Decreto 22043

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[pic]<br /> Presidencia de la República<br /> Ministerio del Interior<br /> Decreto Nº 22043<br /> POR EL CUAL SE CREA LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA<br /> CONSTITUIDA POR REPRESENTANTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, POLICIA<br /> NACIONAL, INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y SOCIEDAD CIVIL.<br /> Asunción, 14 de agosto de 2003<br /> VISTO: La presentación realizada por el Ministerio del Interior,<br /> expresando la necesidad de aplicar políticas preventivas para<br /> erradicar la delincuencia de nuestro país, a través de la<br /> integración y el esfuerzo mancomunado de las Instituciones<br /> Gubernamentales y de la ciudananía en general; y<br /> CONSIDERANDO: Que el Art. 2° incisos a), b), c) y d) del Decreto del<br /> Poder Ejecutivo N° 12515 de fecha 22 de febrero de 1996,<br /> establecen entre los objetivos y funciones del Ministerio<br /> del Interior "Estudiar, proponer, y una vez aprobadas,<br /> poner en ejecución las políticas públicas relativas a:<br /> seguridad interna...", "Diagnosticar aspectos de índole<br /> social que pudiesen afectar el orden público", "Elaborar<br /> estrategias de inteligencia alos fines de la defensa del<br /> orden", la juridicidad, la vida, la propiedad y la libertad<br /> de las personas, dentro del marco establecido por la<br /> Constitución y las Leyes", "Desarrollar un sistema de<br /> Defensa Civil y coordinar las acciones de los organismos<br /> competentes y de las agrupaciones civiles, para la<br /> prevención y mitigación de desastres, conforme a las<br /> disposiciones legales;<br /> Que es necesario crear una Comisión de Seguridad Ciudadana<br /> integrada por Representantes del Ministerio del Inerior,<br /> Policía Nacional, entes gubernamentales y de la sociedad<br /> civil que estarán encargados de la ejecución de las<br /> funciones;<br /> Que el Director Jurídico del Ministerio del Interior, en su<br /> dictamen A.J. N° 229, de fecha 14 de abril de 2003, expresa<br /> el parecer favorable a la propuesta mencionada.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Créase la Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana,<br /> autónoma, abierta, de conformación mixta con representantes<br /> Gubernamentales y de la Sociedad Civil que se constituyen en<br /> partícipes reales de sus decisiones, rigiéndose por los<br /> estatutos y reglamentaciones de la CONASEG (Comisión Nacional<br /> para la Seguridad Ciudadana).<br /> Art. 2°.- Constitúyase la Comisión Nacional para la Seguridad Ciudadana<br /> por representantes del:<br /> Ministerio del Interior<br /> Ministerio Público<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo<br /> Ministerio de Educación y Cultura<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones<br /> Municipalidad de Asunción<br /> Policía Nacional<br /> Municipalidad de Luque<br /> Unión de Sindicatos del Transporte (USTT)<br /> Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (ASUCOP)<br /> Coordinadora de Amas de Casa del Paraguay<br /> Secretaría de Transporte del Area Metropolitana (SETAMA)<br /> Asociación de Empresarios del Transporte del Interior del<br /> Paraguay (ATIP)<br /> Unión de Empresarios del Transporte del Area Metropolitana<br /> (UCETRAMA) Coordinadora de Comisiones Vecinales de la Ciudad de<br /> Villa Elisa<br /> Consejo de Coordiandora de Comisiones Vecinales de Asunción<br /> Acuerdo Ciudadano<br /> ALBA<br /> COVI<br /> Organización Cívico<br /> Consejo Central de Comisiones Vecinales de Fomento Urbano y de<br /> la Salud del Municipio de Luque (COVESAL)<br /> Red de Contralorías Ciudadanas del Paraguay<br /> Fundación Dignidad<br /> Federación de Padres del Paraguay (FEDAPAR)<br /> Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay, Filal<br /> Cordillera<br /> Comisión Vecinal de Lambaré Oñondivepá<br /> Comisión Nacional de Lucha contra el Alcoholismo (CONACOL)<br /> Asociación de Comerciantes del Mercado N° 4<br /> Mesa Negociadora del Mercado N° 4<br /> Asociación de Empleados Públicos y Privados<br /> Foro Ciudadano contra la Corrupción y la Impunidad<br /> Policía Caminera<br /> FENACOVECO<br /> Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos (CONATRAC)<br /> Comisión Vecinal del Barrio Nazareth<br /> Fundación Bernardino Caballero<br /> Fundación El Pastor<br /> Fundación Arco Iris<br /> JOPACAD<br /> SICOSUR<br /> FENACOVAC<br /> Comisión Internacional de Seguridad de Caacupé<br /> Comisión Vecinal Ybyraró de la Colonia Thompson<br /> Liga Paraguaya de los Derechos de la Mujer<br /> Bomberos de Capiatá<br /> PUAFE<br /> Stop Seguridad<br /> ASUCOP-Filial Caacupé<br /> Consejo de Coordinadores de Comisiones Vecinales de Asunción<br /> Consejo Asesor Comunal<br /> Sindicato de Taxistas del Area Metropolitana<br /> Art. 3°.- La Comisión conformada brindará su asesoramiento en los planes<br /> de seguridadm enmarcados dentro de las estrategias de gobierno<br /> de los organismos responsables de la Seguridad Pública del País.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.