Decreto 2941
VISTO: La Nota PGR N° 358/09 de la Procuraduria General de
la República por la cual solicita la ampliación del
Articulo 1 ° del Decreto N° 347 del 1 de octubre de 2008; y
la creación de una Unidad Especializada (UE), responsable
de ejecutar las acciones conducentes para la recuperación
de activos orlginados en hechos ilícitos o hechos de
corrupción cometidos en perjuicio del patrimonio del Estado
paraguayo; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Articulo 238, "De
los deberes y atribuciones del Presidente de la
República", Numeral 1), dispone: 'Representar al
Estado y dirigir la administración general del
pais ".
Que la lucha contra la corrupción, constituye uno de los
postulados esenciales del lineamientos politico
del Ejecutivo Nacional, de acuerdo al Programa
presentado a la ciudadanía.
Que desde el 14 de diciembre de 2005, se encuentra en vigencia
la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción. instrumento de transcendental
importancia que la República del Paraguay ha
suscrito y ratificado por Ley N° 2.535/2005. que
genera nuevos compromiso y proporciona un marco
jurídico en materia de recuperación de activos
públicos sustraidos, que pudieran encontrarse
dentro o fuera del pais.
Que la Constitución Nacional en su Articulo 246, "De los
Deberes y de las Atribuciones", Numeral 1),
establece: 'Son deberes y atribuciones del
Procurador General de la República: Representar
y defender, judicial o extrajudicialmente los
intereses Patrimoniales de la República".
Que de conformidad a la norma constitucional y al Considerando
de este Decreto, resulta necesario establecer
una Unidad Especializada, dependiente de la
Procuraduria General de la República, en el
marco de los procesos y las acciones conducentes
a la recuperación de activos orlginados en
hechos ilícitos o de corrupción cometidos en
perjuicio del Patrimonio del Estado paraguayo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Amplíase el Articulo 1° del Decreto N° 347 dell de octubre de
2008, y Crease una Unidad Especializada, identificada con las
siglas (UE), como órgano responsable de ejecutar las acciones para
la recuperación de activos orlginados en hechos ilícitos o de
corrupción que hubieran afectado el patrimonio del Estado
paraguayo, tales como los expresamente previstos en las
Convenciones Internacionales contra la Corrupción y el Crimen
organizado, de las que el Paraguay es parte, dentro de los límites
de su competencia, establecidas en este Decreto.
Art. 2°.- EI Procurador General de la República establecerá las
estrategias y los lineamientos para la Unidad Especializada. que
tendrá como objetivo dirigir las acciones vinculadas a los procesos
de recuperación de bienes originados en hechos ilícitos
establecidos en el Articulo 1° de este Decreto.
Art. 3º.- La Procuraduria General de la República a través de la Unidad
Especializada (UE) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Intervenir en todos los procesos judiciales y extrajudiciales
relacionados con la recuperación de bienes orlginados en hechos
ilícitos que hubieran afectado el patrimonio del Estado o hechos
de corrupción en general que pudieran encontrarse dentro o fuera
del pais. Para ello tendrá amplias facultades de representación
e intervención.
b) Iniciar o intervenir en las acciones para la defensa del
patrimonio del Estado paraguayo. tendientes a la recuperación de
activos que pudieran encontrarse dentro o fuera del pais.
c) Recabar y analizar la información disponible que permita la
detección y la recuperación de activos orlginados en hechos
ilícitos contemplados en este Decreto.
d) Realizar denuncias a las autoridades competentes sobre hechos o
actos relacionados en los que pudiera haber bienes sujetos a
comiso o reivindicación en favor del Estado.
e) Tomar contacto con el Ministerio Público. a efecto de colaborar
en las acciones tendientes a la recuperación de activos y en la
localización de bienes sujetos a comiso o comiso especial y que
pudieran encontrarse en el extranjero. incluyendo produce ion de
informes técnicos y asistencia especifica en la obtención de
información policial, financiera y judicial, a la que la (UE)
tendrá acceso.
f) Dictaminar en los expedientes y casos sometidos a su estudio y
evacuar los pedidos de informes y las consultas. a los efectos
señalados en este Decreto.
g) Actuar siempre de conformidad a las recomendaciones que el
Presidente de la República encomiende.
Art. 4°.- Los titulares de los Organismos de la Administración Central y de
las Entidades Descentralizadas dependientes del Poder Ejecutivo
deberán proveer, dentro del plazo señalado por la (UE), toda la
información, y asistencia que esta solicite enmarcada en la Ley.
Art. 5°.- La Procuraduria General de la República podrá suscribir con las
Organismos de la Administración Central y otros Organismos
Nacionales e Internacionales, Convenios de Cooperación que tengan
por finalidad establecer entre otros aspectos:
a. La accion conjunta de determinadas competencias concurrentes.
b. La delimitación de tareas en competencias concurrentes.
c. La coordinación de programas, proyectos y actividades.
d. La cooperación de fortalecimiento institucional
Art. 6°.- EI Procurador General de la República podrá requerir para la
Unidad Especializada el asesoramiento de cualquier funcionario del
Poder Ejecutivo. para casos concretos. EI funcionario público, en
estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos que será
tenida en cuenta para futuros ascensos y sera debidamente registrada
por la Secretaria de la Función Pública de la Presidencia de la
República, en el legajo del funcionario en cuestión.
Art. 7°.- En los trámites y actuaciones que conforman los procedimientos
administrativos institucionales de la Unidad Especializada podrán
utilizarse medios electrónicos seguros.
Art. 8°.- A fin de reducir el riesgo de que la información sensible
trascienda indebidamente el ámbito de la Unidad Especializada, el
Procurador General, dentro de cuarenta y cinco (45) dias de
promulgado este Decreto, dictará una instrucción que establezca un
protocolo para el acceso, manejo y uso seguro de dicha información.
La revelación no autorizada de la información obtenida hará pasible
a los funcionarios que se desempeñan en la (UE), de las penas
previstas en la Legislación Penal paraguaya.
Art. 9°.- EI Procurador General dispondrá la selección de objetivos,
apertura, remisión y conclusión de los expedientes y acciones
desarrolladas por la (UE). La Resolución deberá estar debidamente
fundada en criterios objetivos y quedará registrada.
Art.10.- El Ministerio de Hacienda proveerá los recursos necesarios para
el funcionamiento de la "Unidad Especializada y adoptará todas las
medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la
aplicación de este Decreto.
Art. 11.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda, Ministerio de Relaciones
Exteriores, Ministerio del Interior. la Secretaria Nacional de
Antidrogas, Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes,
Procuraduria General de la República, Dirección Nacional de Aduanas
y Asesoria Jurídica de la Presidencia de la República a implementar
los objetivos de este Decreto, dentro de las competencias que
correspondan a los mismos, a los efectos correspondientes.
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 13.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Elvio Segovia (Ministro Sustituto)