Decreto 3196

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Asunción, 21 de octubre de 2009<br /> VISTO: La Ley N° 3294107 que acepta la donación realizada por la<br /> Asociación Espiritu Santo para la Unificación del Cristianismo<br /> Mundial y de la Firma Atenil S.A., a favor del Estado Paraguayo.<br /> a través del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la<br /> Tierra (INDERT) y la Municipalidad de Puerto Casado,<br /> respectivamente,' y<br /> CONSIDERANDO: Que el Articulo 238 de la Constitución Nacional, en sus<br /> Incisos 1) y 2) disponen que es deber y atribución del<br /> Poder Ejecutivo ejercer la representación del Estado,<br /> dirigir la administración general del pais, cumplir y hacer<br /> cumplir esta Constitución y las leyes.<br /> Que en la referida donación se individualizan los inmuebles<br /> ubicados en los Distritos de Puerto Casado y Puerto<br /> Pinasco, Departamentos de Alto Paraguay y Presidente Hayes,<br /> así como sus dimensiones y linderos.<br /> Que el Articulo 246 de la Constitución Nacional preceptúa:<br /> "De los Deberes y De Las Atribuciones. Son deberes y<br /> atribuciones del Procurador General de la República: 1)<br /> representar y defender. judicial o extrajudicialmente los<br /> intereses patrimoniales de la República; 2) dictaminar en<br /> los casos y con los efectos señalados en las leyes; 3)<br /> asesorar juridicamente a la Administración Pública en la<br /> forma que determine la ley y 4) los demás deberes y<br /> atribuciones que fije la ley ".<br /> Que a los efectos de posibilitar el registro del patrimonio<br /> estatal inmobiliario. corresponde la protocolización<br /> notarial e inscripción de las mencionadas traslaciones de<br /> dominio; las cuales deben operarse con intervención del<br /> Procurador General de la República de conformidad a 10<br /> dispuesto por el Articulo 246 de la Constitución Nacional;<br /> y del Escribano Mayor de Gobierno, de conformidad a lo<br /> dispuesto en el Articulo 71nciso b) de la Ley N" 2592/2005<br /> Que Modifica Los Articulos 2º, 5º, 7º, 9º, 10 y 12 de la<br /> Ley N° 223/93 "Que crea la Escribania Mayor de Gobierno", y<br /> su modificatoria, Ley N° 1651/00.<br /> .<br /> POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> DECRETA:<br /> Art. 1°.- Instrúyese al Procurador General de la República a requerir al<br /> Escribano Mayor de Gobierno la realización de la Escritura Pública<br /> de Protocolización e Inscripción en los Registros Públicos de los<br /> inmuebles donados a favor del Estado Paraguayo, individualizados en<br /> la Ley N° 3294/07 "Que Deroga la Ley N° 2730/05 y acepta la<br /> donación de la Asociación Espiritu Santo para la Unificación del<br /> Cristianismo Mundial y de la firma Atenil S.A. a favor del<br /> Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), las<br /> Fincas ubicadas en los Distritos de Puerto Casado y Puerto Pinasco,<br /> Departamentos de Alto Paraguay y Presidente Hayes, para los fines<br /> de la Reforma Agraria; y a Favor de la Municipalidad de Puerto<br /> Casado, varios lotes ubicados en el casco Urbano del Distrito de<br /> Puerto Casado, hoy La Victoria, Departamento Alto Paraguay".<br /> .<br /> Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del<br /> Interior.<br /> Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.<br /> FDO: FERNANDO LUGO<br /> Rafael Filizzola