Decreto 3162

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Asunción, 19 de octubre de 2009<br /> VISTO: La Nota D.G. N° 862 del 21 de agosto de 2009, por la cual la<br /> Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos de la<br /> Secretaria Tecnica de Planificación del Desarrollo Económico y<br /> Social, dependiente de la Presidencia de la República, solicita<br /> autorización Decreto mediante, para la realización del Censo<br /> Economico Nacional.<br /> CONSIDERANDO: Que la Ley N° 3737 "Que aprueba el Contrato de Préstamo N°<br /> 19181BL-PR "Programa de Apoyo al Censo Económico .....<br /> suscripto entre la República del Paraguay y el Banco<br /> Interamericano de Desarrollo (BID), del 4 de abril de 2008.<br /> Que estara a cargo de la Secretaria Tecnica de<br /> Planificación (STP), Dependiente de la Presidencia de la<br /> República por intermedio de la Dirección General de<br /> Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC) ... ".<br /> Que el citado Contrato aprobado por la Ley N° 3737/2009, en<br /> cuanto a sus Partes y Objetos, dispone que el mismo es<br /> formalizado a fin de que el Banco Interamericano de<br /> Desarrollo (BID) financie la ejecución del Programa de<br /> Apoyo al Censo Economico, cuyo objeto es contribuir la<br /> definición, implementación y evaluación de politicas y<br /> proyectos de desarrollo económico, globales,<br /> departamentales y municipales mediante la previsión de<br /> información relevante.<br /> Que, entre las Condiciones Especiales previas al Primer<br /> Desembolso del referido Préstamo, se halla el requisito de<br /> evidenciar la entrada en vigencia de la normas por la cual<br /> se disponga la realización del Censo Económico, que deberá<br /> ser dispuesta por medio de la promulgación de Decreto<br /> dictado por el Poder Ejecutivo.<br /> Que los Censos Económicos son la fuente mas completa que<br /> dispone un pais respecto a estadisticas básicas de tipo<br /> económico y, por tanto, sus resultados deben proporcionar<br /> elementos importantes para analizar y evaluar politicas<br /> económicas, conocer las condiciones del mercado nacional,<br /> tomar decisiones sobre planificación y capacidad<br /> productiva, elegir muestras de establecimientos que<br /> permitan hacer análisis de profundidad y seguimiento y, en<br /> general, conocer la estructura y potencialidades del<br /> aparato productivo nacional.<br /> Que el fomento del desarrollo económico del pais implica<br /> necesariamente conocer cuantitativa y cualitativamente la<br /> situación de las empresas y su posición en el Producto<br /> Interno Bruto.<br /> Que, en Paraguay, a diferencia de la mayoria de paises de<br /> la región, no existe una tradición estadistica en torno a<br /> los Censos Económicos debido a que el ultimo Censo que se<br /> ejecutó data de hace 45 años (1964), el cual se aplicó a<br /> los establecimientos de la industria, comercio (al por<br /> mayor y menor), servicios (personales y de esparcimiento) y<br /> electricidad (producción y distribución). A esta<br /> experiencia censal habria que agregarle dos investigaciones<br /> estadisticas mas de menor envergadura: los censos<br /> industriales de 1956 y 1997.<br /> Que solo mediante una investigación censal, ejecutada<br /> conforme a modernos procedimientos técnicos, se puede tener<br /> un real conocimiento del estado actual y proyecciones<br /> futuras de las empresas de transformación, prestadoras de<br /> servicios y comercializadoras, para formular planes de<br /> mejoramiento y procurar el desarrollo de las que sean<br /> indispensables para obtener una adecuada producción.<br /> Que el Decreto N° 11.918/2008 . "Por el cual se reorganiza<br /> y establece la estructura orgánica y funcional de la<br /> Dirección General de Estadística. Encuestas y Censos, de la<br /> Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo<br /> Económico y Social, dependiente de la Presidencia de la<br /> República", en su Articulo 4° Atribuciones y deberes de la<br /> Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos,<br /> Inciso b), dice: ..... Dictar resoluciones y los actos que<br /> sean de su competencia y disponer su ejecución .... ";<br /> Inciso j), Representar la Dirección General, ordenar<br /> gastos, firmar contratos ... ; Inciso II) y las demás<br /> atribuciones y competencias que correspondan ... ".