Decreto 2663

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Asunción, 7 de agosto de 2009<br /> VISTO: Las Notas P. Nº 103 y 189 del 19 de marzo y 21 de noviembre de<br /> 2008, respectivamente, del Crédito Agrícola de Habilitación<br /> (CAH), en las cuales solicita la quita de los intereses<br /> moratorios correspondientes al Contrato Subsidiario MH-MIC-CAH<br /> del 27 de diciembre de 2000, por el cual se otorgó al CAH el<br /> monto de diez mil quinientos millones de guaraníes (G.<br /> 10.500.000.000.-), provenientes de los recursos del préstamo<br /> EXIMBANK Nº 6020347004, aprobado por Ley Nº 1424/99, a una tasa<br /> de interés anual del once por ciento (5%) anual sobre la suma<br /> vencida e impaga; por otra parte la celebración de un Convenio<br /> de Compensación de Cuentas con el Ministerio de Hacienda para<br /> cancelar la obligación asumida por el CAH a través del contrato<br /> precedente y por las deudas derivadas del Convenio de Préstamo<br /> PG-P14, mediante la entrega de Bonos del Tesoro Nacional,<br /> autorizados por las Leyes Nº 1418 y Nº 1470/99 que se encuentran<br /> en su poder.<br /> La Ley Nº 551/75 "Orgánica del crédito Agrícola de<br /> Habilitación".<br /> La Ley Nº 109/91 "Que aprueba con modificaciones el decreto-Ley<br /> Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y<br /> estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda".<br /> La Ley Nº 1362 del 14 de diciembre de 1998 "Que aprueba el<br /> Convenio de préstamo identificado como PG-P14, suscrito entre la<br /> República del Paraguay y el Fondo de Cooperación Económica para<br /> Ultramar (OECF) del Japón, por un monto de quince mil quinientos<br /> veinticinco mil/ones de Yenes Japoneses (¥. 15.525.000.000.-), a<br /> ser destinados al financiamiento del Proyecto de Fortalecimiento<br /> del Sector Agricola II, cuya ejecución estará a cargo del<br /> Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG) y el Banco Nacional<br /> de Fomento (BNF)".<br /> La Ley N° 1.418/99 "Que condona las deudas vencidas de los<br /> Pequeños Productores Agropecuarios con el Banco Nacional de<br /> Fomento, el Crédito Agricola de Habilitación y el Fondo de<br /> Desarrollo Campesino y autoriza a las Instituciones a renegociar<br /> los créditos productivos en condiciones especiales ".<br /> La Ley N° 1.470/99 "Que modifica los Articulos 1°, 2°, 6°, 7° Y<br /> 9° y Deroga el Artículo 8° de la Ley N° 1.418. "Que condona las<br /> deudas vencidas de los Pequeños Productores Agropecuarios con el<br /> Banco Nacional de Fomento, el Crédito Agricola de Habilitación y<br /> el Fondo de Desarrollo Campesino y autoriza alas Instituciones a<br /> renegociar los créditos productivos en condiciones especiales".<br /> La Ley N° 1.424 del 7 de junio de 1999 "Que aprueba el Contrato<br /> de Préstamo N° 6020347004 suscrito entre la República del<br /> Paraguay y el Export Import Bank (Eximbank) de China, hasta por<br /> la suma de setenta millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> America (US$. 70.000.000.-), a ser destinada a los Proyectos de<br /> financiamiento para Cooperativas Agropecuarias, Desarrollo de<br /> Pequeñas y Medianas Empresas y Construccion de Caminos para todo<br /> tiempo ".<br /> La Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado ",<br /> sus modificaciones y reglamentaciones.<br /> EI Contrato entre el Ministerio de Hacienda y el Crédito<br /> Agricola de Habilitación suscrito el 15 de noviembre de 2002.<br /> La Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009 "Que aprueba el<br /> Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2009"<br /> (Expedientes MH. N°s. 5.122 y 23.610/2008); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Crédito Agricola de Habilitación es una entidad<br /> financiera pública cuyo objetivo principal es brindar<br /> asistencia crediticia a pequeños agricultores, la<br /> mayoria de escasos recursos, y con sus acciones<br /> contribuye con la politica económica del Gobierno<br /> Nacional, la cual es facilitar el acceso al crédito a<br /> este importante segmento de la producción nacional.<br /> Que en ese contexto es entendible el planteamiento<br /> del Credito Agricola de Habilitación y se considera<br /> pertinente buscar las alternativas viables para que<br /> esta Entidad del Estado disponga de recursos<br /> financieros, de manera a que pueda cumplir con su<br /> cometido de asistencia crediticia a los pequeños<br /> agricultores.<br /> Que el Articulo 113 de la Ley N° 3.692/2009<br /> establece:<br /> "Autorizase dentro de las excepciones previstas en el<br /> Articulo 2°, Inciso d) de la Ley N° 2.051/2003, "De<br /> Contrataciones Públicas ", y las disposiciones<br /> aplicables en la materia, las compensaciones de<br /> bienes y servicios, pasivos u otros medios legales de<br /> extinción de obligaciones entre los organismos y<br /> entidades del Estado y los mismos con el Estado, las<br /> que, en ningún caso, podrán aplicarse a los recursos<br /> tributarios de la Tesoreria General. La registración<br /> presupuestaria y contable serán reglamentadas por el<br /> Ministerio de Hacienda ... ".