Decreto 2789
VISTO: La Constitución Nacional de la República del Paraguay del año
1992, establece en sus artículos 4º, 6°, 45 al 48, 53, 54, 69 y
72, las bases constitucionales para la adopción de politicas de
seguridad alimentaria y nutricional.
El Decreto N° 1.799 del 14 de abril de 2009, por el cual se
reorganiza el Gabinete Social de la Presidencia de la República,
como un organismo del Poder Ejecutivo con facultad y capacidad
para promover y dirigir los programas y Ius politicas públicas
del Gobierno Nacional en el area social. Se establecen sus
funciones, atribuciones y autoridades.
Los compromisos asumidos por el Estado paraguayo en materia de
Seguridad Alimentaria y Nutricional a fin de erradicar el hambre
del Paraguay.
La necesidad de adoptar politicas de estado en materia de
soberania y seguridad alimentaria y nutricional; y
CONSIDERANDO: El compromiso asumido por el Paraguay junto con otros 189
representantes de Gobiernos, en la consecución de los
Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), enmarcada
en la Declaración del Milenio, firmada en la sede de
la Organización de las Naciones Unidas, en la ciudad
de Nueva York, en septiembre de 2000, en la
denominada Cumbre del Milenio.
Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo del
Milenio mencionado, se establece como meta 1.e.:
"Reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el porcentaje
de personas que padecen hambre, estableciendo como
prioridad a las niños menores de con peso inferior al
normal, y a la poblacion que no alcanza el nivel
minimo de consumo de energía alimentaria.
Que la República del Paraguay ha firmado la
Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria
Mundial en ocasión de la Cumbre Mundial sobre la
Alimentación, realizada del 13 al 17 de noviembre de
1996, en Roma, ltalia
Que la lniciativa America Latina y Caribe Sin Hambre
ha nacido del compromiso de los paises de la región,
con el apoyo de la FAO, para erradicar el hambre, así
como para impulsar el Derecho a la Alimentación de
todos los habitantes en el marco de los Objetivos de
Desarrollo del Milenio (ODM). La lniciativa fue
lanzada en setiembre de 2005 durante una conferencia
latinoamericana sobre hambre crónica.
Que la lniciativa America Latina y Caribe Sin Hambre
tiene como objetivo especifico la erradicación del
hambre en todos los paises de la Region, con un
particular énfasis en la erradicación de la
desnutrición crónica infantil. Este constituye un
objetivo realizable, a pesar de las grandes
dificultades que existen, debido a que la Region
produce y exporta muchos más alimentos de los que
consume y además esta presenciando un proceso de
crecimiento económico sostenido. Esto evidencia que
el problema del hambre radica, en el acceso a los
alimentos y no en su disponibilidad. EI hambre es una
tragedia que tiene solución, y esta iniciativa espera
utilizar todas las herramientas posibles, para
asegurarse que ni una persona más muera de hambre en
America Latina y el Caribe.
Que a través de la Declaración de Salvador, Bahia,
emitida en el marco de la Cumbre de los Paises de
America Latina y el Caribe sobre lntegración y
Desarrollo -CALC-, celebrada en Costa do Saulpe
Bahia, el 16 y 17 de diciembre de 2008, los jefes de
Estado y de Gobierno adoptaron bajo el título "6.
Seguridad Alimentaria y Nutricional" los siguiente.s
puntos:
i) Promover acciones para garantizar la
seguridad alimentaria y nutricional, por
medio de politicas públicas que impulsen
el desarrollo rural, la producción
sustentable de alimentos. su inocuidad, su
distribución y comercialización;
ii) Promover la coordinación regional de
iniciativas sobre la seguridad alimentaria
y nutricional y el intercambio de
tecnologías, a través de las instancias
subregionales existentes, prestando la
debida atención a los aspectos de
emergencia y a los aspectos estructurales
relativos a la producción,
comercialización y distribución de los
alimentos;
iii) Incorporar la perspectiva de derechos
humanos en la elaboración y revisión de
las estrategias nacionales orientadas a
garantizar la seguridad alimentaria y
nutricional, con amplia participación
social, particularmente de los sectores
mas vulnerables;
iv) Impulsar la introducción de
tecnología ambientalmente sanas de
producción agrícola, el aumento de la
productividad y competitividad de los
pequeños y medianos productores.
incluyendo los campesinos. y su acceso a
los recursos productivos;
v) Impulsar el desarrollo productivo,
tecnológico y de inversiones,
particularmente orientado hacia la pequeña
producción agricola;
vi) Combatir el abuso monopólico en los
sistemas de producción y distribución de
alimentos; y
vii) Fortalecer los procesos de integración en
el ámbito alimentario y conjugar esfuerzos
en apoyo a la Iniciativa América Latina y
el Caribe Sin Hambre 2025.
Que los Planes y Programas de/ineados en el Plan Estratégico
Gubernamental 2009/2013, en la localidad de Cerrito - Chaco
Paraguayo en enero de 2009 y los Lineamientos Estratégicos y
Plan de Gestión del Gabinete Social presentado en el Palacio
de Gobierno en febrero de 2009, establecen como uno de los
ejes estratégicos la soberania y seguridad alimentaria
caracterizada. no solo desde el reaseguro de un espacio y
oportunidades de producción autogestionaria, sino también en
su dimensión cultural, soberana e identitaria.
Que por mandato del Gabinete Social, la Secretaria Técnica
de Planificación ha venido trabajando con el apoyo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
A/imentación (FAO) en la implementación del Proyecto
TCP/PAR/3102 "Apoyo a la Institucionalización del Sistema
Nacional de Seguridad Alimentaria de Paraguay ".
Que en el marco del proyecto TCP/PAR/3102, coordinado por la
Secretaria Técnica de Planificación se ha conformado el
grupo de trabajo interinstitucional y multisectorial.
denominado Grupo Impulsor, como organización de apoyo
técnico al proceso de diseño e implementación del Plan
Nacional de Soberania y Seguridad Alimentaria y Nutricional
(PLANAL)
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Adóptese el Plan Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria
y Nutricional, identificado con las siglas PLANAL, como una
estrategia del Gobierno Nacional para la erradicación del hambre en
el Paraguay, el cual forma parte de este Decreto.
Art. 2°.- Encárgase al Gabinete Social de la Presidencia de la República,
la promoción, divulgación y la coordinación de la implementación
del Plan Nacional de Soberanía y Seguridad Alimentaria y
Nutricional (PLANAL), a través de las instituciones de la
Administración Pública que integran el Gabinete Social, con el
apoyo de los Gobiernos Departamentales y Municipales, así como del
desarrollo y administración del Observatorio dela Soberanía y la
Seguridad Alimentaria y Nutricional (SSAN) del Paraguay y de los
sistemas de monitoreo y evaluación que correspondan.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros del
Interior, de Hacienda, de Justicia y Trabajo, de Educación y
Cultura, de Agricultura y Ganaderia, de Obras Públicas y
Comunicaciones y por la Ministra de Salud Pública y Bienestar
Social.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola
Dionisio Borda
Humberto Blasco
Luis Alberto Riart
Enzo Cardozo
Efraín Alegre
Esperanza Martínez