<br /> .<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Dispóngase la realización del Censo Económico Nacional del año<br /> 2011.<br /> Art. 2º.- Facúltase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y<br /> Censos de la Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo<br /> Economico y Social, dependiente de la Presidencia de la República,<br /> la dirección, organización y ejecución del Censo Económico<br /> Nacional, para cuyo efecto aprobará las normas técnicas<br /> correspondientes y efectuará las coordinaciones necesarias con las<br /> entidades públicas y privadas.<br /> Art. 3º.- Las actividades precensales y censales se desarrollaran en todo<br /> el territorio nacional, tanto en areas urbanas como rurales, durante<br /> el periodo comprendido entre agosto de 2009 a agosto del 2011.<br /> Mediante Resolución, la máxima autoridad de la Dirección General de<br /> Estadisticas, Encuestas y Censos DGEEC, definirá los periodos<br /> durante los cuales se realizará la recolección de información<br /> precensal y censal en cada departamento del pais.<br /> Art. 4º.- EI levantamiento de la información del Censo Económico Nacional<br /> corresponderá al periodo de referencia comprendido entre el 1 de<br /> enero y el 31 de diciembre de 2010.<br /> Art. 5º.- EI Censo Económico se aplicará a los establecimientos de las<br /> industrias manufactureras, minerias, electricidad, agua,<br /> construcción, comercio, transportes, comunicaciones, intermediación<br /> financiera, servicios alas empresas, restaurantes y hoteles, otros<br /> servicios.<br /> Art. 6º.- Las empresas y/o establecimientos a quienes se dirija la<br /> Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos, quedan<br /> obligadas por el Articulo 8° del Decreto Ley N" 11126 "Que<br /> reorganiza y coordina los Servicios Estadisticos de la República -<br /> Año 1942", a proporcionar los datos estadisticos que le fueren<br /> solicitados.<br /> Art. 7º.- Los datos que suministren las empresas para el Censo tendrán el<br /> carácter de información confidencial y estarán amparadas por el<br /> "secreto estadistico" a modo de no permitir bajo ningún concepto la<br /> individualización de las fuentes de información, ni el uso de esta<br /> para otro fin que no sea el estrictamente estadistico censal.<br /> Art. 8º.- Todos los organismos del Sector Público, Administración<br /> Central, Entes Centralizados y Descentralizados, prestarán el apoyo<br /> necesario a la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos<br /> para el mejor desempeño de sus actividades y el desarrollo exitoso<br /> del Censo Económico.<br /> Art. 9º.- Facúltase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y<br /> Censos a solicitar y obtener de las instituciones mencionadas en el<br /> artículo anterior, toda la cooperación que sea posible para esos<br /> fines, en particular informaciones preexistentes y que provengan de<br /> bases de datos de registros administrativos o cualquier otro<br /> instrumento de obtención de datos y que facilite las labores del<br /> Censo Económico.<br /> Art. 10.- Autorizase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y<br /> Censos a aplicar las medidas administrativas, legales y a sancionar,<br /> dentro de las tareas del Censo Economico 2011. en el marco que las<br /> normas legales Ie faculta, alas empresas y/o establecimientos<br /> descriptos en el Articulo 5° de Decreto y que no dieran cumplimiento<br /> a lo dispuesto por este acto administrativo.<br /> Art. 11.- Facúltase a la Dirección General de Estadística, Encuestas y<br /> Censos a solicitar y obtener la normativa legal correspondiente para<br /> la aplicación correcta del Articulo anterior.<br /> Art. 12.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 13.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola