Decreto 2647

Descarga el documento

Asunción, 6 de agosto de 2009<br /> VISTO: EI Decreto Ley N° 198 del 25 de marzo de 1959 "Por el cual se<br /> faculta al Poder Ejecutivo a establecer el cobro de Tasas de<br /> Tránsito (Peaje) en Puentes o Tramos de Rutas camineras de la<br /> República", cuya recaudación será destinada para su mejoramiento<br /> y conservación de la red vial del pais; y<br /> CONSIDERANDO: Que la construcción de nuevas obras viales y el<br /> mantenimiento de las existentes, demandan continuas e<br /> ingentes erogaciones al erario público, lo que<br /> requiere asegurar su financiamiento con la provisión<br /> oportuna de los recursos<br /> Que el Articulo 3° del citado Decreto Ley, autoriza<br /> al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> percibir las Tasas de Tránsito (Peaje) y a invertir<br /> su producido en la construcción, conservación y<br /> mejoramiento de puentes y caminos, con la<br /> fiscalización del Ministerio de Hacienda.<br /> Que en función de los antecedentes remitidos. los<br /> Articulos 2°; 3º Inciso "a" y 20° del Decreto N°<br /> 8.590 del 25 de enero de 1960 que reglamenta el<br /> Decreto Ley N° 198/59. que responde concretamente al<br /> principio de razonabilidad, resulta necesario adoptar<br /> medidas tendientes a habilitar dos (2) nuevos Puestos<br /> de Percepción de Tasas de Tránsito (Peaje).<br /> Que el Poder Ejecutivo está facultado a dictar el<br /> presente Decreto en virtud de las atribuciones<br /> conferidas por el Articulo 238 Inciso "5" de la<br /> Constitución Nacional y el Artículo del Decreto Ley<br /> Que al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos del<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, se ha<br /> expedido en forma favorable de conformidad a los<br /> términos del Dictamen DAJ Nº 1229 del 2 de julio de<br /> 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Autorizase la habilitación de dos (2) nuevos Puestos de<br /> Percepción de Tasas de Tránsito (Peaje). del Ministerio de Obras<br /> Públicas y Comunicaciones, ubicados sobre. la Ruta Nacional N° 10<br /> "Las. Residentas". por el uso de Puentes y Rutas Camineras de la<br /> República, a partir d la fecha del presente Decreto, y de acuerdo<br /> al siguiente detalle:<br /> Puesto de Percepción de<br /> Tasas de Tránsito (Peaje) sentido de cobro<br /> Km.<br /> 1. - Guayaibi Asunción-Saltos del Guairá 181,1<br /> 2. - Corpus Christi Saltos del Guairá-Asunción 318,1<br /> Art. 2°.- Las tarifas y el sentido de cobro de las Tasas de Tránsito<br /> (peaje), por parte del Ministerio de Obras Públicas y<br /> Comunicaciones, para laos Puestos citados en el Artículo 1º, se<br /> ajustarán a lo establecido por los Decretos Nº 5722 del 21 de<br /> setiembre de 1994 y Nº 5465 del 8 de octubre de 1999.<br /> Art. 3°.- Autorizase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a<br /> utilizar máquinas registradoras electrónicas y/o equipos<br /> computarizados de control y cobro de Tasas de Tránsito (Peaje), de<br /> conformidad a los Decretos N° 10.544 del 12 de agosto de 1991 y N°<br /> 11.561 del 12 de noviembre de 1991.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Efraín Alegre