Decreto 2780
VISTO: El Artículo 264,, Numeral l), de la Constitución Nacional, y
los Artículos 38 y 41 de la Ley Nº 296 del 22 marzo de 1994
"Que organiza el funcionamiento del Consejo de la Magistratura",
y
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su Artículo 238, Numeral 2),
establece que es atribución de quien ejerce la
Presidencia de la república cumplir y hacer cumplir
la Constitución y las leyes.
Que la Honorable Cámara de Senadores sancionó la
Resolución Nº 296 de fecha 20 de agosto de 2009, "Por
el cual se designa al Doctor Agustín Lovera Cañete
como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de
Justicia". Y remitió el Mensaje M.H.C.S. Nº 399 de
fecha 21 de agosto de 2009, para el otorgamiento del
Acuerdo Constitucional.
Que las disposiciones constitucionales y legales
invocadas establecen que la designación de los
Ministros de la Corte Suprema de Justicia por la
Honorable Cámara de Senadores precisa del Acuerdo del
Poder Ejecutivo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Deniégase el Acuerdo Constitucional para la designación del
Doctor Agustín Lovera Cañete, como Ministro de la Corte Suprema de
Justicia.
Art. 2°.- Remítase copia del presente Decreto a la Honorable Cámara de
Senadores.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Justicia y Trabajo.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Humberto Blasco