Decreto 1946
VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al
Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda el
reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la
república, de conformidad a las disposiciones previstas en el
Libro II, Título IV, Capítulo II del código del Trabajo vigente;
y
CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el
Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley
Nº 213/93, conforme consta en el informe
proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre
la variación del Indice del Costo de vida,
corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la
recomendación del Consejo Nacional de Salarios
Mínimos.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Disponer el aumento en un cinco por ciento (5%), de los sueldos
y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de mayo
de 2009, de los salarios mínimos vigentes en las actividades
expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no
especificadas.
Art. 2°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a
reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este
Decreto.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Justicia y Trabajo.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola