Decreto 1811
VISTO: La presentación elevada por el Ministro del Interior, por la
cual solicita la modificación de la estructura orgánica de dicha
Secretaría de Estado, a fin de lograr mayor eficiencia en el
logro de sus objetivos y metas;
CONSIDERANDO: Que el artículo 240 de la Constitución Nacional determina
como función de los Ministros del Poder Ejecutivo "La
dirección y la gestión de los negocios públicos...";
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 238 numeral
l) de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo tiene la
facultad de dirigir la administración general del país a
fin de lograr una mejor y más eficiente atención de los
negocios públicos, que se traduce en el deber de asignar
funciones y establecer la estructura orgánica de los
Ministerios, todo ello conforme a las disposiciones
constitucionales y legales;
Que es necesario adecuar la estructura orgánica prevista en
el Decreto 21917, del 11 de agosto de 203, a las
necesidades presentes de la Institución;
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébase la modificación de la estructura orgánica del
Ministerio del Interior conforme a los artículos siguientes:
Art. 2°.- Créase la Dirección General de Gabinete, dependiente del
Ministro del Interior, que tendrá a su cargo las siguientes
dependencias:
a) Secretaría General
b) Secretaría Privada y de Protocolo
c) Asesoría Jurídica
d) Dirección de Comunicaciones
e) Dirección de Planificación y Proyectos
f) Dirección de Tecnología y Comunicaciones
g) Dirección de Relaciones Internacionales
h) Dirección de Talentos Humanos
Art. 3º.- Créase la Coordinación de Atención al Ciudadano, dependiente
de la Secretaría General.
Art. 4º.- Establécese la nueva estructura del Vice Ministerio de
Seguridad Interna, que tendrá a su cargo las siguientes
dependencias:
a) Policía Nacional
b) Dirección de Inteligencia
c) Dirección de Participación Ciudadana
d) Dirección de Políticas de Seguridad Ciudadana
e) Centro de Planeamiento y Control.
Art. 5º.- Establécese la nueva estructura de la Dirección General de
Asuntos Políticos, que tendrá a su cargo las siguientes
dependencias:
a) Dirección General de Migraciones
b) Dirección de Población
c) Dirección de Relaciones Interinstitucionales
d) Dirección de Gobiernos Departamentales y Municipales
e) Dirección de Derechos Humanos
Art. 6º.- Establécese la nueva estructura de la Dirección General de
Administración y Finanzas, que tendrá a su cargo las siguientes
dependencias:
a) Dirección de Unidad Operativa de Contrataciones
b) Dirección de Contabilidad
c) Dirección Financiera
d) Dirección de Equipamiento Policial
e) Departamento de Recursos Humanos
Art. 7º.- Autorízase al Ministro del Interior a realizar la
estructura orgánica y funcional de cada una de ls dependencias que
conforman esa Cartera de Estado, para adecuarla a la estructura
descrita en los artículos precedentes.
Art. 8º.- Quedan sin efecto las disposiciones contrarias a las
establecidas en el presente Decreto.
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola