Decreto 20596

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Asunción, 5 de marzo de 2003<br /> VISTO: El Decreto Nº 2519/01 "Por el cual se dispone la ejecución y el<br /> cumplimiento obligatorio del plan estratégico económico y social<br /> (PEES)"; El Decreto Nº 13652/01 "Por el cual se crea la<br /> Ventanilla Única del Exportador"; El Programa de Simplificación<br /> de Trámites de Exportación (TC-01-10-00-3-PR) elaborado con el<br /> Banco Interamericano de Desarrollo; Los documentos suscriptos en<br /> fecha 16 de agosto de 2002 por los Señores Ministros de<br /> Industria y Comercio, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y<br /> los Señores Presidentes de la Cámara Paraguaya de Exportadores,<br /> del Ceotro de Despachantes de Aduanas y de la Cámara de Empresas<br /> Maquiladoras del Paraguay; por la cual se comprometen a integrar<br /> la Junta Directiva del Programa de Simplificación de Trámites de<br /> Exportación;<br /> La Ley 1064/97 "De la Industria Maquiladora de Exportación" y su<br /> Decreto Reglamentario, que establecen la obligatoriedad de<br /> conformar un "Centro Ünico de Trámites" incorporado al Consejo<br /> Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional con la asistencia del Banco<br /> Interamericano de Desarrollo, viene impulsando un programa<br /> que tiene como propósito simplificar- transparentar y<br /> automatizar los trámites relacionados a las exportaciooes<br /> por medio del Programa de Simplificación de Trámites de<br /> Exportación;<br /> Que dicho Programa de Simplificación de Trámites de<br /> Exportación plantea el desarrollo de un programa conjunto<br /> entre los sectores públicos y privados involucrados en el<br /> procedimiento de las exportaciones para la coordinación<br /> interinstitucional que posibilite la creación de mecanismos<br /> y procedimientos que agilicen y simplifiquen los trámites y<br /> reduzcan los costos inherentes a las exportaciones;<br /> Que, los actuales costos transaccionales y los excesivos<br /> plazos involucrados en los procesos de exportación reducen<br /> la competitividad en el mercado interoacional de los<br /> productos exportables no tradicionales así como de las<br /> empresas nacionales, en especial de las PYMES que mejorarán<br /> su oferta exportable al simplificarse los procedimientos<br /> necesarios para la realización de las exportaciooes; Que es<br /> necesario adecuar la estructura orgánica actual cootemplada<br /> en el Decreto Nº 13.652/01 que crea la "Ventanilla Única<br /> del Exportador" con la propuesta organizativa planteada en<br /> el Programa de Simplificación de Trámites de Exportación,<br /> Que existe estrecha vincumación del Centro Único de Trámites<br /> establecido por la Ley 1064/97, y el "Centro de Simplificación<br /> de Trámites de Exportación" creado por el presente Decreto,<br /> teniendo en consideración el empleo racional de los recursos<br /> públicos nacionales y los provenientes de la cooperación<br /> internacional;<br /> Que el efectivo funcionamiento del Sistema "Ventanilla Única del<br /> Exportador" se hará posible una vez incorporados los<br /> instrumentos legales y procedimientos administrativos<br /> debidamente convalidados por estudios realizados por<br /> especialistas y técnicos del área, que trabajarán coojunta y<br /> coordinadamente con los sectores públicos y privados<br /> involucrados en el procedimiento de exportación;<br /> Que el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de<br /> Exportación está presidido por un representante del Ministerio<br /> de Industria y Comercio,<br /> Que el gobierno nacional considera oportuna la participación<br /> efectiva del sector privado como beneficiarios y usuarios de los<br /> mecanismos de exportación,<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY,<br /> D E C R E T A:<br /> Art. 1º.- Créase el Centro de Simplificación de Trámites de Exportación,<br /> que funciooará como una instancia temporal y transitoria hasta<br /> el funciooamiento efectivo del Sistema "Ventanilla Única del<br /> Exportador".<br /> Art. 2º.- Son funciones del Centro de Simplificación de Trámites de<br /> Exportación:<br /> a) Sugerir y apoyar la introducción de mejoras rápidas y de alto<br /> impacto en el proceso de tramitación de las exportaciones que<br /> generen una experiencia positiva y un impacto demostrativo en<br /> la agilización del procedimiento de las exportaciones;<br /> b) Realizar un análisis y estudio detallado sobre las medidas,<br /> mecanismos e instrumentos jurídicos requeridos para agilizar y<br /> reducir los trámites y costos de las exportaciooes;<br /> c) Diseñar e Implementar un Sistema Simplificado y Centralizado<br /> de Trámites de Exportación o Ventanilla Única del Exportador,<br /> y colaborar con la puesta en marcha del Centro Único de<br /> Trámites de Maquila.<br /> Art. 3º.- Para el cumplimieoto de sus objetivos el Centro de<br /> Simplificación de Trámites de Exportación estará integrado por:<br /> a) La Junta Directiva;<br /> b) La Unidad Ejecutora del Programa;<br /> Art. 4º.- La Junta Directiva constituye el órgano superior ejecutivo del<br /> Centro de Simplificación de Trámites de Exportación. Será la<br /> instancia promotora de los cambios en los procedimientos para la<br /> tramitación de exportaciones/<br /> Estará integrada de la siguiente forma:<br /> a) El Ministerio de Industria y Comercio o su representante, el<br /> Vice-Ministro de Industria en su carácter de Presidente del<br /> Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de Exportación<br /> (CNIME);<br /> b) El Ministro de Hacienda o su representante;<br /> c) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante;<br /> d) El Presidente de la Cámara de Empresas Maquiladoras del<br /> Paraguay o su representante;<br /> e) El Presidente del Centro de Despachantes de Aduanas del<br /> Paraguay o su representante;<br /> f) El Presidente de la Cámara Paraguaya de Exportadores o su<br /> representante.<br /> Los Ministros designarán sus representantes por Resolución<br /> Ministerial. La integración de representantes del sector privado<br /> será realizada por medio de los respectivos Presidentes, o de<br /> quienes sean designados por las Comisiones Directivas o Consejos<br /> de Administración de las entidades participantes/<br /> Art. 5º.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones;<br /> a) Aprobar y/o modificar su Reglamento Interno;<br /> b) Aprobar los términos de referencia para el Director Ejecutivo,<br /> miembros de la Unidad Ejecutora del Programa, y consumtores a<br /> ser contratados;<br /> c) Designar al Director Ejecutivo del Programa, a partir de una<br /> terna propuesta por los tres gremios privados integrantes de la<br /> Junta Directiva, y decidir la remoción del mismo;<br /> d) Aprobar las contrataciones a realizarse en el marco del<br /> programa;<br /> e) Proponer las líneas de acción y procedimientos necesarios para<br /> la agilización y simplificación de los trámites de exportación,<br /> considerando la implementación del Centro Único de Trámites de<br /> Maquila;<br /> f) Aprobar los Planes Operativos y Presupuestos del Programa; y<br /> controlar su cumplimiento;<br /> g) Elevar al Consejo Nacional de Política Financiera y Económica<br /> las propuestas de reformas requeridas para implementar el<br /> Programa;<br /> h) Determinar la nómina de reparticiones o instituciones<br /> involucradas en los trámites de exportación.<br /> Art. 6º.- La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por el<br /> Ministerio de Industria y Comercio o su representante.<br /> Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de<br /> votos. El Presidente ejercerá el doble voto, excepto para lo<br /> contemplado en el Art. 5º, incisos a), b) y c) del presente<br /> decreto, en cuyo caso regirá lo establecido en el Reglamento<br /> Interno de la Junta Directiva.<br /> Se labrarán actas de sus sesiones.<br /> Art. 7º.- La Junta Directiva contará con amplias facultades para definir<br /> los mecanismos de implementación del Sistema de Ventanilla Única<br /> del Exportador, su base física, dependencia jerárquica, estructura<br /> organizativa, medidas rápidas a ser adoptadas así como estrategias<br /> a largo plazo, diseño de políticas y planes de acción a ser<br /> desarrollados para posibilitar la creación de un sistema efectivo<br /> y de alta calidad que permita la agilización de trámites y<br /> reducción de costos de las exportaciones.<br /> Art. 8º.- La Junta Directiva elaborará la nómina de instituciones<br /> vinculadas con trámites de exportación y la comunicará a los<br /> respectivos Ministros o superiores jerárquicos, quienes procederán<br /> a la inmediata designación de representantes de cada institución.<br /> Tales representantes deberán:<br /> a) Cooperar con la Unidad Ejecutora del Programa;<br /> b) Participar de las reuoiones a las que fueran convocados por la<br /> Unidad Ejecutora del Programa a través del Director Ejecutivo;<br /> c) Analizar los procedimientos susceptibles de mejora en sus<br /> respectivas unidades operativas;<br /> d) Presentar informes, propuestas, sugerencias y recomendaciones<br /> técnicas a la Unidad Ejecutora del Programa y/o a la Junta<br /> Directiva;<br /> e) Brindar asesoramiento y apoyo técnico para el desarrollo y<br /> aplicación del Sistema Ventanilla Única del Exportador;<br /> f) La Unidad Ejecutora del Programa será encabezada por un Director<br /> Ejecutivo, que será designado de conformidad a lo establecido en<br /> el Art. 5º, inc. c). El cargo será desempeñado por un<br /> profesional universitario idóneo para el ejercicio de tales<br /> funciones, el que podrá o no ser un funcionario público.<br /> Art. 9°.- La Unidad Ejecutora del Programa será encabezada por un<br /> Director Ejecutivo, que será designado de conformidad a lo<br /> establecido en el Art. 5°, inc. c). El cargo será desempeñado por<br /> un profesional universitario idóneo para el ejercicio de tales<br /> funciones, el que podrá o ser un funcionario público.<br /> Art. 10°.- La Unidad Ejecutora del Programa será responsable de:<br /> a) Preparar los Planes Operativos, elevarlos a la Junta Directiva y<br /> ejecutarlos;<br /> b) Preparar propuestas de modificación de normas jurídicas,<br /> procedimientos y requisitos administrativos; y elevarlos a la<br /> Junta Directiva;<br /> c) Coordinar las actividades vinculadas a la operatoria Maquila con<br /> el Consejo Nacional de las Industrias Maquiladoras de<br /> Exportación;<br /> d) Ejecutar y supervisar las actividades previstas en el Programa,<br /> realizar la adquisición y contratación de bienes y servicios;<br /> Los integrantes de la Unidad Ejecutora del Programa percibirán las<br /> remuoeraciones acordadas y establecidas en sus respectivos<br /> contratos.<br /> Art. 11º.- Serán contratados Técnicos especializados conforme a los<br /> requerimientos del programa. Los mismos percibirán las<br /> remuneraciones acordadas y establecidas en sus respectivos<br /> contratos.<br /> Art. 12º.- A los efectos administrativos y de vinculación con las agencias<br /> y organismos de cooperación internacional, la ejecución del<br /> Programa de Simplificación de Trámites de Exportación estará a<br /> cargo del Ministerio de Industria y Comercio, a través del Ministro<br /> de esa cartera o su representante ante la Junta Directiva.<br /> Art. 13º.- Quedan en suspenso los efectos de las disposiciones del Decreto<br /> Nº 13652 de fecha 27 de junio de 2001 "Por el cual se crea la<br /> Ventanilla Única del Exportador".<br /> Art. 14º.- Transitoriamente continuarán en vigencia las disposiciones del<br /> Decreto Nº 27.329/88 relacionadas a documentaciones y trámites de<br /> exportación, las cuales serán oportunamente derogadas o modificadas<br /> conforme a lo que se disponga en las Leyes, Decretos y Resoluciones<br /> que resulten del diseño simplificado de los trámites de exportación<br /> Art. 15º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de<br /> Industria y Comercio, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.<br /> Art. 19º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.<br /> FDO.: LUIS GONZÁLEZ MACCHI<br /> ROBERTO FERNÁNDEZ<br /> ALCIDES JUMENEZ<br /> DARIO BAUMGARTEN LAVAND