Decreto 2647
VISTO: EI Decreto Ley N° 198 del 25 de marzo de 1959 "Por el cual se
faculta al Poder Ejecutivo a establecer el cobro de Tasas de
Tránsito (Peaje) en Puentes o Tramos de Rutas camineras de la
República", cuya recaudación será destinada para su mejoramiento
y conservación de la red vial del pais; y
CONSIDERANDO: Que la construcción de nuevas obras viales y el
mantenimiento de las existentes, demandan continuas e
ingentes erogaciones al erario público, lo que
requiere asegurar su financiamiento con la provisión
oportuna de los recursos
Que el Articulo 3° del citado Decreto Ley, autoriza
al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
percibir las Tasas de Tránsito (Peaje) y a invertir
su producido en la construcción, conservación y
mejoramiento de puentes y caminos, con la
fiscalización del Ministerio de Hacienda.
Que en función de los antecedentes remitidos. los
Articulos 2°; 3º Inciso "a" y 20° del Decreto N°
8.590 del 25 de enero de 1960 que reglamenta el
Decreto Ley N° 198/59. que responde concretamente al
principio de razonabilidad, resulta necesario adoptar
medidas tendientes a habilitar dos (2) nuevos Puestos
de Percepción de Tasas de Tránsito (Peaje).
Que el Poder Ejecutivo está facultado a dictar el
presente Decreto en virtud de las atribuciones
conferidas por el Articulo 238 Inciso "5" de la
Constitución Nacional y el Artículo del Decreto Ley
Que al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha
expedido en forma favorable de conformidad a los
términos del Dictamen DAJ Nº 1229 del 2 de julio de
2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Autorizase la habilitación de dos (2) nuevos Puestos de
Percepción de Tasas de Tránsito (Peaje). del Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones, ubicados sobre. la Ruta Nacional N° 10
"Las. Residentas". por el uso de Puentes y Rutas Camineras de la
República, a partir d la fecha del presente Decreto, y de acuerdo
al siguiente detalle:
Puesto de Percepción de
Tasas de Tránsito (Peaje) sentido de cobro
Km.
1. - Guayaibi Asunción-Saltos del Guairá 181,1
2. - Corpus Christi Saltos del Guairá-Asunción 318,1
Art. 2°.- Las tarifas y el sentido de cobro de las Tasas de Tránsito
(peaje), por parte del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, para laos Puestos citados en el Artículo 1º, se
ajustarán a lo establecido por los Decretos Nº 5722 del 21 de
setiembre de 1994 y Nº 5465 del 8 de octubre de 1999.
Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a
utilizar máquinas registradoras electrónicas y/o equipos
computarizados de control y cobro de Tasas de Tránsito (Peaje), de
conformidad a los Decretos N° 10.544 del 12 de agosto de 1991 y N°
11.561 del 12 de noviembre de 1991.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Efraín Alegre