Decreto 197

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POR EL CUAL SE INSTALA LA MESA NACIONAL PARA LA GENERACIÓN DEL EMPLEO<br /> JUVENIL.<br /> Asunción, 2 de Septiembre de 2008<br /> VISTO: La necesidad de la participación interinstitucional de los<br /> organismos del Estado con el fin de generar el empleo juvenil,<br /> sector vulnerable de la población; y<br /> CONSIDERANDO: Que la calificación de la mano de obra juvenil ante el<br /> avance tecnológico es imprescindible, y el Estado es<br /> el responsable de fijar reglas claras en el diseño<br /> global y en la ejecución de los programas de<br /> formación con inserción cierta, de ahí la importancia<br /> de la participación interinstitucional, evitándose<br /> así duplicación de procesos y costos, permitiendo<br /> registrar y analizar todas las experiencias,<br /> negativas y positivas, identificar a los actores<br /> involucrados, articular la participación del sector<br /> público y privado, y dotarle de coherencia al<br /> sistema, con el claro objetivo de facilitar la<br /> empleabilidad y el empleo juvenil.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°: Instálese la Mesa Nacional para la Generación del Empleo<br /> Juvenil, como organismo Interinstitucional, consultor, planificador<br /> y coordinación de las políticas de empleabilidad y empleo cierto de<br /> la juventud con el fin de integrar a ésta en labores de desarrollo<br /> económico, social, científico y cultural con las siguientes<br /> autoridades y organizaciones: El Ministro de Justicia y Trabajo,<br /> Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Viceministro de<br /> Industria, Viceministro de Tributación, Viceministro de la<br /> Juventud, Viceministro de Agricultura, Viceministro de Obras<br /> Públicas, Secretario de Acción Social, Presidente del Crédito<br /> Agrícola de Habilitación, Presidente del Banco Nacional de Fomento,<br /> Presidente del Instituto de Previsión Social, Presidente de INCOOP,<br /> representantes de las Organizaciones Empresariales y Organización<br /> Sindicales.<br /> Art. 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de<br /> Justicia y Trabajo.<br /> Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.