<br /> Que el Anexo "A" Guias y Normas de Procesos del PGN<br /> 2009 del Decreto N° 1.381/2009 "Por el cual se<br /> reglamenta la Ley N° 3.692 del 13 de enero de 2009<br /> "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para<br /> el Ejercicio Fiscal 2009 ", menciona textualmente en<br /> su Articulo 154 "Extinción de deudas ": "A los<br /> efectos del cumplimiento del Articulo 113 de la Ley<br /> N° 3.692/2009, deberá ser formalizado por convenio<br /> interinstitucional o entre las partes y autorizado<br /> por Decreto del Poder Ejecutivo originado en el MH,<br /> previa informe de los procedimientos de<br /> registraciones y regularización financiera y<br /> patrimonial, dentro de los sistemas de presupuesto,<br /> crédito y deuda pública, contabiIidad pública,<br /> egresos de tesoreria y contrataciones públicas,<br /> aplicable para cada caso en particular y Dictamen<br /> Jurídico emitido por la Abogacía del Tesoro del MH<br /> ... ".<br /> Que a los efectos de formalizar el Convenio de<br /> Conciliación y Pago de Cuentas entre el Ministerio de<br /> Hacienda y el Crédito Agricola de Habilitación,<br /> resulta necesario autorizar al Ministro de Hacienda a<br /> suscribir el documento antes mencionado.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda<br /> se ha expedido en los términos del Dictamen N° 542<br /> del 26 de mayo de 2009<br /> Que en base al pedido de la Asociación de<br /> Industriales Confeccionistas del Paraguay y como<br /> medida de apoyo a la producción nacional de<br /> confecciones, el Gobierno Nacional ha decidido<br /> considerar a las posiciones arancelarias de los<br /> Capítulos 61 al 63 de la Nomenclatura Común del<br /> MERCOSUR, como bienes afectados por el Artículo 48 de<br /> la Ley Nº 523/95.<br /> Que con tal medida el Gobierno Nacional busca<br /> transparentar y mejorar el control de la<br /> comercialización interna y externa de las mercaderías<br /> señaladas precedentemente.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido<br /> favorablemente en los términos del Dictamen Nº 850<br /> del 12 de agosto de 2009.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Apruébanse los términos y condiciones del Convenio de<br /> Conciliación y pago de Cuentas entre el Ministerio de Hacienda y el<br /> crédito Agrícola de Habilitación, cuyo texto se adjunta y forma<br /> parte de este Decreto.<br /> Art. 2°.- Autorízase al Ministro de Hacienda la formalización del citado<br /> Convenio, aprobado en el Artículo precedente de este Decreto.<br /> Art. 3º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y al crédito Agrícola de<br /> Habilitación a realizar los actos de disposición y administración<br /> necesarios para la aplicación de lo autorizado en este Decreto.<br /> Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Art. 5°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda<br /> ANEXO AL DECRETO N° 2663.-<br /> CONVENIO DE CONCILIACION Y PAGO DE CUENTAS ENTRE EL<br /> MINISTERIO DE HACIENDA Y EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION<br /> EI MINISTERIO DE HACIENDA (en adelante MH), representado en este acto por<br /> el Señor Ministro de Hacienda. DIONISIO BORDA, nombrado por Decreto del<br /> Poder Ejecutivo N° 2 del 15 de agosto de 2008, conforme lo faculta el<br /> Articulo 1°, inciso e), de la Ley N° 109/91, autorizado para este acto por<br /> Decreto del Poder Ejecutivo N° del de de 2009, con domicilio legal en<br /> la sede de la Instituci6n, sito en la calle Chile N° 128 casi Palma de la<br /> Ciudad de Asunci6n, por una parte y por la otra. el CREDITO AGRICOLA DE<br /> HABILITACION (en adelante CAH), representado en este acto por el Presidente<br /> del Consejo Directivo, JOSE MARCELO BRUNSTEIN ALEGRE, nombrado por Decreto<br /> del Poder Ejecutivo N° 153 del 22 de agosto de 2008, conforme lo faculta la<br /> Resoluci6n N° 35 inserta en el Acta N° 6 de fecha 14 de octubre de 2008,<br /> del Consejo de Administraci6n del CAH, con domicilio legal en la sede de la<br /> Instituci6n sito en la calle Carios esquina William Richardson de la Ciudad<br /> de Asunci6n, convienen en celebrar el presente Contrato, que se regira por<br /> las siguientes Cláusulas: --------------------------------------------------<br /> -<br /> CLAUSULA PRIMERA: El objeto del presente convenio es la conciliaci6n y pago<br /> de cuentas entre el MH y el CAH por un monto de GUARANIES DIEZ Y NUEVE MIL<br /> TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL<br /> QUINIENTOS DOS (G. 19.344.218.502.-). ---------------------------<br /> CLAUSULA SEGUNDA: En virtud del presente Convenio el MH realiza una quita<br /> de la deuda acumulada por el CAH al 18 de setiembre de 2008, en concepto de<br /> interés moratorio, establecido en la Cláusula Tercera del Contrato de<br /> Préstamo MH/MIC/CAH fechado el 27 de diciembre de 2000, por un monto de<br /> GUARANIES TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y<br /> SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO (G.3.651.237.735.