Decreto 2998
VISTO: La necesidad de reglamentar las formas y los requisitos para
dictar los actos administrativos, por lo cuales se declaran de
interés Proyectos, eventos, actividades o iniciativas, en el
ámbito nacional; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional de la Republica del Paraguay
en su artículo 238 "De los deberes y atribuciones del
Presidente de la Republica" Numeral 1) dispone:
"Representar al Estado y dirigir la administración
generan del país", lo que implica la facultad e adoptar
medidas tendientes a reglamentar procedimientos en la
Administración Central
Que es necesario optimizar loa actos administrativos a ser dictados
por el Poder Ejecutivo, a fin de perfeccionar las
disposiciones que a través de los mismos se regulen.
Que es interés del Poder Ejecutivo reconocer todos aquellos
programas, proyectos, eventos, actividades o iniciativas
que tengan por objetos cuestiones que beneficien el
acervo intelectual, científico, tecnológico, académico o
institucional y que afectan a materias que han sido
declaradas como ejes pragmáticos y programáticos por el
Gobierno Nacional, tales como las áreas de salud,
educación, social, investigación, infraestructura y otros
definidos en el ámbito señalado
Que de conformidad a la Normas Constitucional y al Considerando del
presente decreto, resulta necesario reglamentar las
formas y los requisitos para dictar los actos
administrativos, que declaren de interés los proyectos,
eventos, actividades en el ámbito nacional
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Establécese reglas básicas, relativas a la solicitud y
requisitos para dictar y promulgar los Decretos que declaren de
interés los proyectos, eventos, actividades o iniciativas en el
ámbito nacional
Art. 2º.- Dispóngase que los miembros del Poder Ejecutivo, sean los
organismos facultados de recibir los proyectos de las entidades
públicas o privadas, que soliciten el dictamento de Decretos de
declaración de interés Nacional
Art. 3º.- Los pedidos de Decretos deberán ser formulados por los
Ministros, con dictamen jurídico y técnico pertinentes, con
treinta (30) dias de anticipación
Art. 4º.- La solicitud de declaración deberá contener cuanto menos los
siguientes datos:
I.- Si se trata de un evento con fecha cierta:
a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes,
documento de identidad y/o el otorgamiento de personería
jurídica, según corresponda, debidamente autenticados
b. Fecha del evento
c. Cronograma de organización
d. Objetivos
e. Fundamentación y justificación
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II.- Si se trata de material impreso para publicación
a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes,
documento de identidad y/o el otorgamiento de personería
jurídica, según corresponda, debidamente autenticados.
b. Destinatarios del material
c. Fundamentación y justificación
d. Adjuntar el material impreso
e. Describir antecedentes y/o proceso de elaboración del mismo
f. Autores, investigadores, colaboradores con antecedentes y
curriculum vitae
III.- Si se trata de proyectos
a. Entidad que lo requiere. Deberá presentar todos los antecedentes,
documento de identidad y/o el otorgamiento de personería
jurídica, según corresponda, debidamente autenticados
b. Fundamentación de la solicitud de declaración de interés
c. antecedentes, justificación, Marco Jurídico del Proyecto
d. Objetivos
e. Planificación
f. Cronograma
g. Destinatarios/ beneficiarios
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h. Ubicación. Lugares en donde se realizaran las actividades
i. Recursos. Los recursos a prever son los humanos, presentar
referencias de los mismos y los materiales y financieros
j. Establecer las fortalezas y debilidades, oportunidades y
dificultades del emprendimiento
k. Impacto estimado. Proyectar un resultado estimado, apoyándolo en
los indicadores iniciales y en el resultado de las conclusiones,
surgidas del procesamiento de datos obtenidos
Art. 5º.- Instrúyase a los Ministerios del Poder ejecutivo y a las
Secretarias de la Presidencia de la Republica a implementar el
cumplimiento del objetivo de este Decreto, para realizar las
acciones necesarias y a los efectos correspondientes.
Art. 6º.- El presente decreto será refrendado por el Ministerio del
Interior
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Raael Filizzola