Decreto 3281
VISTO: La presentación hecha por el Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones. en la que solicita la ampliación del
Articulo 4° del Decreto N° 2117 del 26 de mayo de 2009 "Por
el cual se definen politicas y se crean organismos de
Dirección y Coordinación del Plan Nacional de Seguridad
Vial del Paraguay "; y
CONSIDERANDO: Que por Nota N° 1137/09, el Presidente y el
Secretario General. en nombre y representación de la
Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal
(OPACI), solicitan ala citada Secretaria de Estado
sea incorporada oficialmente la mencionada
Organización en el Comite Nacional de Coordinación de
Seguridad Vial (CNCSV) creado por el Articulo 4° del
mencionado acto administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones. en su Dictamen
D.A.J. N° 1903 del 7 de setiembre de 2009, expresa su
parecer a la ampliación solicitada por la OPACI, a
fin de incluirla como miembro integrante del Comite
Nacional de Seguridad Vial (CNCSV), teniendo en
cuenta que la misma ha participado en la elaboración
del Plan Nacional de Seguridad Vial del Paraguay,
según consta en el párrafo 7° del Considerando del
Decreto N° 560/2008.
.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Amplíase el Artículo 4º del decreto Nº 2117 del 26 de mayo de
2009, insertando el siguiente inciso:
"g) un representante de la Organización Paraguaya de Cooperación
Intermunicipal (OPACI) "
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Efraín Alegre Sasian