Decreto 187
DE LA ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DROGAS.
Asunción, 29 de agosto de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°: Determínase los objetivos del Gobierno Nacional enmarcados
en la política de la Republica del Paraguay sobre drogas en los
siguientes: Erradicar el uso indebido, la producción, el
financiamiento de la producción, el tráfico y distribución ilícitos
de sustancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, de modo a
suprimir sus perniciosas consecuencias sociales y económicas; y
demás, brindar tratamiento efectivo a los farmacodependientes y
asistencia a coadictos; en coordinación con organizaciones
gubernamentales o privadas y organismos internacionales, orientados
a la descentralización de acciones y al fomento de alianza
estratégicas, en base a los siguientes lineamientos:
a) Las acciones o estrategias deben ser integrales, tanto en el
ámbito nacional como internacional en coordinación con los
organismos gubernamentales, la sociedad civil organizada,
estructuradas sobre la base de la responsabilidad compartida.
b) Las actividades o programas de reducción de la demanda, de
control de la oferta, y de tratamiento y rehabilitación de
farmacodependientes, deben tender al equilibrio, y a una
participación social activa y comprometida con la
problemática de las drogas, fomentando acciones
multisectoriales y la descentralización en la lucha
antidrogas.
Art. 2°: La política nacional sobre drogas debe desarrollarse conforme a
los siguientes lineamientos estratégicos:
a) Reducir la demanda de drogas; con la implementación de
programas de prevención, tratamiento y reinserción con base
en evidencias científicas, fortaleciendo la capacitación
especializada y la evaluación de resultados e impacto.
b) Disminuir la oferta de drogas y fortalecer las medidas de
control y fiscalización reprimir el narcotráfico, la
producción de drogas naturales o sintéticas, evitar el desvío
de sustancias químicas controladas para la elaboración de
drogas ilícitas. Desmantelar las organizaciones delictivas y
sus redes de apoyo contra el tráfico ilícito de drogas y
delitos conexos.
c) Fomentar el desarrollo del sistema jurídico, reconociendo la
necesidad de adoptar mecanismos jurídicos, que contribuyan a
armonizar las respectivas legislaciones nacionales y los
procedimientos de investigación y recolección de pruebas en
armonía con los planes y programas de las instituciones
involucradas.
d) Implementar acciones de desarrollo alternativo integral y
sostenible reconociéndolo como componente importante de
generación y promoción de economías ilícitas, viables y
sostenibles que posibiliten la superación de los factores que
condicionen el fenómeno y que lleva a la oferta ilícita de
drogas reforzando las acciones con base a un llamado a la
comunidad de países y a organismos internacionales
especializados, para que cooperen decididamente con este
objetivo, a fin de asegurar que se utilice la mejor
experiencia en la planificación y desarrollo de estos
programas.
e) Impulsar el desarrollo institucional a efecto de facilitar y
dar coherencia a las actividades antidrogas, en forma
multisectorial y descentralizada en coordinación con la
Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD), en el más alto nivel
político a fin de optimizar la planificación y la ejecución
de las acciones que incluyan, entre otros, programas de
prevención basados en evidencias científicas, tratamiento,
asistencia, desarrollo alternativo y aplicación y difusión de
la ley.
f) Fortalecer la cooperación internacional que contempla el
problema de las drogas desde una perspectiva global y
multidisciplinaria. Todos los países reconocen que comparten
la responsabilidad de asegurar que se aborden todos los
aspectos del fenómeno de manera integral y equilibrada,
teniendo en cuenta sus capacidades y recursos nacionales
disponibles, impulsando la cooperación internacional y
bilateral (cooperación horizontal).
Art. 3°: La Secretaria Nacional Antidrogas (SENAD), dependiente de la
Presidencia de la Republica, será la responsable de la
implementación de la política y estrategia nacional sobre drogas
conforme los objetivos y lineamientos establecidos.
Art. 4°: El presente Decreto será refrendado por los Ministerios del
Interior y de Relaciones Exteriores.
Art. 5°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.