Decreto 2438

Descarga el documento

Asunción, 8 de julio de 2009<br /> VISTO: La presentación realizada al Ministerio de Agricultura y<br /> Ganadería (MAG), por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), en<br /> la cual solicita se establezca el periodo de validez de las guías<br /> de productos y subproductos forestales y la autorización para la<br /> modificación del formato de las mismas, aprobado por decreto Nº<br /> 674/03, (Expediente Nº EO1090001958), y<br /> CONSIDERANDO: Que el periodo de validez de las guías de productos y<br /> subproductos forestales actualmente es de 6 (seis) meses,<br /> siendo este periodo insuficiente para el sector productivo<br /> considerando los ciclos de producción que se manejan en el<br /> sector forestal.<br /> Que la Dirección de Asesoría Jurídica del INFONA, por<br /> Dictamen D.A.J. INFONA Nº 361/09, se expidió<br /> favorablemente.<br /> Que, la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió<br /> en los términos de su Dictamen D.A.J. Nº 402/09, del 09 de<br /> junio del corriente año.<br /> POR TANTO, en ejecución de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Establézcase el periodo de validez de las guías de productos y<br /> subproductos forestales por el término de 1 (un) año, a partir de<br /> su expedición, pudiendo ser revalidados, por única vez.<br /> Art. 2º.- Autorízase al Instituto Forestal Nacional (INFONA), a<br /> establecer el formato de las guías de productos forestales y a<br /> reglamentar el procedimiento de revalidación de las mismas en un<br /> plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia del presente<br /> Decreto.<br /> Art. 3°.- Déjanse sin efecto el artículo 46 del Decreto Nº 11681/75<br /> y los Decretos Nºs. 2840/99 y 674/03.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Enzo Cardozo