Decreto 3196
VISTO: La Ley N° 3294107 que acepta la donación realizada por la
Asociación Espiritu Santo para la Unificación del Cristianismo
Mundial y de la Firma Atenil S.A., a favor del Estado Paraguayo.
a través del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la
Tierra (INDERT) y la Municipalidad de Puerto Casado,
respectivamente,' y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 238 de la Constitución Nacional, en sus
Incisos 1) y 2) disponen que es deber y atribución del
Poder Ejecutivo ejercer la representación del Estado,
dirigir la administración general del pais, cumplir y hacer
cumplir esta Constitución y las leyes.
Que en la referida donación se individualizan los inmuebles
ubicados en los Distritos de Puerto Casado y Puerto
Pinasco, Departamentos de Alto Paraguay y Presidente Hayes,
así como sus dimensiones y linderos.
Que el Articulo 246 de la Constitución Nacional preceptúa:
"De los Deberes y De Las Atribuciones. Son deberes y
atribuciones del Procurador General de la República: 1)
representar y defender. judicial o extrajudicialmente los
intereses patrimoniales de la República; 2) dictaminar en
los casos y con los efectos señalados en las leyes; 3)
asesorar juridicamente a la Administración Pública en la
forma que determine la ley y 4) los demás deberes y
atribuciones que fije la ley ".
Que a los efectos de posibilitar el registro del patrimonio
estatal inmobiliario. corresponde la protocolización
notarial e inscripción de las mencionadas traslaciones de
dominio; las cuales deben operarse con intervención del
Procurador General de la República de conformidad a 10
dispuesto por el Articulo 246 de la Constitución Nacional;
y del Escribano Mayor de Gobierno, de conformidad a lo
dispuesto en el Articulo 71nciso b) de la Ley N" 2592/2005
Que Modifica Los Articulos 2º, 5º, 7º, 9º, 10 y 12 de la
Ley N° 223/93 "Que crea la Escribania Mayor de Gobierno", y
su modificatoria, Ley N° 1651/00.
.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Instrúyese al Procurador General de la República a requerir al
Escribano Mayor de Gobierno la realización de la Escritura Pública
de Protocolización e Inscripción en los Registros Públicos de los
inmuebles donados a favor del Estado Paraguayo, individualizados en
la Ley N° 3294/07 "Que Deroga la Ley N° 2730/05 y acepta la
donación de la Asociación Espiritu Santo para la Unificación del
Cristianismo Mundial y de la firma Atenil S.A. a favor del
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), las
Fincas ubicadas en los Distritos de Puerto Casado y Puerto Pinasco,
Departamentos de Alto Paraguay y Presidente Hayes, para los fines
de la Reforma Agraria; y a Favor de la Municipalidad de Puerto
Casado, varios lotes ubicados en el casco Urbano del Distrito de
Puerto Casado, hoy La Victoria, Departamento Alto Paraguay".
.
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del
Interior.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Rafael Filizzola