Decreto 2438
VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en
la cual solicita se establezca el periodo de validez de las guías
de productos y subproductos forestales y la autorización para la
modificación del formato de las mismas, aprobado por decreto Nº
674/03, (Expediente Nº EO1090001958), y
CONSIDERANDO: Que el periodo de validez de las guías de productos y
subproductos forestales actualmente es de 6 (seis) meses,
siendo este periodo insuficiente para el sector productivo
considerando los ciclos de producción que se manejan en el
sector forestal.
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del INFONA, por
Dictamen D.A.J. INFONA Nº 361/09, se expidió
favorablemente.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió
en los términos de su Dictamen D.A.J. Nº 402/09, del 09 de
junio del corriente año.
POR TANTO, en ejecución de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establézcase el periodo de validez de las guías de productos y
subproductos forestales por el término de 1 (un) año, a partir de
su expedición, pudiendo ser revalidados, por única vez.
Art. 2º.- Autorízase al Instituto Forestal Nacional (INFONA), a
establecer el formato de las guías de productos forestales y a
reglamentar el procedimiento de revalidación de las mismas en un
plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia del presente
Decreto.
Art. 3°.- Déjanse sin efecto el artículo 46 del Decreto Nº 11681/75
y los Decretos Nºs. 2840/99 y 674/03.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Enzo Cardozo