Decreto 3106
VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el
Arancel de Aduanas ".
La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción.
para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo
de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental
del Uruguay ".
La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Regimen Tributario ",
con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento
Administrativo y de Adecuación Fiscal ".
La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado
de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-
Protocolo de Ouro Preto "
EI Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se
establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por
Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se
consolidan en un solo instrumento legal las Listas de
Excepciones al Arancel Externo Com Un establecidas en el Decreto
N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos
modificatorios".
EI Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008 "Por el cual se
modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto N° 8.850
del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del
Arancel Externo Común aprobado por Resoluci6n N° 70/2006 del
Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo
instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo
Común establecidas en el Decreto N" 18.260 del 12 de agosto de
2002 y sus Decretos modificatorios "
El Decreto N° 3005 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual dispone
la aplicación del Regimen General de Liquidación del Impuesto al
Valor Agregado (!VA) e Impuesto a la Renta de Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), contemplado
en la Ley N° 125/91, modificado por la Ley N° 2421/2004, a la
importación de productos contemplados en el Capitulo 61 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)".
El Decreto N° 3006 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual se
dispone la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) a la
importación de productos afectados por las posiciones
arancelarias del Capitulo 61 de la Nomenclatura Común del
Mercosur (NCM) ".
Las Decisiones N°s. 7. 22/94 y 31/2004 del Comejo del Mercado
Común y la Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común
(Expedientes MH. N° 22.067/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.
Que atendiendo la vigencia del Arancel Externo Común
(AEC) y la aplicación del Regimen General del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) en la liquidación de los
despachos de importación de los productos afectados al
Capitulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM),
resulta innecesaria la mención a excepción alguna,
cuando no existe ningún régimen arancelario ni
impositivo especial que aplicar.
Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se
ha expedido favorablemente en los términos del
Memorandum AT N° 72 del 6 de octubre de 2009.
.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Derógase el Articulo 2° de los Decretos N° 3005 del 2 de
octubre de 2009 "Por el cual dispone la aplicación del Régimen
General de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e
Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de
Servicios (IRA CIS), contemplado en la Ley N° 125/91, modificado
por la Ley N° 2421/2004, a la importación de productos contemplados
en el Capitulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)" y N°
3006 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual se dispone la vigencia
del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos
afectados por las posiciones arancelarias del Capitulo 61 de la
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ".
Art. 2°.- EI Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, a
través de sus dependencias correspondientes, se encargaran de dar
cumplimiento a este Decreto.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda