Decreto 1946

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Asunción, 30 de abril de 2009<br /> VISTO: El Informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, elevado al<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo por el cual se recomienda el<br /> reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la<br /> república, de conformidad a las disposiciones previstas en el<br /> Libro II, Título IV, Capítulo II del código del Trabajo vigente;<br /> y<br /> CONSIDERANDO: Que al estar dadas las condiciones exigidas por el<br /> Artículo 256, Inciso b) del Código del Trabajo, Ley<br /> Nº 213/93, conforme consta en el informe<br /> proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre<br /> la variación del Indice del Costo de vida,<br /> corresponde disponer el reajuste de acuerdo a la<br /> recomendación del Consejo Nacional de Salarios<br /> Mínimos.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Disponer el aumento en un cinco por ciento (5%), de los sueldos<br /> y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1º de mayo<br /> de 2009, de los salarios mínimos vigentes en las actividades<br /> expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no<br /> especificadas.<br /> Art. 2°.- Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a<br /> reglamentar y publicar el reajuste salarial dispuesto por este<br /> Decreto.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Justicia y Trabajo.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola