Decreto 20596
VISTO: El Decreto Nº 2519/01 "Por el cual se dispone la ejecución y el
cumplimiento obligatorio del plan estratégico económico y social
(PEES)"; El Decreto Nº 13652/01 "Por el cual se crea la
Ventanilla Única del Exportador"; El Programa de Simplificación
de Trámites de Exportación (TC-01-10-00-3-PR) elaborado con el
Banco Interamericano de Desarrollo; Los documentos suscriptos en
fecha 16 de agosto de 2002 por los Señores Ministros de
Industria y Comercio, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y
los Señores Presidentes de la Cámara Paraguaya de Exportadores,
del Ceotro de Despachantes de Aduanas y de la Cámara de Empresas
Maquiladoras del Paraguay; por la cual se comprometen a integrar
la Junta Directiva del Programa de Simplificación de Trámites de
Exportación;
La Ley 1064/97 "De la Industria Maquiladora de Exportación" y su
Decreto Reglamentario, que establecen la obligatoriedad de
conformar un "Centro Ünico de Trámites" incorporado al Consejo
Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación; y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional con la asistencia del Banco
Interamericano de Desarrollo, viene impulsando un programa
que tiene como propósito simplificar- transparentar y
automatizar los trámites relacionados a las exportaciooes
por medio del Programa de Simplificación de Trámites de
Exportación;
Que dicho Programa de Simplificación de Trámites de
Exportación plantea el desarrollo de un programa conjunto
entre los sectores públicos y privados involucrados en el
procedimiento de las exportaciones para la coordinación
interinstitucional que posibilite la creación de mecanismos
y procedimientos que agilicen y simplifiquen los trámites y
reduzcan los costos inherentes a las exportaciones;
Que, los actuales costos transaccionales y los excesivos
plazos involucrados en los procesos de exportación reducen
la competitividad en el mercado interoacional de los
productos exportables no tradicionales así como de las
empresas nacionales, en especial de las PYMES que mejorarán
su oferta exportable al simplificarse los procedimientos
necesarios para la realización de las exportaciooes; Que es
necesario adecuar la estructura orgánica actual cootemplada
en el Decreto Nº 13.652/01 que crea la "Ventanilla Única
del Exportador" con la propuesta organizativa planteada en
el Programa de Simplificación de Trámites de Exportación,
Que existe estrecha vincumación del Centro Único de Trámites
establecido por la Ley 1064/97, y el "Centro de Simplificación
de Trámites de Exportación" creado por el presente Decreto,
teniendo en consideración el empleo racional de los recursos
públicos nacionales y los provenientes de la cooperación
internacional;
Que el efectivo funcionamiento del Sistema "Ventanilla Única del
Exportador" se hará posible una vez incorporados los
instrumentos legales y procedimientos administrativos
debidamente convalidados por estudios realizados por
especialistas y técnicos del área, que trabajarán coojunta y
coordinadamente con los sectores públicos y privados
involucrados en el procedimiento de exportación;
Que el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de
Exportación está presidido por un representante del Ministerio
de Industria y Comercio,
Que el gobierno nacional considera oportuna la participación
efectiva del sector privado como beneficiarios y usuarios de los
mecanismos de exportación,
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,
D E C R E T A:
Art. 1º.- Créase el Centro de Simplificación de Trámites de Exportación,
que funciooará como una instancia temporal y transitoria hasta
el funciooamiento efectivo del Sistema "Ventanilla Única del
Exportador".
Art. 2º.- Son funciones del Centro de Simplificación de Trámites de
Exportación:
a) Sugerir y apoyar la introducción de mejoras rápidas y de alto
impacto en el proceso de tramitación de las exportaciones que
generen una experiencia positiva y un impacto demostrativo en
la agilización del procedimiento de las exportaciones;
b) Realizar un análisis y estudio detallado sobre las medidas,
mecanismos e instrumentos jurídicos requeridos para agilizar y
reducir los trámites y costos de las exportaciooes;
c) Diseñar e Implementar un Sistema Simplificado y Centralizado
de Trámites de Exportación o Ventanilla Única del Exportador,
y colaborar con la puesta en marcha del Centro Único de
Trámites de Maquila.
Art. 3º.- Para el cumplimieoto de sus objetivos el Centro de
Simplificación de Trámites de Exportación estará integrado por:
a) La Junta Directiva;
b) La Unidad Ejecutora del Programa;
Art. 4º.- La Junta Directiva constituye el órgano superior ejecutivo del
Centro de Simplificación de Trámites de Exportación. Será la
instancia promotora de los cambios en los procedimientos para la
tramitación de exportaciones/
Estará integrada de la siguiente forma:
a) El Ministerio de Industria y Comercio o su representante, el
Vice-Ministro de Industria en su carácter de Presidente del
Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación
(CNIME);
b) El Ministro de Hacienda o su representante;
c) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante;
d) El Presidente de la Cámara de Empresas Maquiladoras del
Paraguay o su representante;
e) El Presidente del Centro de Despachantes de Aduanas del
Paraguay o su representante;
f) El Presidente de la Cámara Paraguaya de Exportadores o su
representante.