-), lo cual<br /> representa el veinticuatro punto tres por ciento (24.3%) del total de la<br /> deuda acumulada en este concepto. ------------------------------------------<br /> ---------------------<br /> CLAUSULA TERCERA: El presente instrumento es recibo suficiente por la<br /> cancelaci6n de la deuda que el CAH mantiene con el MH en concepto de<br /> amortizaci6n e intereses devengados y vencidos al 18 de setiembre de 2008<br /> del préstamo concedido al CAH en el marco del contrato de Préstamo<br /> MH/MIC/CAH denominado: "CONTRATO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA, EL<br /> MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACIÓN",<br /> fechado el 27 de diciembre de 2000, por un monto que asciende a GUARANIES<br /> ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL<br /> QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO (G. 11.365.520.548.-); asi como del pago de la<br /> cuota con vencimiento al 20 de agosto de 2008 del Contrato entre el MH y el<br /> CAH identificado como; "CONVENIO DE TRANSFERENCIA. EJECUCION Y REEMBOLSO DE<br /> RECURSOS ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y EL CREDITO AGRICOLA DE<br /> HABILITACION (CAH), EN EL MARCO DE LA LEY N° 1362/98 "QUE APRUEBA EL<br /> CONVENIO DE PRESTAMO IDENTIFICAOO COMO PG-PI4, SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA<br /> DEL PARAGUAY Y EL FONDO DE COOPERACION ECONOMICA PARA UL TRAMAR (OECF), POR<br /> UN MONTO DE YENES JAPONESES QUINCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES (¥<br /> 15.525.000.000), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE<br /> FORTALECIMIENTO DEL SECTOR AGRiCOLA II", DE FECHA 25 DE MAYO DE 2001", el<br /> cual asciende a GUARANiES SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES<br /> SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (G.<br /> 7.978.697.954.-). Quedando un remanente de GUARANIES CUATROCIENTOS<br /> VEINTICUATRO MILLONES OOSCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DOS<br /> (G.424.218.502.-) a favor del Ministerio de Hacienda, el cual serà aplicado<br /> a una próxima compensaci6n de deudas entre las partes intervinientes en el<br /> presente convenio. -----------<br /> CLAUSULA CUARTA: El presente instrumento es recibo suficiente por la<br /> cancelación de once (11) Bonos del Tesoro Nacional de la Serie "C"<br /> numerados del 237 al 247, con vencimiento al 18 de setiembre de 2008,<br /> emitidos por las Leyes N°s. 1418/99 "QUE CONDONA LAS DEUDAS VENCIDAS E<br /> IMPAGAS DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON EL BANCO NACIONAL DE<br /> FOMENTO, EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Y EL FONDO DE DESARROLLO<br /> CAMPESINO Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES A RENEGOCIAR LOS CREDITOS<br /> PRODUCTIVOS EN CONDICIONES ESPECIALES" Y 1470/99 "QUE MODIFICA WS ARTICULOS<br /> 1°,2°,6°,7° Y 9° Y DEROGA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 1418/99, "QUE CONDONA<br /> LAS DEUDAS VENCIDAS E IMPAGAS DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CON<br /> EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, EL CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION Y EL<br /> FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO Y AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES A RENEGOCIAR<br /> LOS CRÉDITOS PRODUCTIVOS EN CONDICIONES ESPECIALES", por un valor unitario<br /> de Guaranies Un Mil Millones (G. 1.000.000.000.-), totalizando la suma de<br /> Guaranies Once Mil Millones (G. 11.000.000.000.-), mas los intereses<br /> resultantes de las condiciones financieras pactadas en la emisi6n, por un<br /> monto de Guaranies Siete Mil Novecientos Veinte Millones (G. 7.920.000.000.-<br /> ). -------------------------------------------------<br /> CLAUSULA QUINTA: El CAH entrega al MH, por este medio y en esta fecha, once<br /> (11) del Tesoro Nacional de la Serie "C" numerados del 237 al247, con<br /> vencimiento 18 de setiembre de 2008. ------- --------------------------<br /> CLAUSULA SEXTA: Las partes fmnantes del presente instrumento se obligan a<br /> realizar todas las gestiones administrativas necesarias que hagan posible<br /> la ejecuci6n efectiva de los actos comprometidos en el presente Convenio.---<br /> -<br /> Previa lectura del presente convenio, en prueba de conformidad con el<br /> mismo, las partes lo suscriben en dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un<br /> solo efecto, en la Ciudad de Asunci6n, Capital de la Republica del<br /> Paraguay a los dias del mes de de 2009.<br /> JOSE MARCELO BRUNSTEJN ALEGRE<br /> DIONISIO BORDA<br /> PRESIDENTE<br /> MINISTRO<br /> CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION<br /> MINISTERIO DE HACIENDA