Decreto 3162
VISTO: La Nota D.G. N° 862 del 21 de agosto de 2009, por la cual la
Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la
Secretaria Tecnica de Planificación del Desarrollo Económico y
Social, dependiente de la Presidencia de la República, solicita
autorización Decreto mediante, para la realización del Censo
Economico Nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3737 "Que aprueba el Contrato de Préstamo N°
19181BL-PR "Programa de Apoyo al Censo Económico .....
suscripto entre la República del Paraguay y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), del 4 de abril de 2008.
Que estara a cargo de la Secretaria Tecnica de
Planificación (STP), Dependiente de la Presidencia de la
República por intermedio de la Dirección General de
Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) ... ".
Que el citado Contrato aprobado por la Ley N° 3737/2009, en
cuanto a sus Partes y Objetos, dispone que el mismo es
formalizado a fin de que el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) financie la ejecución del Programa de
Apoyo al Censo Economico, cuyo objeto es contribuir la
definición, implementación y evaluación de politicas y
proyectos de desarrollo económico, globales,
departamentales y municipales mediante la previsión de
información relevante.
Que, entre las Condiciones Especiales previas al Primer
Desembolso del referido Préstamo, se halla el requisito de
evidenciar la entrada en vigencia de la normas por la cual
se disponga la realización del Censo Económico, que deberá
ser dispuesta por medio de la promulgación de Decreto
dictado por el Poder Ejecutivo.
Que los Censos Económicos son la fuente mas completa que
dispone un pais respecto a estadisticas básicas de tipo
económico y, por tanto, sus resultados deben proporcionar
elementos importantes para analizar y evaluar politicas
económicas, conocer las condiciones del mercado nacional,
tomar decisiones sobre planificación y capacidad
productiva, elegir muestras de establecimientos que
permitan hacer análisis de profundidad y seguimiento y, en
general, conocer la estructura y potencialidades del
aparato productivo nacional.
Que el fomento del desarrollo económico del pais implica
necesariamente conocer cuantitativa y cualitativamente la
situación de las empresas y su posición en el Producto
Interno Bruto.
Que, en Paraguay, a diferencia de la mayoria de paises de
la región, no existe una tradición estadistica en torno a
los Censos Económicos debido a que el ultimo Censo que se
ejecutó data de hace 45 años (1964), el cual se aplicó a
los establecimientos de la industria, comercio (al por
mayor y menor), servicios (personales y de esparcimiento) y
electricidad (producción y distribución). A esta
experiencia censal habria que agregarle dos investigaciones
estadisticas mas de menor envergadura: los censos
industriales de 1956 y 1997.
Que solo mediante una investigación censal, ejecutada
conforme a modernos procedimientos técnicos, se puede tener
un real conocimiento del estado actual y proyecciones
futuras de las empresas de transformación, prestadoras de
servicios y comercializadoras, para formular planes de
mejoramiento y procurar el desarrollo de las que sean
indispensables para obtener una adecuada producción.
Que el Decreto N° 11.918/2008 . "Por el cual se reorganiza
y establece la estructura orgánica y funcional de la
Dirección General de Estadística. Encuestas y Censos, de la
Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo
Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la
República", en su Articulo 4° Atribuciones y deberes de la
Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos,
Inciso b), dice: ..... Dictar resoluciones y los actos que
sean de su competencia y disponer su ejecución .... ";
Inciso j), Representar la Dirección General, ordenar
gastos, firmar contratos ... ; Inciso II) y las demás
atribuciones y competencias que correspondan ... ".
.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Dispóngase la realización del Censo Económico Nacional del año
2011.
Art. 2º.- Facúltase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y
Censos de la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo
Economico y Social, dependiente de la Presidencia de la República,
la dirección, organización y ejecución del Censo Económico
Nacional, para cuyo efecto aprobará las normas técnicas
correspondientes y efectuará las coordinaciones necesarias con las
entidades públicas y privadas.
Art. 3º.- Las actividades precensales y censales se desarrollaran en todo
el territorio nacional, tanto en areas urbanas como rurales, durante
el periodo comprendido entre agosto de 2009 a agosto del 2011.
Mediante Resolución, la máxima autoridad de la Dirección General de
Estadisticas, Encuestas y Censos DGEEC, definirá los periodos
durante los cuales se realizará la recolección de información
precensal y censal en cada departamento del pais.
Art. 4º.- EI levantamiento de la información del Censo Económico Nacional
corresponderá al periodo de referencia comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2010.
Art. 5º.- EI Censo Económico se aplicará a los establecimientos de las
industrias manufactureras, minerias, electricidad, agua,
construcción, comercio, transportes, comunicaciones, intermediación
financiera, servicios alas empresas, restaurantes y hoteles, otros
servicios.
Art. 6º.- Las empresas y/o establecimientos a quienes se dirija la
Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, quedan
obligadas por el Articulo 8° del Decreto Ley N" 11126 "Que
reorganiza y coordina los Servicios Estadisticos de la República -
Año 1942", a proporcionar los datos estadisticos que le fueren
solicitados.
Art. 7º.- Los datos que suministren las empresas para el Censo tendrán el
carácter de información confidencial y estarán amparadas por el
"secreto estadistico" a modo de no permitir bajo ningún concepto la
individualización de las fuentes de información, ni el uso de esta
para otro fin que no sea el estrictamente estadistico censal.
Art. 8º.- Todos los organismos del Sector Público, Administración
Central, Entes Centralizados y Descentralizados, prestarán el apoyo
necesario a la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos
para el mejor desempeño de sus actividades y el desarrollo exitoso
del Censo Económico.
Art. 9º.- Facúltase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y
Censos a solicitar y obtener de las instituciones mencionadas en el
artículo anterior, toda la cooperación que sea posible para esos
fines, en particular informaciones preexistentes y que provengan de
bases de datos de registros administrativos o cualquier otro
instrumento de obtención de datos y que facilite las labores del
Censo Económico.
Art. 10.- Autorizase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y
Censos a aplicar las medidas administrativas, legales y a sancionar,
dentro de las tareas del Censo Economico 2011. en el marco que las
normas legales Ie faculta, alas empresas y/o establecimientos
descriptos en el Articulo 5° de Decreto y que no dieran cumplimiento
a lo dispuesto por este acto administrativo.
Art. 11.- Facúltase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y
Censos a solicitar y obtener la normativa legal correspondiente para
la aplicación correcta del Articulo anterior.
Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 13.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola