Decreto 197
JUVENIL.
Asunción, 2 de Septiembre de 2008
VISTO: La necesidad de la participación interinstitucional de los
organismos del Estado con el fin de generar el empleo juvenil,
sector vulnerable de la población; y
CONSIDERANDO: Que la calificación de la mano de obra juvenil ante el
avance tecnológico es imprescindible, y el Estado es
el responsable de fijar reglas claras en el diseño
global y en la ejecución de los programas de
formación con inserción cierta, de ahí la importancia
de la participación interinstitucional, evitándose
así duplicación de procesos y costos, permitiendo
registrar y analizar todas las experiencias,
negativas y positivas, identificar a los actores
involucrados, articular la participación del sector
público y privado, y dotarle de coherencia al
sistema, con el claro objetivo de facilitar la
empleabilidad y el empleo juvenil.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°: Instálese la Mesa Nacional para la Generación del Empleo
Juvenil, como organismo Interinstitucional, consultor, planificador
y coordinación de las políticas de empleabilidad y empleo cierto de
la juventud con el fin de integrar a ésta en labores de desarrollo
económico, social, científico y cultural con las siguientes
autoridades y organizaciones: El Ministro de Justicia y Trabajo,
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, Viceministro de
Industria, Viceministro de Tributación, Viceministro de la
Juventud, Viceministro de Agricultura, Viceministro de Obras
Públicas, Secretario de Acción Social, Presidente del Crédito
Agrícola de Habilitación, Presidente del Banco Nacional de Fomento,
Presidente del Instituto de Previsión Social, Presidente de INCOOP,
representantes de las Organizaciones Empresariales y Organización
Sindicales.
Art. 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Justicia y Trabajo.
Art. 3°: Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.