Decreto 30314
Por el que se crea en la Policía Caminera el Juzgado de Faltas y
Contravenciones.
Asunción, 30 de Julio de 1.963.
VISTA: la Ley Nº 63, del 31 de diciembre de 1948, que crea la Policía
Caminera, y el Decreto Ley Nº 22.094, del 17 de setiembre de 1947, que
establece el Reglamento General de Tránsito Caminero y,
CONSIDERANDO: que el Reglamento General de Tránsito no establece la
autoridad ante la cual deben ser ventiladas las cuestiones que puedan
presentarse en la aplicación de las penas a las faltas y contravenciones
previstas en el Capítulo XX del Decreto Ley Nº 22.094;
Que el Decreto Ley Nº 40, de noviembre de 1957, en su artículo 6º,
fija la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
sobre los trechos de los caminos y rutas que al cruzar los ejidos
municipales forman parte de la red nacional de caminos;
Que es necesario crear un régimen que garantice la correcta aplicación
de las penas establecidas para las faltas y contravenciones que puedan ser
cometidas en la circulación de vehículos automotores en los caminos y rutas
de la República;
Por tanto,
El Presidente de la República del Paraguay
DECRETA:
Art. 1º.- Créase en la Policía Caminera el Juzgado de Faltas y
Contravenciones.
Art. 2º.- El Juzgado de Faltas y Contravenciones actuará en los
asuntos que puedan presentarse en la aplicación de las penas establecidas
en el Reglamento General de Tránsito Caminero y cuestiones derivadas del
uso de los caminos y rutas de la República, con jurisdicción en aquellos
trechos de los caminos y rutas que al cruzar los ejidos municipales forman
parte de la red nacional de caminos (Decreto Ley N° 40, Art. 6° del 8 de
noviembre de 1957).
Art. 3°.- El Juzgado de Faltas y Contravenciones será desempeñado por
una persona suficientemente capaz para aplicar correctamente las
disposiciones legales, debiendo actuar con la asistencia de un Secretario.
Art. 4°.- Las sentencias dictadas por el Juzgado de Faltas y
Contravenciones podrás ser recurridas ante la Jefatura de la Policía
Caminera como última y definitiva instancia administrativa, dentro del
plazo de (5) cinco días de la notificación por escrito de la sentencia
recaída en el juicio, y previo pago de la multa impuesta por el Juez de
Faltas y Contravenciones, que será oblada en el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (Decreto Ley N° 3.489 del 19 de marzo de 1951).
Art. 5°.- La actuación ante el Juzgado de Faltas y Contravenciones se
hará en fojas de papel sellado de (Gs. 10) Diez guaraníes, y la reposición
de las fojas comunes correrán por cuenta del recurrente o infractor.
Art. 6°.- Créanse un cargo de Juez de Faltas y Contravenciones, un
secretario actuante y un ujier para el funcionamiento del Juzgado de Faltas
y Contravenciones.
Art. 7°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones incluirá en
el Presupuesto General de la Nación, en el Ejercicio 1964, los Rubros
necesarios para el funcionamiento del Juzgado de Faltas y Contravenciones y
mientras estos Rubros sean proveídos, se autoriza a disponerse de los
fondos previstos en el Decreto Ley N° 3.489 del 19 de marzo de 1951).
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: A. STROESSNER
M. Samaniego
César Barrientos