Decreto 2570
VISTO: La Ley Nº 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción
para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo
de 1991 entre la República Argentina, la República Federa tiva
del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay".
La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley
Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado
de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,
Protocolo de Ouro Preto".
La Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".
El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se
establecen las disposiciones legales y administrativas que
reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, "de
Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del
Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".
La Decisión Nº 18/2005 del Consejo del Mercado Común
"Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia
Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del
MERCOSUR.
La Decisión Nº 24/2005 del Consejo del Mercado Común "Reglamento
del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR".
La Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº
18/05 "Integración y funcionamiento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERSOSUR "Reglamento del Fondo para
la Convergencia Estructural del MERCOSUR" (FOCEM).
El Decreto Nº 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en
al república del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los
aspectos procesales e institucionales del FOCEM".
El Decreto Nº 11188/2007, "Por el cual se modifica el Artículo
2º del decreto Nº 8274/2006, "Por el cual se dispone la vigencia
en la República del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo
del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR", y se reglamentan los
aspectos procesales e institucionales del FOCEM" (Expediente
M.H. Nº 15482/2009); y
CONSIDERANDO: La Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la Decisión
MERCOSUR/DEC Nº 18/05 "Integración y
funcionamiento del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERSOSUR
"Reglamento del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR" (FOCEM), firmado
en ocasión de la XXVIII Reunión del
Consejo del Mercado Común del MERCOSUR,
realizada en la ciudad de Asunción, el 19
de junio de 2005.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 109/91
dispone que la Subsecretaría de Estado de
Economía e Integración del Ministerio de
Hacienda, intervendrá en las negociaciones
financieras internacionales y acuerdos
económicos bilaterales y multilaterales en
general.
Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1535/99
establece que la administración del
Sistema de Inversión Pública corresponderá
al Ministerio de Hacienda.
Que el Artículo 43 del Decreto Nº
8127/2000 conceptualiza la inversión
pública como un conjunto de principios,
políticas, competencias, normas y
procedimientos que interactúan en el
proceso de planificación de corto, mediano
y largo plazo, en sus etapas de estudio,
aprobación, ejecución y evaluación de
resultados del impacto social y económico,
que contribuyen a la creación de la
infraestructura necesaria para el
desarrollo e incremento de la capacidad
productiva y de bienestar social y
cultural del país.
Que el Artículo 2º del Decreto Nº
8274/2006 incorpora al ordenamiento
jurídico nacional el Reglamento del FOCEM
y designa a la unidad Central de Inversión
Pública como Unidad Técnica Nacional del
FOCEM.
Que el Ministerio de Hacienda viene
impulsando acciones orientadas hacia el
fortalecimiento institucional interno que
comprende, entre otras cosas, las
actividades desarrolladas por la
Subsecretaría de Estado de Economía e
Integración en su carácter de Coordinador
Nacional del Fondo para la Convergencia
Estructural del MERCOSUR.
Que por decreto Nº 11188/2007, la
Dirección de Política Fiscal, dependiente
de la Subsecretaría de Estado de Economía
e Integración del Ministerio de Hacienda,
fue designada como Unidad Técnica Nacional
FOCEM (UTNF).
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio
de Hacienda se ha expedido en los términos
del Dictamen Nº 763 del 22 de julio de
2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modificase el Artículo 2 del decreto Nº 8274/2006, modificado
por decreto Nº 11188/2007, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
"Art. 2º.- Desígnase a la Dirección de Integración, dependiente
de la Subsecretaría de Estado de de Economía e Integración
(SSEEI) del Ministerio de Hacienda, como Unidad Técnica
Nacional FOCEM (UTNF), encargada de coordinar las tareas
relacionadas con la formulación, presentación, evaluación,
ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los
recursos del FOCEM".
Art. 2°.- Derógase el Decreto Nº 11.188 del 5 del noviembre de 2007.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda