Decreto 2903
VISTO: EI Plan de Reactivación Económica - Programático de Apoyo a
Politicas de Desarrollo del Sector Público. para la ejecución de
Proyectos de Obras de Infraestructura y lucha contra la Pobreza.
La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley
N° 15 del 8 de marzo de 1990. "Que establece las funciones y
estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".
La Ley Nº 426/94 "Que establece /a Carta Orgánica del Gobierno
Departamental ".
El Decreto N° 8.127/2000 "Por el cual se establecen las
disposiciones legales y administrativas que reglamentan la
implementación de la Ley N° 1535/99, "De Administración
Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado
de Administración Financiera (SIAF)".
La Ley Nº 3692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la
Nación para el Ejercicio Fiscal 2009".
EI Decreto N° 1381/2009 "Por el cual se reglamenta la Ley N°
3692/2009 "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para
el Ejercicio Fiscal 2009" (Expedientes MH. Nºs. 17.217 y
18.656/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico Económico y Social del Gobierno,
en el Eje VII "Generación de Empleo y lucha contra la
Pobreza", contempla dentro de las metas la generación de
empleos de calidad, la priorizacion en la utilización de
la mano de obra en las inversiones públicas. la
disminución de nivel de pobreza (total y extrema) por la
via del empleo y mejorar los indicadores sociales.
Dentro de las politicas y estrategias se encuentra: el
enfoque territorial vinculado al desarrollo local,
desarrollo de planes de empleo para poblaciones
especificas, la coordinación de los programas de apoyo
alas inversiones en un Plan Estratégico único,
adaptación del marco jurídico de las contrataciones
públicas y el fortalecimiento de la lucha contra la
extrema pobreza que incluya todos los pilares de la
estrategia: promoción social. protección social,
inclusión económica.
Que la crisis financiera internacional ha provocado una
retracción sin precedentes en la economía mundial que,
conforme se desprende de las informaciones técnicas
proveidas por los organismos especializados,
eventualmente tendrá repercusiones en la economía
nacional y local, con mayor impacto en las poblaciones
de escasos recursos.
Que la citada coyuntura de crisis financiera conlleva a
la necesidad de adoptar medidas oportunas, entre las
cuales se encuentra la implementación de proyectos con
generación intensiva de mano de obra, con el fin de
producir las condiciones para la reactivación económica.
Que el objetivo del Acuerdo a ser suscrito es el de
implementar Proyectos de Obras e lnfraestructuras y
Lucha contra la Pobreza para el Apoyo a las
Gobernaciones. en el marco del "Plan de Reactivación
Económica - Programático de Apoyo a Politicas de
Desarrollo del Sector Público ", a ser ejecutado a
través de los 17 Departamentos del pais
Que para alcanzar el objetivo arriba mencionado, el
Programa deberá encarar proyectos que utilicen en forma
intensiva mano de obra de interés para el departamento;
no deberán superponerse a otros proyectos nacionales
para lo cual será de fundamental importancia coordinar y
obtener la conformidad de los Ministerios o Secretarías
del Poder Ejecutivo y garantizar la maxima transparencia
en la gestión de los respectivos proyectos.
Que con respecto a la priorización y ejecución de los
proyectos, los Gobiernos Departamentales deberán tener
en cuenta que estén enmarcados en el Plan Estratégico
Económico y Social del Gobierno, abarcando actividades
tales como: Construcción, mantenimiento y reparación de:
caminos rurales y urbanos, puentes, adoquinados,
empedrados, pavimentación con cemento rígido,
enripiados, tajamares, aljibes, pozos artesianos,
escuelas, servicios sanitarios, hospitales, centros y
puestos de salud, albergues hospitalarios, viviendas
económicas de interés social, de muros de contención,
desague cloacal y pluvial y otros similares de impacto
social .
Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se
ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen
N° 897 del 20 de agosto de 2009.
.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a suscribir el Acuerdo con
los Gobiernos Departamentales en el Marco del Plan de Reactivación
Económica - Programático de Apoyo a Politicas de Desarrollo del
Sector Público, para la ejecución de Proyectos de Obras de
Infraestructura y Lucha contra la Pobreza, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de este Decreto.
Art. 2°.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a transferir los recursos
asignados a través del Presupuesto General de la Nación, hasta la
suma equivalente a dos millones de Dólares de los Estados Unidos
America (US$. 2.000.000.00.-) para cada Gobierno Departamental. a
ser destinada a la implementación del Programa citado en el
Articulo 1º de este Decreto.
Art. 3°.- Establécese que la distribución de los recursos asignados al
Programa, dentro de cada Departamento estará a cargo de los
Gobiernos Departamentales. Para lo cual se tendrá en cuenta, entre
otros, los siguientes criterios: necesidades básicas insatisfechas,
población pobre e indigente, tasa de pobreza de la región, pobreza
urbana y rural, hogares con jefatura femenina, carencia de
infraestructura básica, niveles de desempleo y subempleo.
Art. 4º.- Establécese que los Gobiernos Departamentales conforme a los
criterios establecidos en el Articulo 3° de este Decreto, deberán
priorizar que la ejecución de proyectos estén enmarcados en el Plan
Estratégico Económico y Social del Gobierno, abarcando actividades
tales como: Construcción, mantenimiento y reparación de caminos
rurales y urbanos, puentes, adoquinados, empedrados, pavimentación
con cemento rígido, enripiados, tajamares, aljibes, pozos
artesianos. escuelas, servicios sanitarios, hospitales, centros y
puestos de salud, albergues hospitalarios, viviendas económicas de
interés social, de muros de contención, desague cloacal y pluvial y
otros similares de impacto social.
Art. 5º.- Autorizase a la Auditoria General del Poder Ejecutivo, conforme
al Programa General de Auditoria a ejecutar procedimientos de
control de los proyectos ejecutados en el marco de los Programas de
Apoyo a Politicas de Desarrollo del Sector Público, Proyectos de
Obras de Infraestructura y Lucha contra la Pobreza.
Art. 6º.- Establécese que los Gobiernos Departamentales deberán convocar a
audiencias públicas en sus respectivos Departamentos para presentar
y someter a la opinión pública, sociedad civil y ciudadanía en
general los resultados y la rendición de cuentas de los proyectos
ejecutados en el marco de los Programas de Apoyo a Politicas de
Desarrollo del Sector Público, Proyectos de Obras de
Infraestructura y Lucha contra la Pobreza.
Art. 7º.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas
legales y administrativas destinadas a la ejecución n del Acuerdo,
en el marco de las normas que regulan la administración financiera
del Estado y demás leyes complementarias.
Art. 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LOS GOBIERNOS
DEPARTAMENTALES
PLAN DE REACTIVACION ECONOMICA
PROGRAMATICO DE APOYO A POLITICAS DE DESARROLLO DEL SECTOR
PUBLICO
PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Y LUCHA CONTRA LA POBREZA
En la Ciudad de Asuncion, capital de la República del Paraguay, a los .....
dias del mes de ............... del año dos mil nueve, entre el Ministerio
de Hacienda, en adelante "EI Ministerio", representado por el Senor
Ministro, Dionisio Borda, nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2 del
15 de agosto de 2008, constituyendo domicilio en la calle Chile N° 128 de
esta Capital y las Gobernaciones de los siguientes Departamentos:
Concepcion, representado por su Gobernador, Señor Emilio Pavón Doldan, con
domicilio en la calle Carlos A. López c/ Brasil; San Pedro, representado
por su Gobernador, Señor Jose Gregorio Ledesma Narvaez, con domicilio en la
calle Jóvenes por la Democracia N° 847 Y Gral. Diaz; Cordillera,
representado por su Gobernador, Señor Pedro Milciades Duré Arguello, con
domicilio en la calle Dr. Pino y Pozo de la Virgen; Guaira, representado
por su Gobernador, Señor Gustavo Javier Alfonso, con domicilio en la calle
Gral. Diaz y San Roque Gonzalez de Santacruz; Caaguazu, representado por su
Gobernador, Señor Enrique Antonio Buzarquis Caceres, con domicilio en la
calle Gral. Bernardino Caballero c/ O'leary; Caazapa, representado por su
Gobemador, Señor Celso Troche Alvarez, con domicilio en la Avda. Mcal.
Estigarribia c/ Pedro N. Ciancio; Itapua, representado por su Gobernador,
Señor Juan Eudes Afara Maciel, con domicilio en la Avda. Irrazabal entre
Sgto. Reverch6n y Capitan Caballero; Misiones, representado por su
Gobernador, Señor Victor Hugo Pereira Alcaraz, con domicilio en la calle
Monseñor Rojas esq. Martin Maria Llano; Paraguari, representado por su
Oobernador, Senor Tomas Rivas Benitez, con domicilio en la calle Gral.
Morinigo y Asuncion; Alto Parana, representado por su Gobernador, Senor
Nelson Dario Aguinagalde, con domicilio en la calle Gral. Bernardino
Caballero y Rogelio Benitez; Central, representado por su Gobernador, Señor
Carlos Amarilla Cañete, con domicilio en la calle Ramal Capiata - Aregua
Km. 4; Ñeembucu, representado por su Gobemador, Senor Hercules Pedro
Alliana Rodriguez, con domicilio en la calle 14 de Mayo y Mcal. López;
Amambay, representado por su Gobemador, Señor Juan Bartolome Ramirez
Brizuela, con domicilio en la calle 14 de Mayo e/ Carlos A. López y Tte.
Herrero; Canindeyu, representado por su Gobernadora, Señora Maria Cristina
Villalba de Abente, con domicilio en la Avda. Mcal. López c/De las
Residentas; Presidente Hayes, representado por su Gobemador, Señor Oscar
Venancio Nunez Gimenez, con domicilio en la Avda. Laudo Hayes y Costanera;
Alto Paraguay, representado por su Gobernador, Señor Justo Fernandez, con
domicilio en la Avda. Bernardino Caballero N° 1074 y Boquerón, representado
por su Gobernador, Senor Walter Stockl Nopper, con domicilio en la calle
Hindenburg e/ Palo Santo y Amistad; en adelante "Organismos Ejecutores",
convienen en celebrar el presente Acuerdo, en adelante "El Acuerdo".
El Plan Estratégico Económico y Social del Gobierno, en el Eje VII
"Generación de Empleo y lucha contra la Pobreza", contempla dentro de las
metas: la generación de empleos de calidad, la priorizacion en la
utilización de la mano de obra en las inversiones públicas, la disminución
del nivel de pobreza (total y extrema) por la via del empleo y mejorar los
indicadores sociales. Dentro de las politicas y estrategias del Plan se
encuentran: el enfoque territorial vinculado al desarrollo local,
desarrollo de planes de empleo para poblaciones especificas, la
coordinación de los programas de apoyo alas inversiones en un Plan
Estratégico Unico, adaptación del marco jurídico de las contrataciones
públicas y el fortalecimiento de la lucha contra la extrema pobreza que
incluya todos los pilares de la estrategia: promoción social, protección
social, inclusión económica.
EI presente Acuerdo se regirá por los siguientes artículos y Condiciones:
ARTICULO PRIMERO: Objeto.
El objetivo del presente Acuerdo, es implementar un Programa para la
ejecución de Proyectos de Obras e Infraestructuras y Lucha contra la
Pobreza para el Apoyo a las Gobernaciones, en el marco del "Plan de
Reactivación Económica - Programático de Apoyo a Politicas de Desarrollo
del Sector Público", a ser ejecutado en los respectivos Gobiernos
Departamentales que forman parte de este Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO: Descripción.
Para alcanzar el objetivo arriba mencionado, el Programa se deberá encarar
con proyectos que utilicen en forma intensiva mano de obra de interes para
el Departamento; no deberán superponerse a otros proyectos nacionales para
lo cual se deberá coordinar y obtener la conformidad de los Ministerios o
Secretarías del Poder Ejecutivo y garantizar la máxima transparencia en la
gestión de los respectivos proyectos.
Con respecto a la priorizacion y ejecución se deberán tener en cuenta que
los proyectos estén enmarcados en el Plan Estratégico Económico y Social
del Gobierno, abarcando actividades tales como: Construcción, mantenimiento
y reparación de: caminos rurales y urbanos, puentes, adoquinados,
empedrados, pavimentación con cemento rígido, enripiados, tajamares,
aljibes, pozos artesianos, escuelas, servicios sanitarios, hospitales,
centros y puestos de salud, albergues hospitalarios, viviendas económicas
de interés social, de muros de contención, desague cloacal y pluvial y
otros similares de impacto social de conformidad a lo estipulado en los
artículos Décimo y Décimo Primero del presente Acuerdo.
ARTICULO TERCERO: Monto del Acuerdo
"EI Ministerio" transferirá los recursos, provenientes de fondos asignados
a través del Presupuesto General de la Nación hasta la suma equivalente de
Dolares de los Estados Unidos de América Dos Millones (US$ 2.000.OOO,OO)
para cada Gobiemo Departamental, a ser destinada a la implementación del
Programa citado en el artículo Primero del presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO: Desembolso.
"El Ministerio" realizará el desembolso del monto citado en el Artículo
Tercero a los "Organismos Ejecutores"; a través de transferencias
intergubernamentales, para que ejecuten las actividades programadas en
virtud del presente Acuerdo. Las transferencias serán realizadas de
conformidad a los créditos y recursos presupuestarios aprobados a favor de
los "Organismos Ejecutores", expresamente autorizados por Ley de
Presupuesto vigente.
ARTICULO QUINTO: Previsión Presupuestaria.
La ejecución del Programa estará a cargo de los "Organismos Ejecutores",
para el efecto deberán realizar los trámites pertinentes para la ejecución
del Programa, conforme a los procedimientos vigentes en la materia y el
presente Acuerdo.
ARTICULO SEXTO: Distribucion de los recursos dentro de cada Departamento.
La distribución de los recursos dentro de cada Departamento estará a cargo
de los respectivos ''Organismos Ejecutores", quienes asumen el compromiso
de recepcionar y evaluar los proyectos presentados por los distintos
municipios, conforme los siguientes criterios: necesidades básicas
insatisfechas, población pobre e indigente, tasa de pobreza de la región,
pobreza urbana y rural, hogares con jefatura femenina, carencia de
infraestructura básica, niveles de desempleo y subempleo, según los datos e
indicadores publicados por la Dirección General de Estadística, Encuestas y
Censos.
ARTICULO SEPTIMO: Mecanismo de ejecución del Programa.
La ejecución de los proyectos en cada "Departamento podrán ser realizados,
por:
a) Los respectivos "Organismos Ejecutores"; y/o,
b) Las Comisiones Vecinales departamentales y/o municipales
Para ambos casos rigen las previsiones del presente Acuerdo. Los
"Organismos Ejecutores" deberán articular las actividades a ser ejecutadas
en el marco del presente Programa, con los respectivos Organismos y
Entidades del Estado sectoriales que tienen bajo su ámbito de competencia
el área afectada por cada Proyecto, con el fin de evitar duplicaciones de
esfuerzos y optimizaci6n en la asignación de recursos
ARTICULO OCTAVO: Informes.
Los "Organismos Ejecutores" presentarán informes de la ejecución
presupuestaria conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N°
1535199 "De Administración Financiera del Estado", Ley Anual de Presupuesto
General de la Nación y sus reglamentaciones.
ARTICULO NOVENO: Procesos de control y rendición de cuentas.
Los "Organismos Ejecutores" deberán ajustarse a los procedimientos
establecidos en las respectivas normativas vigentes, sin perjuicio de los
procesos de control de los respectivos Organismos competentes.
Los procesos de control estarán a cargo de las siguientes
Instituciones:
* Las Juntas Departamentales en todas las fases del
proceso, conforme al marco legal vigente.
* Gobiemos Municipales, son convocados en todas las fases
del proceso.
* Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, durante
los procesos de contratación
de bienes, obras y servicios y de verificación de
cumplimiento de los contratos.
* Contraloria General de la República,. conforme a los
procedimientos vigentes.
* Auditoria General del Poder Ejecutivo, conforme a los
procedimientos vigentes.
* Sociedad Civil, es invitada a monitorear en todas las
fases del proceso.
ARTICULO DECIMO: Proceso de Coordinación.
"El Ministerio" podrá participar en el trabajo de coordinación y
articulación de las iniciativas entre los Gobiernos Departamentales y los
Gobiernos Municipales.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Elaboración de Procedimientos y Monitoreo.
"EI Ministerio" podrá establecer los procedimientos aplicables para la
utilización y monitoreo complementario en materia de ejecución
presupuestaria y contrataciones públicas de los recursos provenientes del
presente Acuerdo.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Reconocimiento de Comisiones Vecinales.
Para participar de los proyectos en el marco del presente Acuerdo, las
Comisiones Vecinales deberán contar con el reconocimiento de la
municipalidad beneficiaria de la obra o proyecto.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Contratación de Ia mano de obra o de servicios.
En todos los casos la contratación de la mano de obra o de servicios para
los proyectos a ser ejecutados en eI marco del presente Acuerdo deberán
adecuarse a lo establecido en el Decreto N° 1607/2009 "Por el cual se
establecen mecanismos de apoyo a la producción y empleo nacional, a través
de los procesos de contrataciones de las Gobernaciones y Municipalidades
regidos por las Leyes N°s. 2051/2003 y 3439/2007".
ARTICULO DECIMO CUARTO: Presentación de resultados y rendici6n de cuentas
de Ios proyectos ejecutados.
Los "Organismos Ejecutores" deberán convocar a audiencias públicas en sus
respectivos Departamentos para someter a la opinion pública, sociedad civil
y ciudadanía en general y presentar los resultados y la rendición de
cuentas de los proyectos ejecutados en el marco de los Programas de Apoyo a
Politicas de Desarrollo del Sector Público, Proyectos de Obras de
Infraestructura y Lucha contra la Pobreza.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Normativas aplicables.
Las normativas aplicables para la ejecución del presente Acuerdo son: Ley
N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", Ley N° 2051/2003 "De
Contrataciones Públicas", Ley Anual del Presupuesto General de la Nación,
sus respectivas modificaciones y reglamentaciones y demás normativas
concordantes.
ARTICULO DECIMO SEXTO: Vigencia.
EI presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a
partir de la suscripción del presente documento, con prorrogas automáticas
hasta la ejecución completa de las actividades de los respectivos
proyectos.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Comunicaciones.
Para todas las cuestiones legales emergentes de la suscripción del presente
Acuerdo, las partes fijan su domicilio indicado en el encabezamiento, donde
se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que tuvieren
lugar, sometiéndose a la competencia y jurisdicci6n de los Tribunales
Ordinarios de la ciudad de Asuncion.
En prueba de conformidad y aceptaci6n, las partes firman en diez y ocho
(18) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dionisio Borda Emilio Pavón
Doldán
Ministro
Gobernador
Ministro de Hacienda
Departamento de Concepción