Decreto 2337
VISTO: El Decreto Nº 6480 del 2 de diciembre de 1999, "Por el cual se
modifican los Artículos 2º, 4º, 6º y 7º y se deroga el Artículo 5º
del decreto Nº 2110 del 4 de marzo de 1999" (Expediente MH Nº
10752/2003); y
CONSIDERANDO: Que es necesario ejecutar el presupuesto de gastos
administrativos aprobado por el periodo año 2003 del Fondo
de Desarrollo Industrial.
Que la Abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió
favorablemente en los términos del Dictamen Nº 417 del 31
de marzo de 2004.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modifícase el Artículo 6º del decreto Nº 6480 del 2 de
diciembre de 1999, el cual queda redactado del siguiente modo:
"Art. 6º.- Modifícase el Artículo 7º del Decreto Nº 2110/99, el
cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 7º.- Los gastos administrativos del Fondo de Desarrollo
Industrial serán aprobados por el Ministro de Hacienda y
serán administrados por el Proyecto Par/03/001 del Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Apoyo al
Fortalecimiento Institucional del Fondo de Desarrollo
Industrial.
Los gastos administrativos mencionados en el párrafo anterior
serán cubiertos con parte de los recursos recuperados del
los préstamos canalizados por los Programas que hayan sido
depositados en las Cuentas Números 721 y 603 del tesoro
Nacional, abiertas en el Banco Central del Paraguay"
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Hacienda y de Industria y Comercio.
Art. 3º.- Comuníquese y dése al Registro Oficial