Los Ministros designarán sus representantes por Resolución
Ministerial. La integración de representantes del sector privado
será realizada por medio de los respectivos Presidentes, o de
quienes sean designados por las Comisiones Directivas o Consejos
de Administración de las entidades participantes/
Art. 5º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones;
a) Aprobar y/o modificar su Reglamento Interno;
b) Aprobar los términos de referencia para el Director Ejecutivo,
miembros de la Unidad Ejecutora del Programa, y consumtores a
ser contratados;
c) Designar al Director Ejecutivo del Programa, a partir de una
terna propuesta por los tres gremios privados integrantes de la
Junta Directiva, y decidir la remoción del mismo;
d) Aprobar las contrataciones a realizarse en el marco del
programa;
e) Proponer las líneas de acción y procedimientos necesarios para
la agilización y simplificación de los trámites de exportación,
considerando la implementación del Centro Único de Trámites de
Maquila;
f) Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos del Programa; y
controlar su cumplimiento;
g) Elevar al Consejo Nacional de Política Financiera y Económica
las propuestas de reformas requeridas para implementar el
Programa;
h) Determinar la nómina de reparticiones o instituciones
involucradas en los trámites de exportación.
Art. 6º.- La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por el
Ministerio de Industria y Comercio o su representante.
Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de
votos. El Presidente ejercerá el doble voto, excepto para lo
contemplado en el Art. 5º, incisos a), b) y c) del presente
decreto, en cuyo caso regirá lo establecido en el Reglamento
Interno de la Junta Directiva.
Se labrarán actas de sus sesiones.
Art. 7º.- La Junta Directiva contará con amplias facultades para definir
los mecanismos de implementación del Sistema de Ventanilla Única
del Exportador, su base física, dependencia jerárquica, estructura
organizativa, medidas rápidas a ser adoptadas así como estrategias
a largo plazo, diseño de políticas y planes de acción a ser
desarrollados para posibilitar la creación de un sistema efectivo
y de alta calidad que permita la agilización de trámites y
reducción de costos de las exportaciones.
Art. 8º.- La Junta Directiva elaborará la nómina de instituciones
vinculadas con trámites de exportación y la comunicará a los
respectivos Ministros o superiores jerárquicos, quienes procederán
a la inmediata designación de representantes de cada institución.
Tales representantes deberán:
a) Cooperar con la Unidad Ejecutora del Programa;
b) Participar de las reuoiones a las que fueran convocados por la
Unidad Ejecutora del Programa a través del Director Ejecutivo;
c) Analizar los procedimientos susceptibles de mejora en sus
respectivas unidades operativas;
d) Presentar informes, propuestas, sugerencias y recomendaciones
técnicas a la Unidad Ejecutora del Programa y/o a la Junta
Directiva;
e) Brindar asesoramiento y apoyo técnico para el desarrollo y
aplicación del Sistema Ventanilla Única del Exportador;
f) La Unidad Ejecutora del Programa será encabezada por un Director
Ejecutivo, que será designado de conformidad a lo establecido en
el Art. 5º, inc. c). El cargo será desempeñado por un
profesional universitario idóneo para el ejercicio de tales
funciones, el que podrá o no ser un funcionario público.
Art. 9°.- La Unidad Ejecutora del Programa será encabezada por un
Director Ejecutivo, que será designado de conformidad a lo
establecido en el Art. 5°, inc. c). El cargo será desempeñado por
un profesional universitario idóneo para el ejercicio de tales
funciones, el que podrá o ser un funcionario público.
Art. 10°.- La Unidad Ejecutora del Programa será responsable de:
a) Preparar los Planes Operativos, elevarlos a la Junta Directiva y
ejecutarlos;
b) Preparar propuestas de modificación de normas jurídicas,
procedimientos y requisitos administrativos; y elevarlos a la
Junta Directiva;
c) Coordinar las actividades vinculadas a la operatoria Maquila con
el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de
Exportación;
d) Ejecutar y supervisar las actividades previstas en el Programa,
realizar la adquisición y contratación de bienes y servicios;
Los integrantes de la Unidad Ejecutora del Programa percibirán las
remuoeraciones acordadas y establecidas en sus respectivos
contratos.
Art. 11º.- Serán contratados Técnicos especializados conforme a los
requerimientos del programa. Los mismos percibirán las
remuneraciones acordadas y establecidas en sus respectivos
contratos.
Art. 12º.- A los efectos administrativos y de vinculación con las agencias
y organismos de cooperación internacional, la ejecución del
Programa de Simplificación de Trámites de Exportación estará a
cargo del Ministerio de Industria y Comercio, a través del Ministro
de esa cartera o su representante ante la Junta Directiva.
Art. 13º.- Quedan en suspenso los efectos de las disposiciones del Decreto
Nº 13652 de fecha 27 de junio de 2001 "Por el cual se crea la
Ventanilla Única del Exportador".
Art. 14º.- Transitoriamente continuarán en vigencia las disposiciones del
Decreto Nº 27.329/88 relacionadas a documentaciones y trámites de
exportación, las cuales serán oportunamente derogadas o modificadas
conforme a lo que se disponga en las Leyes, Decretos y Resoluciones
que resulten del diseño simplificado de los trámites de exportación
Art. 15º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Industria y Comercio, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.
Art. 19º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
FDO.: LUIS GONZÁLEZ MACCHI
ROBERTO FERNÁNDEZ
ALCIDES JUMENEZ
DARIO BAUMGARTEN LAVAND