Decreto 2663
VISTO: Las Notas P. Nº 103 y 189 del 19 de marzo y 21 de noviembre de
2008, respectivamente, del Crédito Agrícola de Habilitación
(CAH), en las cuales solicita la quita de los intereses
moratorios correspondientes al Contrato Subsidiario MH-MIC-CAH
del 27 de diciembre de 2000, por el cual se otorgó al CAH el
monto de diez mil quinientos millones de guaraníes (G.
10.500.000.000.-), provenientes de los recursos del préstamo
EXIMBANK Nº 6020347004, aprobado por Ley Nº 1424/99, a una tasa
de interés anual del once por ciento (5%) anual sobre la suma
vencida e impaga; por otra parte la celebración de un Convenio
de Compensación de Cuentas con el Ministerio de Hacienda para
cancelar la obligación asumida por el CAH a través del contrato
precedente y por las deudas derivadas del Convenio de Préstamo
PG-P14, mediante la entrega de Bonos del Tesoro Nacional,
autorizados por las Leyes Nº 1418 y Nº 1470/99 que se encuentran
en su poder.
La Ley Nº 551/75 "Orgánica del crédito Agrícola de
Habilitación".
La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el decreto-Ley
Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y
estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley Nº 1362 del 14 de diciembre de 1998 "Que aprueba el
Convenio de préstamo identificado como PG-P14, suscrito entre la
República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para
Ultramar (OECF) del Japón, por un monto de quince mil quinientos
veinticinco mil/ones de Yenes Japoneses (¥. 15.525.000.000.-), a
ser destinados al financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento
del Sector Agricola II, cuya ejecución estará a cargo del
Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) y el Banco Nacional
de Fomento (BNF)".
La Ley N° 1.418/99 "Que condona las deudas vencidas de los
Pequeños Productores Agropecuarios con el Banco Nacional de
Fomento, el Crédito Agricola de Habilitación y el Fondo de
Desarrollo Campesino y autoriza a las Instituciones a renegociar
los créditos productivos en condiciones especiales ".
La Ley N° 1.470/99 "Que modifica los Articulos 1°, 2°, 6°, 7° Y
9° y Deroga el Artículo 8° de la Ley N° 1.418. "Que condona las
deudas vencidas de los Pequeños Productores Agropecuarios con el
Banco Nacional de Fomento, el Crédito Agricola de Habilitación y
el Fondo de Desarrollo Campesino y autoriza alas Instituciones a
renegociar los créditos productivos en condiciones especiales".
La Ley N° 1.424 del 7 de junio de 1999 "Que aprueba el Contrato
de Préstamo N° 6020347004 suscrito entre la República del
Paraguay y el Export Import Bank (Eximbank) de China, hasta por
la suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de
America (US$. 70.000.000.-), a ser destinada a los Proyectos de
financiamiento para Cooperativas Agropecuarias, Desarrollo de
Pequeñas y Medianas Empresas y Construccion de Caminos para todo
tiempo ".
La Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado ",
sus modificaciones y reglamentaciones.
EI Contrato entre el Ministerio de Hacienda y el Crédito
Agricola de Habilitación suscrito el 15 de noviembre de 2002.
La Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009 "Que aprueba el
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009"
(Expedientes MH. N°s. 5.122 y 23.610/2008); y
CONSIDERANDO: Que el Crédito Agricola de Habilitación es una entidad
financiera pública cuyo objetivo principal es brindar
asistencia crediticia a pequeños agricultores, la
mayoria de escasos recursos, y con sus acciones
contribuye con la politica económica del Gobierno
Nacional, la cual es facilitar el acceso al crédito a
este importante segmento de la producción nacional.
Que en ese contexto es entendible el planteamiento
del Credito Agricola de Habilitación y se considera
pertinente buscar las alternativas viables para que
esta Entidad del Estado disponga de recursos
financieros, de manera a que pueda cumplir con su
cometido de asistencia crediticia a los pequeños
agricultores.
Que el Articulo 113 de la Ley N° 3.692/2009
establece:
"Autorizase dentro de las excepciones previstas en el
Articulo 2°, Inciso d) de la Ley N° 2.051/2003, "De
Contrataciones Públicas ", y las disposiciones
aplicables en la materia, las compensaciones de
bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de
extinción de obligaciones entre los organismos y
entidades del Estado y los mismos con el Estado, las
que, en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos
tributarios de la Tesoreria General. La registración
presupuestaria y contable serán reglamentadas por el
Ministerio de Hacienda ... ".
Que el Anexo "A" Guias y Normas de Procesos del PGN
2009 del Decreto N° 1.381/2009 "Por el cual se
reglamenta la Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009
"Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para
el Ejercicio Fiscal 2009 ", menciona textualmente en
su Articulo 154 "Extinción de deudas ": "A los
efectos del cumplimiento del Articulo 113 de la Ley
N° 3.692/2009, deberá ser formalizado por convenio
interinstitucional o entre las partes y autorizado
por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el MH,
previa informe de los procedimientos de
registraciones y regularización financiera y
patrimonial, dentro de los sistemas de presupuesto,
crédito y deuda pública, contabiIidad pública,
egresos de tesoreria y contrataciones públicas,
aplicable para cada caso en particular y Dictamen
Jurídico emitido por la Abogacía del Tesoro del MH
... ".
Que a los efectos de formalizar el Convenio de
Conciliación y Pago de Cuentas entre el Ministerio de
Hacienda y el Crédito Agricola de Habilitación,
resulta necesario autorizar al Ministro de Hacienda a
suscribir el documento antes mencionado.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda
se ha expedido en los términos del Dictamen N° 542
del 26 de mayo de 2009
Que en base al pedido de la Asociación de
Industriales Confeccionistas del Paraguay y como
medida de apoyo a la producción nacional de
confecciones, el Gobierno Nacional ha decidido
considerar a las posiciones arancelarias de los
Capítulos 61 al 63 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR, como bienes afectados por el Artículo 48 de
la Ley Nº 523/95.
Que con tal medida el Gobierno Nacional busca
transparentar y mejorar el control de la
comercialización interna y externa de las mercaderías
señaladas precedentemente.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del Dictamen Nº 850
del 12 de agosto de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de
Conciliación y pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y el
crédito Agrícola de Habilitación, cuyo texto se adjunta y forma
parte de este Decreto.
Art. 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda la formalización del citado
Convenio, aprobado en el Artículo precedente de este Decreto.
Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y al crédito Agrícola de
Habilitación a realizar los actos de disposición y administración
necesarios para la aplicación de lo autorizado en este Decreto.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda
ANEXO AL DECRETO N° 2663.-
CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION
EI MINISTERIO DE HACIENDA (en adelante MH), representado en este acto por
el Señor Ministro de Hacienda. DIONISIO BORDA, nombrado por Decreto del
Poder Ejecutivo N° 2 del 15 de agosto de 2008, conforme lo faculta el
Articulo 1°, inciso e), de la Ley N° 109/91, autorizado para este acto por
Decreto del Poder Ejecutivo N° del de de 2009, con domicilio legal en
la sede de la Instituci6n, sito en la calle Chile N° 128 casi Palma de la
Ciudad de Asunci6n, por una parte y por la otra. el CREDITO AGRICOLA DE
HABILITACION (en adelante CAH), representado en este acto por el Presidente
del Consejo Directivo, JOSE MARCELO BRUNSTEIN ALEGRE, nombrado por Decreto
del Poder Ejecutivo N° 153 del 22 de agosto de 2008, conforme lo faculta la
Resoluci6n N° 35 inserta en el Acta N° 6 de fecha 14 de octubre de 2008,
del Consejo de Administraci6n del CAH, con domicilio legal en la sede de la
Instituci6n sito en la calle Carios esquina William Richardson de la Ciudad
de Asunci6n, convienen en celebrar el presente Contrato, que se regira por
las siguientes Cláusulas: --------------------------------------------------
-
CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es la conciliaci6n y pago
de cuentas entre el MH y el CAH por un monto de GUARANIES DIEZ Y NUEVE MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL
QUINIENTOS DOS (G. 19.344.218.502.-). ---------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: En virtud del presente Convenio el MH realiza una quita
de la deuda acumulada por el CAH al 18 de setiembre de 2008, en concepto de
interés moratorio, establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de
Préstamo MH/MIC/CAH fechado el 27 de diciembre de 2000, por un monto de
GUARANIES TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (G.3.651.237.735.-), lo cual
representa el veinticuatro punto tres por ciento (24.3%) del total de la
deuda acumulada en este concepto. ------------------------------------------
---------------------
CLAUSULA TERCERA: El presente instrumento es recibo suficiente por la
cancelaci6n de la deuda que el CAH mantiene con el MH en concepto de
amortizaci6n e intereses devengados y vencidos al 18 de setiembre de 2008
del préstamo concedido al CAH en el marco del contrato de Préstamo
MH/MIC/CAH denominado: "CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA, EL
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACIÓN",
fechado el 27 de diciembre de 2000, por un monto que asciende a GUARANIES
ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (G. 11.365.520.548.-); asi como del pago de la
cuota con vencimiento al 20 de agosto de 2008 del Contrato entre el MH y el
CAH identificado como; "CONVENIO DE TRANSFERENCIA. EJECUCION Y REEMBOLSO DE
RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL CREDITO AGRICOLA DE
HABILITACION (CAH), EN EL MARCO DE LA LEY N° 1362/98 "QUE APRUEBA EL
CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICAOO COMO PG-PI4, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA PARA UL TRAMAR (OECF), POR
UN MONTO DE YENES JAPONESES QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES (¥
15.525.000.000), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE
FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRiCOLA II", DE FECHA 25 DE MAYO DE 2001", el
cual asciende a GUARANiES SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (G.
7.978.697.954.-). Quedando un remanente de GUARANIES CUATROCIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES OOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOS
(G.424.218.502.-) a favor del Ministerio de Hacienda, el cual serà aplicado
a una próxima compensaci6n de deudas entre las partes intervinientes en el
presente convenio. -----------
CLAUSULA CUARTA: El presente instrumento es recibo suficiente por la
cancelación de once (11) Bonos del Tesoro Nacional de la Serie "C"
numerados del 237 al 247, con vencimiento al 18 de setiembre de 2008,
emitidos por las Leyes N°s. 1418/99 "QUE CONDONA LAS DEUDAS VENCIDAS E
IMPAGAS DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON EL BANCO NACIONAL DE
FOMENTO, EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Y EL FONDO DE DESARROLLO
CAMPESINO Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES A RENEGOCIAR LOS CREDITOS
PRODUCTIVOS EN CONDICIONES ESPECIALES" Y 1470/99 "QUE MODIFICA WS ARTICULOS
1°,2°,6°,7° Y 9° Y DEROGA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 1418/99, "QUE CONDONA
LAS DEUDAS VENCIDAS E IMPAGAS DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON
EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Y EL
FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES A RENEGOCIAR
LOS CRÉDITOS PRODUCTIVOS EN CONDICIONES ESPECIALES", por un valor unitario
de Guaranies Un Mil Millones (G. 1.000.000.000.-), totalizando la suma de
Guaranies Once Mil Millones (G. 11.000.000.000.-), mas los intereses
resultantes de las condiciones financieras pactadas en la emisi6n, por un
monto de Guaranies Siete Mil Novecientos Veinte Millones (G. 7.920.000.000.-
). -------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: El CAH entrega al MH, por este medio y en esta fecha, once
(11) del Tesoro Nacional de la Serie "C" numerados del 237 al247, con
vencimiento 18 de setiembre de 2008. ------- --------------------------
CLAUSULA SEXTA: Las partes fmnantes del presente instrumento se obligan a
realizar todas las gestiones administrativas necesarias que hagan posible
la ejecuci6n efectiva de los actos comprometidos en el presente Convenio.---
-
Previa lectura del presente convenio, en prueba de conformidad con el
mismo, las partes lo suscriben en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un
solo efecto, en la Ciudad de Asunci6n, Capital de la Republica del
Paraguay a los dias del mes de de 2009.
JOSE MARCELO BRUNSTEJN ALEGRE
DIONISIO BORDA
PRESIDENTE
MINISTRO
CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION
MINISTERIO DE HACIENDA