Decreto 3140
VISTO: La Ley Nº 966/64 "Que crea la Administración Nacional de
Electricidad (ANDE) como ente autárquico y establece su Carta
Orgánica",
La Ley Nº 976/82 "Que amplia la Ley Nº 966/64, "Que crea la
Administración Nacional de Electricidad (ANDE) como ente
autárquico y establece su Carta Orgánica ",
La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y
sus modificaciones,
La Ley Nº 109 del 6 de enero de 1992 "Que aprueba con
modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 de fecha 8 de marzo de 1990,
"Que establece las funciones y estructura orgánica del
Ministerio de Hacienda ".
La Ley Nº 3480/2008 "Que amplia la Tarifa Social de Energía
Eléctrica ",
El Decreto Nº 1702/2009 "Por el cual se crea la Comisión
Interinstitucional Permanente de la Tarifa Social y se
reglamenta la Ley Nº 3480 del 27 de mayo de 2008 "Que amplia la
Tarifa Social de Energía Eléctrica" (Expediente UH Nº 18,
745/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 4°, inciso b), segundo párrafo, del
Decreto Nº 1702/2009, dispone que a fin de emitir el
certificado en el cual se acredite las condiciones de la
vivienda afectada, la Secretaria de Acción Social (SAS)
rea/izará una veriflcación in situ y para cumplir con
dicha tarea la SAS podrá requerir la colaboración de
cualquier Organismo o Entidad del Estado, cuya
participación estime necesario.
Que a su vez el Articulo 10 del Decreto N° 1702/2009, dispone
que los beneficiarios de la Tarija Social que accedieron
al subsidio en base a la Ley N° 2501/2004. proseguirán
con el usufructo del mismo y dentro de los seis (6) meses
posteriores a la fecha de la vigencia de este Decreto,
deberán acreditar la pertinencia del subsidio conforme
alas exigencias de la Ley N° 3480/2008 y la presente
reglamentación. En caso de incumplimiento de dichas
exigencias dentro del plazo establecido, la ANDE
procederá a suspender dicho beneficio.
Que resulta necesario ampliar el plazo fijado en el Decreto Nº
1702/2009, atendiendo a los fundamentos expuestos por la
ANDE, al solicitar la prórroga del plazo por otros seis
(6) meses, para el Trámite de acreditación de la
pertinencia del subsidio, con el fin de evitar las
consecuencias negativas que conllevaría tomar la decisión
de excluir a los clientes que en la actualidad se
encuentran enmarcados en la Tarifa Social y que
igualmente, en atención a los argumentos expuestos por la
Comisión Interinstitucional Permanente de la Tarifa
Social (CIPTS), surge la necesidad de modificar el
Articulo 4°, Inciso b), segundo párrafo, del Decreto de
referencia.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
en 1os términos del Dictamen N° 1037 del 21 de setiembre
de 2009.
.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modificase el Articulo 4°, Inciso b), segundo párrafo, del
Decreto N° 1702/2009, el cual queda redactado de la siguiente
manera:
"Art.4º_ ... b) ... A fin de emitir el certificado mencionado en el
párrafo anterior, la Secretaria de Acción Social (SAS)
establecerá el mecanismo adecuado para certificar las
condiciones de la vivienda. A los efectos de cumplir con
dicha tarea, la SAS podrá requerir la colaboración de
cualquier Organismo o Entidad del Estado, cuya
participación se estime necesaria ... ".
Art. 2°.- Prorrógase por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia
de este Decreto, el plazo que tienen los beneficiarios de la Tarija
Social que accedieron al subsidio en base a la Ley N° 2501/2004,
para acreditar la pertinencia del mismo conforme alas exigencias de
la Ley N° 3480/2008 y la presente reglamentación. En caso de
incumplimiento de dichas exigencias dentro del plazo establecido,
la ANDE procederá a suspender dicho beneficio.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de
Hacienda y de Obras Públicas y Comunicaciones..
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda
Efraín Alegre