Secretario General de La Presidencia de La
República en Politicas Sociales.
b. Asesorar Asistir y apoyar al Gabinete Social en la
elaboración de la documentación relativa a los
programas, proyectos, planes, actividades y la agenda
Estratégica del Organismo.
c. Otorgar apoyo y operacional a las relaciones del
Gabinete Social con los demás Organismos,
Instituciones y Reparticiones del Estado, Gobiernos
Departamentales y Municipales, en coordinación con
los Ministerios y Secretarías competentes.
d. Ejecutar las directrices e instrucciones del
Coordinador General para organizar y coordinar las
actividades del Gabinete Social.
e. Generar estrategias del Fortalecimiento para los
programas y proyectos existentes. Proponer, diseñar,
implementar, monitorear y evaluar politicas,
programas y proyectos dirigidos al Area Social y los
que apuntan a la reducción de la pobreza.
f. Crear o proponer programas y acciones que ayuden al
cumplimiento de la Agencia Social del Gobierno
Nacional.
g. Definir, establecer y dar seguimiento Estratégico a
la Agenda del sector Social, e informar sobre los
advances y resultados al Gabinete Social y a la
Opinión Pública.
h. Propiciar instancias de discussion de la Agenda
Social para la formación, coordinación operativa y
evaluación Estratégica de la Política Social del
Gobierno Nacional.
i. Mantener contactos con Instituciones del ámbito
internacional y recomendar la participación en estos
espacios a los miembros del Gabinete si así fuera
valorado como aporta significativo a la Política
Social de este Gobierno.
j. Apoyar técnicamente en la coordinación y monitoreo
de lad decisions del Gabinete.
k. Ofrecer al sector Social y al País sistemas de
información social para el seguimiento de la Agenda.
l. Realizar las evaluaciones de impacto del Area Social
y publicación de los resultados y acciones
realizadas.
m. Recibir, verificar y estudiar todos los programas y
acciones que se realizan en este campo y preparer los
informes de seguimiento para presentarlos al Gabinete
Social. Investigar y consolidar la información
existente y necesario para la major implementación de
los proyectos.
n. Proponer en caso necesario, contrataciones, términos
de referencia y el seguimiento a las consultorías
para estudios locales y presentaciones de
especialistas internacionales.
Art. 13.- La Unidad Técnica del Gabinete Social cuenta con el apoyo de:
Una Secretaría Ejecutiva, identificada con las siglas (SE), la cual
se constituye como una dependencia técnica y functional de la Unidad
Técnica del Gabinete Social.
El titular de la Secretaría Ejecutiva, es responsible de proveer
asistencia y soporte técnico a la Dirección Ejecutiva de la Unidad
Técnica (UT), así como en los programas, proyectos, planes y
actividades que se ejecuten, y en todos los asuntos puestos a su
consideración. Orientar los procesos operacionales y otras gestiones
que de manera expresa le asigne el Director Ejecutivo de la (UT), o
las que el propio Coordinador General del Gabinete Social en forma
expresa encomiende.
Sera designado y removido por el titular del Poder Ejecutivo. Debe
ser ciudadano paraguayo natural, mayor de edad.
Art. 14.- Convenios de Cooperación. El Gabinete Social en caso que
correspondiere podrá suscribir con las Entidades de la
Administración Central, Entidades Binacionales y otros Organismos
del Estado, Convenios de Cooperación Interinstitucional que tengan
por finalidad establecer:
a. La acción conjunto de ambas administraciones públicas en
determinadads competencias concurrentes.
b. La delimitación de programas, proyectos y actividades.
c. La cooperación de Fortalecimiento interinstitucional.
Los acuerdos de cooperación establecerán el objeto, los plazos de
vigencia, el día en que entrarán a regir, entre otros.
Art. 15.- Asesores: El Gabinete Social podrá disponer de los asesores que
estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria, los
cuales serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo. Así mismo,
el Coordinador General podrá requerir para el Gabinete Social, el
asesoramiento de cualquier funcionario, sujeto a la Ley de la
Función Pública para casos concretos. El funcionario, en estos
casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos que será tenida
en cuenta para futuros ascensos y será debidamente registrada por la
Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República,
en el legajo del funcionario en cuestión.
Art. 16.- Utilización de medios electrónicos. Los trámites, medidas y
actuaciones que conforman los procedimientos administrativos
institucionales del Gabinete Social, podrán conducirse por medios
electrónicos.
Art. 17.- Dispóngase que los Organismos Entidades de la Administración
Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, comisionen
tiempo completo o parcial a dicho organism o sus dependencias, el
personal técnico o professional solicitado, de manera a dar
cumplimiento a las funciones asignadas por el Poder Ejecutivo, según
requerimiento del Coordinador General del Gabinete Social.
Art. 18.- El Ministerio de Hacienda proveerá todos los recursos
necesarios para el funcionamiento del Gabinete Social de la
Presidencia de la República y el de sus dependencias, así como los
que fueren necesarios para la ejecución de sus programas, proyectos
y planes especificas. Así mismo adoptará todas las medidas
administrativas y legales que correspondan para facilitar la
aplicación de este Decreto.
Art. 19.- Rectificase el Artículo 1º del Decreto Nº 8451 del 3 de
noviembre de 2006 "Por el cual se nombra al señor Héctor Ramón
Cárdenas Molinas como Secretario Ejecutivo del Gabinete Social de la
Presidencia de la República", el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 1º Nómbrase al señor Héctor Ramón Cárdenas Molinas, con cédula
de identidad número 1.699.606, como Secretario Ejecutivo de la
Unidad Técnica del Gabinete Social de la Presidencia de la
República".
Art. 20.- Deróguense: el Decreto Nº 401 del 19 de setiembre de 2003 "Por
el cual se conforma el Gabinete Social de la Presidencia de la
República y se nombran asesores". El Decreto Nº 2755 del 2 de Julio
de 2004 "Que amplìa el Artículo 1º del Decreto Nº 401/03...". El
Decreto Nº 6601 del 15 de noviembre de 2005 "Por el cual se amplìa
el Decreto Nº 401/03...". El Decreto Nº 212 del 4 de setiembre de
2008 "Por el cual se amplìa el Decreto Nº 401/03....", así como
todas las demás disposiciones contrarias a este Decreto.
Art. 21.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 22.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola