Decreto 3082

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DECRETO N° 3082/2004<br /> POR EL CUAL SE FIJA UNA TASA DIFERENCIADA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO<br /> DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO APLICABLE SOBRE EL GASOIL<br /> Asunción, 24 de agosto de 2004<br /> VISTO: Los Artículos 99, 105 106 de la Ley N° 125/91 "Que establece el<br /> nuevo régimen tributario"; y<br /> CONSIDERANDO: Que en base a las disposiciones legales mencionadas, el Poder<br /> Ejecutivo está facultado a establecer una tasa diferencial<br /> para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, para<br /> los distintos tipos de productos de cada sección.<br /> Que corresponde al Poder Ejecutivo adoptar las medidas necesarias a<br /> fin de precautelar los intereses generales del país en cuanto<br /> puedan afectar al poder adquisitivo de la población, así como<br /> a evitar un deterioro en las cuentas financieras del Ente<br /> Petrolero, en su función de preservar las condiciones de<br /> abastecimiento del gasoil al mercado nacional.<br /> Que la adopción de una medida de dicha naturaleza responde a<br /> principios económicos y sociales justos, así como a políticas<br /> favorables al desarrollo nacional establecidos en la<br /> Constitución Nacional.<br /> Que el Equipo Económico Nacional luego de analizar y debatir la<br /> actual coyuntura por la cual atraviesa la comercialización y<br /> precio internacional del petróleo crudo y sus derivados, en<br /> atención a las consideraciones precedentes y con la finalidad<br /> de evitar pérdidas mayores de la Empresa Petrolera "Petróleos<br /> Paraguayos", resolvió recomendar al Poder Ejecutivo la<br /> reducción transitoria del Impuesto Selectivo al Consumo<br /> aplicado sobre el Gasoil, hasta tanto se restablezca su<br /> situación financiera.<br /> Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha<br /> pronunciado en los términos del Memorando AT N° 62 de fecha<br /> 20 de agosto de 2004.<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Fíjase la tasa del Impuesto al Consumo previsto en el Libro III,<br /> Título 2, de la Ley N° 125/91, para el Gasoil en 14,3% (catorce coma<br /> tres por ciento), que se aplicará sobre el precio de venta al<br /> público. Dicha tasa será revisada una vez que los precios<br /> internacionales se reduzcan.<br /> Art. 2°.- Deróganse las disposiciones contrarias a lo establecido en este<br /> Decreto.<br /> Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes<br /> del Equipo Económico Nacional.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.