Decreto 3323
VISTO: Los Articulos 176, 177, 238, 242 Y concordantes de la
Constitucion Nacional.
La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-
Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, "Que establece las
funciones y estructura Orgánica del Ministerio de
Hacienda".
La Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado"
y sus modificaciones.
El Decreto N° 8127/2000 "Por el cual se establecen las
disposiciones legales y administrativas que reglamentan la
implementación de la Ley N° 1535/99 de Administración
Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema
Integrado de Administración Financiera - SIAF".
El Decreto N° 8215/2006 "Por el cual se autoriza al
Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con los
Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto Plurianual
Referencial y se aprueban los lineamientos, las directivas
y el Manual Instructivo para la programación, elaboración y
presentación de los Anteproyectos de Presupuesto
Institucional Plurianual de las Entidades que integran el
Presupuesto General de la Nación "
El Decreto N° 1947/2009 "Por el cual se establecen los
lineamientos generales y montos globales para los procesos
de programación, formulación y presentación de los
Anteproyectos de Presupuestos Institucionales como marco de
referencia para la elaboración del Proyecto de Presupuesto
General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal
2010" (Expediente M H N° 23.601/2009); y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 1° de la Ley N° 109/91 dispone: "El
Ministerio de Hacienda tendra las siguientes
funciones y competencias, que serán ejercidas por
medio de la Estructura Orgánica prevista en la
presente disposición legal: a) ..... ; b) la
administración del proceso presupuestario del Sector
Público que incluye las fases de programación.
formulación, ejecución, control y evaluación, asi
como el perfeccionamiento de su técnica; .... c) ....
; d) .... ; e) la formalización y manejo de la
politica de endeudamiento interno y externo del
Sector Público, en coordinación con las
Instituciones, según sean sus competencias; j) la
formulación y manejo de la politica fiscal del Estado
en coordinación con las demás políticas
gubernamentales y en función de la situación,
evolución y perspectiva de la Economía Nacional. Para
el efecto realizará los estudios necesarios en
materia de Economía y Hacienda Pública; g) .... ; h)
..... ,· i) .... ; j) .... ; k) ... y, /) toda otra
función y competencia que las disposiciones legales
pertinentes Ie atribuyen directamente o a sus
Reparticiones dependientes y aquellas que le sean
asignadas por el Poder Ejecutivo, en el ejercicio de
sus atribuciones ".
Que el Articulo 6°. Inciso d) de la Ley N° 1535/99 "De
Administración Financiera del Estado", entre sus
principios establece que el Presupuesto General de la
Nación se administrará con sujeción a los principios
de Anualidad, por el cual el mismo incluirá las
estimaciones de los ingresos y la programación de
gastos correspondientes al ejercicio fiscal de cada
ano, sin perjuicio de la vigencia de planes de accion
e inversion plurianuales.
Que el Articulo 29 de la referida Ley, en lo referente
a la "Administración del Sistema de Inversion Pública"
expresa:
"La administración del sistema de inversion pública
corresponderá al Ministerio de Hacienda. Para el
efecto deberá: a) evaluar y controlar, cualitativa y
cuantitativamente los programas en ejecución por los
organism os y entidades del Estado y formular
recomendaciones para optimizar los niveles de
rendimiento; y b) mantener un registro de datos,
permanente y actualizado, incluido el sistema de
costos y los progresos en el cronograma de ejecución,
que permita el seguimiento de cada proyecto de
inversion pública. La institución encargada de dirigir
la planificación del desarrollo coordinará acciones
con los sectores público y privado a los efectos de
incluir en los presupuestos anuales las previsiones
necesarias para cumplir el Plan Anual de Inversiones,
que podrá ser Plurianual".
Que asimismo, el Articulo 30, dispone: "EI Plan Anual
de Inversiones será elaborado por el Poder Ejecutivo,
en base a las politicas, objetivos y estrategias de
los planes y programas. Contendrá los proyectos de
inversion física con el detalle de metas, costos y
gastos, incluidos los de operación una vez concluida
la obra; cronograma de ejecución, fuentes de
financiamiento y resultados que se esperan alcanzar en
el transcurso y al final del ejercicio fiscal. En base
al Plan Anual de Inversiones. que podrá ser
Plurianual, el presupuesto y sus modificaciones
incluirán la información cuantitativa y cualitativa de
los programas. En el caso de los proyectos
plurianuales, se proporcionará información sobre el
costo total del proyecto y las inversiones proyectadas
cada año, en la forma y con el contenido que determine
la reglamentación respectiva ".
Que el Articulo 4° del Decreto N° 8215/2006, dispone:
"EI Presupuesto Plurianual formulado por los
Organismos y Entidades del Estado y presentado por el
Ministerio de Hacienda sera aprobado por Decreto,
previo dictamen del Equipo Económico Nacional, a mas
tardar el ultimo dia hábil del mes de Noviembre ... Si
por causas debidamente justificadas el Presupuesto
Plurianual elevado a consideración del Equipo
Económico Nacional no fuere tratado, rechazado y no
cuente con el dictamen. 0 en todo caso no se haya
emitido el Decreto correspondiente en el plazo legal
establecido, los montos, formularios y otros datos
registrados en el Sistema Integrado de Administración
Financiera (SIAF), servirán de marco de referencia
para la elaboración y aprobación del documento en el
siguiente ejercicio fiscal del periodo plurianual ...
El proyecto remitido par el Ministerio de Hacienda
tendrá aprobación tácita cuando el documento no fuere
tratado. dictaminado o despachado par el Equipo
Económico Nacional en el mencionado plazo legal por
motivos no justificados. a los efectos de la emisión
del Decreto correspondiente".
Que el Articulo 19 del Decreto N° 1947/2009,
establece:
"Presupuesto Plurianual. Los OEE deberán formular y
presentar al Ministerio de Hacienda sus anteproyectos
de Presupuesto Plurianual. Los lineamientos generales
para la formulación y presentación del Presupuesto
Plurianual 2010-2012, se regirán por las disposiciones
del Decreto N° 8.215/06 "Por el cual se autoriza al
Ministerio de Hacienda a formular en coordinación con
Los Organismos y Entidades del Estado el Presupuesto
Plurianual Referencial y se aprueban los lineamientos,
las directivas y el manual instructivo para La
programación. elaboración y presentación de los
Anteproyectos de Presupuesto Institucional Plurianual
de las Entidades que integran el Presupuesto General
de la Nación modificado par el Decreto N° 608/2008, y
las disposiciones y excepciones establecidas en este
Decreto ".
Que el Articulo 20 del citado Decreto expresa: "£1
proceso de programación, presentación, estudio y
aprobación de los anteproyectos y presupuesto
plurianual referencial de los Organismos y Entidades
del Estado que integran el Presupuesto General de la
Nación correspondiente al periodo 2010-2012, serán
elaborados en los siguientes plazos: a) Para los OEE
deberan ser formulados y presentados al MH a mas
tardar para el 31 de agosto de 2009, con carácter de
excepción a lo dispuesto en el Articulo 2° del Decreto
N° 608 del 23 de octubre de 2008 y Articulo 18 del
Decreto N° 8215/2006, tomando como Año Base los datos
correspondientes al anteproyecto de presupuesto
(escenario optimo) para el año 2010. b) El Ministerio
de Hacienda, deberá elevar al Equipo Económico
Nacional el Presupuesto Plurianual consolidado a mas
tardar el 30 de octubre de 2009, tomando como Año Base
los datos correspondientes al proyecto Ejecutivo PGN
2010 remitido al Congreso Nacional, que serán con
carácter de excepción a lo establecido en el Articulo
4° del Decreto N° 8215/2006".
Que el Articulo 21 del mismo cuerpo legal dispone: "La
programación del Presupuesto Plurianual 2010-2012, por
parte de los organismos y entidades del Estado, deberá
reflejar los datos e informaciones obrantes en el
Sistema de Contrataciones Públicas, referentes alas
contrataciones plurianuales. La Direccion Nacional de
Contrataciones Públicas deberá remitir al Ministerio
de Hacienda (Subsecretaria de Estado de Administración
Financiera), a mas tardar al 21 de setiembre de 2009
las informaciones, minimo a nivel de detalle, por
fuente de financiamiento y por OEE, que permitan
corroborar los datos registrados en el modulo del
Presupuesto Plurianual".
Que la Abogacia del Tesoro del Ministerio de Hacienda
se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1185
del 23 de octubre de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establezcanse normas, procedimientos, plazos especiales y
Entidades para la programación, presentación, estudio y aprobacion
de los Anteproyectos y Presupuesto Plurianual referencial, en el
marco normativo del Decreto N" 8215 del 27 de setiembre de 2006.
Art. 2°.- La programación, presentación, estudio y aprobación de los
Anteproyectos y Presupuesto Plurianual referencial, corresponderá al
periodo plurianual 2010 - 2012 y estará afectada exclusivamente alas
siguientes Entidades:
12-06 Ministerio de Hacienda (Servicio de la Deuda Pública y de
Jubilaciones y Pensiones).
12-07 Ministerio de Educación y Cultura
12-08 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
12-13 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Art. 3°.- Los Anteproyectos de Presupuestos Plurianuales formulados por
las Entidades citadas en el artículo anterior, deberán registrarse
en el Sistema Integrado de Administraci6n Financiera-{SIAF) y
presentarse por escrito al Ministerio de Hacienda, hasta el 16 de
noviembre de 2009.
EI Ministerio de Hacienda deberá elaborar el Proyecto Plurianual y
elevar a consideraci6n del Equipo Económico Nacional, a mas tardar
hasta el ultimo dia del mes de noviembre de 2009, a los efectos de
su aprobaci6n por Decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 4°.- Para la programación, presentación, estudio y aprobación de los
Anteproyectos y Presupuesto Plurianual referencial correspondiente
al periodo 2010 - 2012 dispuesto por este Decreto, quedan sin
efecto las disposiciones de los Articulos 19, 20 y 21 del Decreto
Nº 1947del 30 de abril de 2009.
Art. 5º.- A los efectos de la programación, presentación, estudio y
aprobación de los Anteproyectos y Presupuesto Plurianual referencial
correspondiente al periodo 2010 - 2012, serán aplicados las
disposiciones del Decreto N° 8215 del 27 de setiembre de 2006, sus
formularios e instructivos vigentes, salvo las normas,
procedimientos y plazos de carácter excepcional dispuesto por este
Decreto.
Art. 6°.- De conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9° del Decreto N°
8215/2006, se tomará como base las referencias y datos consignados
en el Plan Estratégico, Económico y Social del Ministerio de
Hacienda.
Art.7º.- Autoriz05e al Ministerio de Hacienda, a través de la
Subsecretaria de Estado de Administración Financiera. a disponer
por Resolución. las normas y procedimientos complementarios,
formularios e instructivos que sean necesarios para el proceso de
programación, presentación y aprobación del Presupuesto Plurianual
referencial dispuesto por este Decreto y los procedimientos
operativos-tecnológicos vigentes del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIAF).
Art. 8º.- Quedan sin efecto todos los Decretos y las disposiciones legales
de rango inferior, contrarios a lo establecido en este Decreto.
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de
Hacienda.
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
FDO: FERNANDO LUGO
Dionisio Borda