Decreto 3106

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Asunción, 9 de octubre de 2009<br /> VISTO: La Ley N° 1095 del 14 de diciembre de 1984 "Que establece el<br /> Arancel de Aduanas ".<br /> La Ley N° 9/91 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción.<br /> para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo<br /> de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa<br /> del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental<br /> del Uruguay ".<br /> La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Regimen Tributario ",<br /> con la redacción dada por la Ley N° 2421/04 "De Reordenamiento<br /> Administrativo y de Adecuación Fiscal ".<br /> La Ley Nº 596/95 "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado<br /> de Asunción sobre la estructura institucional del Mercosur-<br /> Protocolo de Ouro Preto "<br /> EI Decreto N° 8.850 del 8 de enero de 2007 "Por el cual se<br /> establece la vigencia del Arancel Externo Común aprobado por<br /> Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común del Mercosur y se<br /> consolidan en un solo instrumento legal las Listas de<br /> Excepciones al Arancel Externo Com Un establecidas en el Decreto<br /> N° 18.260 del 12 de agosto de 2002 y sus Decretos<br /> modificatorios".<br /> EI Decreto N° 11.910 del 11 de marzo de 2008 "Por el cual se<br /> modifican parcialmente los Anexos 1, 2 y 6 del Decreto N° 8.850<br /> del 8 de enero de 2007 "Por el cual se establece la vigencia del<br /> Arancel Externo Común aprobado por Resoluci6n N° 70/2006 del<br /> Grupo Mercado Común del Mercosur y se consolidan en un solo<br /> instrumento legal las Listas de Excepciones al Arancel Externo<br /> Común establecidas en el Decreto N" 18.260 del 12 de agosto de<br /> 2002 y sus Decretos modificatorios "<br /> El Decreto N° 3005 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual dispone<br /> la aplicación del Regimen General de Liquidación del Impuesto al<br /> Valor Agregado (!VA) e Impuesto a la Renta de Actividades<br /> Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), contemplado<br /> en la Ley N° 125/91, modificado por la Ley N° 2421/2004, a la<br /> importación de productos contemplados en el Capitulo 61 de la<br /> Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)".<br /> El Decreto N° 3006 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual se<br /> dispone la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) a la<br /> importación de productos afectados por las posiciones<br /> arancelarias del Capitulo 61 de la Nomenclatura Común del<br /> Mercosur (NCM) ".<br /> Las Decisiones N°s. 7. 22/94 y 31/2004 del Comejo del Mercado<br /> Común y la Resolución N° 70/2006 del Grupo Mercado Común<br /> (Expedientes MH. N° 22.067/2009); y<br /> CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.<br /> Que atendiendo la vigencia del Arancel Externo Común<br /> (AEC) y la aplicación del Regimen General del Impuesto<br /> al Valor Agregado (IVA) en la liquidación de los<br /> despachos de importación de los productos afectados al<br /> Capitulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM),<br /> resulta innecesaria la mención a excepción alguna,<br /> cuando no existe ningún régimen arancelario ni<br /> impositivo especial que aplicar.<br /> Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda se<br /> ha expedido favorablemente en los términos del<br /> Memorandum AT N° 72 del 6 de octubre de 2009.<br /> .<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Derógase el Articulo 2° de los Decretos N° 3005 del 2 de<br /> octubre de 2009 "Por el cual dispone la aplicación del Régimen<br /> General de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e<br /> Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de<br /> Servicios (IRA CIS), contemplado en la Ley N° 125/91, modificado<br /> por la Ley N° 2421/2004, a la importación de productos contemplados<br /> en el Capitulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)" y N°<br /> 3006 del 2 de octubre de 2009 "Por el cual se dispone la vigencia<br /> del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos<br /> afectados por las posiciones arancelarias del Capitulo 61 de la<br /> Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) ".<br /> Art. 2°.- EI Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, a<br /> través de sus dependencias correspondientes, se encargaran de dar<br /> cumplimiento a este Decreto.<br /> Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.<br /> Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Dionisio Borda