Decreto 2570

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Asunción, 29 de julio de 2009<br /> VISTO: La Ley Nº 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción<br /> para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo<br /> de 1991 entre la República Argentina, la República Federa tiva<br /> del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental<br /> del Uruguay".<br /> La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley<br /> Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y<br /> estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".<br /> La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado<br /> de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR,<br /> Protocolo de Ouro Preto".<br /> La Ley Nº 1535/99 "De Administración Financiera del Estado".<br /> El Decreto Nº 8127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se<br /> establecen las disposiciones legales y administrativas que<br /> reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, "de<br /> Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del<br /> Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".<br /> La Decisión Nº 18/2005 del Consejo del Mercado Común<br /> "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia<br /> Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del<br /> MERCOSUR.<br /> La Decisión Nº 24/2005 del Consejo del Mercado Común "Reglamento<br /> del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR".<br /> La Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº<br /> 18/05 "Integración y funcionamiento del Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERSOSUR "Reglamento del Fondo para<br /> la Convergencia Estructural del MERCOSUR" (FOCEM).<br /> El Decreto Nº 8274/2006 "Por el cual se dispone la vigencia en<br /> al república del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo<br /> del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los<br /> aspectos procesales e institucionales del FOCEM".<br /> El Decreto Nº 11188/2007, "Por el cual se modifica el Artículo<br /> 2º del decreto Nº 8274/2006, "Por el cual se dispone la vigencia<br /> en la República del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo<br /> del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERCOSUR", y se reglamentan los<br /> aspectos procesales e institucionales del FOCEM" (Expediente<br /> M.H. Nº 15482/2009); y<br /> CONSIDERANDO: La Ley Nº 2870/2006 "Que aprueba la Decisión<br /> MERCOSUR/DEC Nº 18/05 "Integración y<br /> funcionamiento del Fondo para la<br /> Convergencia Estructural del MERSOSUR<br /> "Reglamento del Fondo para la Convergencia<br /> Estructural del MERCOSUR" (FOCEM), firmado<br /> en ocasión de la XXVIII Reunión del<br /> Consejo del Mercado Común del MERCOSUR,<br /> realizada en la ciudad de Asunción, el 19<br /> de junio de 2005.<br /> Que el Artículo 6º de la Ley Nº 109/91<br /> dispone que la Subsecretaría de Estado de<br /> Economía e Integración del Ministerio de<br /> Hacienda, intervendrá en las negociaciones<br /> financieras internacionales y acuerdos<br /> económicos bilaterales y multilaterales en<br /> general.<br /> Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1535/99<br /> establece que la administración del<br /> Sistema de Inversión Pública corresponderá<br /> al Ministerio de Hacienda.<br /> Que el Artículo 43 del Decreto Nº<br /> 8127/2000 conceptualiza la inversión<br /> pública como un conjunto de principios,<br /> políticas, competencias, normas y<br /> procedimientos que interactúan en el<br /> proceso de planificación de corto, mediano<br /> y largo plazo, en sus etapas de estudio,<br /> aprobación, ejecución y evaluación de<br /> resultados del impacto social y económico,<br /> que contribuyen a la creación de la<br /> infraestructura necesaria para el<br /> desarrollo e incremento de la capacidad<br /> productiva y de bienestar social y<br /> cultural del país.<br /> Que el Artículo 2º del Decreto Nº<br /> 8274/2006 incorpora al ordenamiento<br /> jurídico nacional el Reglamento del FOCEM<br /> y designa a la unidad Central de Inversión<br /> Pública como Unidad Técnica Nacional del<br /> FOCEM.<br /> Que el Ministerio de Hacienda viene<br /> impulsando acciones orientadas hacia el<br /> fortalecimiento institucional interno que<br /> comprende, entre otras cosas, las<br /> actividades desarrolladas por la<br /> Subsecretaría de Estado de Economía e<br /> Integración en su carácter de Coordinador<br /> Nacional del Fondo para la Convergencia<br /> Estructural del MERCOSUR.<br /> Que por decreto Nº 11188/2007, la<br /> Dirección de Política Fiscal, dependiente<br /> de la Subsecretaría de Estado de Economía<br /> e Integración del Ministerio de Hacienda,<br /> fue designada como Unidad Técnica Nacional<br /> FOCEM (UTNF).<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio<br /> de Hacienda se ha expedido en los términos<br /> del Dictamen Nº 763 del 22 de julio de<br /> 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Modificase el Artículo 2 del decreto Nº 8274/2006, modificado<br /> por decreto Nº 11188/2007, el cual queda redactado de la siguiente<br /> manera:<br /> "Art. 2º.- Desígnase a la Dirección de Integración, dependiente<br /> de la Subsecretaría de Estado de de Economía e Integración<br /> (SSEEI) del Ministerio de Hacienda, como Unidad Técnica<br /> Nacional FOCEM (UTNF), encargada de coordinar las tareas<br /> relacionadas con la formulación, presentación, evaluación,<br /> ejecución y monitoreo de los proyectos financiados con los<br /> recursos del FOCEM".<br /> Art. 2°.- Derógase el Decreto Nº 11.188 del 5 del noviembre de 2007.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda